JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

196° y 147°

Por auto de fecha 08 de noviembre de 2005, se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos: JESÚS ANTONIO ROA GARCÍA y ISABEL COROMOTO PABÓN ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, casados titulares de las cédulas de identidad Nº V.-4.633.598 y V.-8.090.985, de este domicilio y civilmente hábiles, asistidos por la abogada Ana Mariela Urdaneta de Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.742.483, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.289.
En fecha 23 de octubre de 2006, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 26 de octubre de 2006, el Alguacil Temporal de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En escrito de fecha 15 de noviembre de 2006, los ciudadanos Jesús Antonio Roa García y Isabel Coromoto Pabón Escalante, asistidos por la abogada Ana Mariela Urdaneta de Zambrano, solicitaron la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio definitivo.
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges, ciudadanos JESÚS ANTONIO ROA GARCÍA y ISABEL COROMOTO PABÓN ESCALANTE antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Ayacucho, hoy Registro Civil del Municipio Ayacucho, Estado Táchira, en fecha 26 de Septiembre de 2003, según acta N° 52.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio Ayacucho y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 52 de fecha 26 de Septiembre de 2003.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.- El Juez Temporal, (fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (Hay sello del Tribunal.)