JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
196º y 147º
En escrito admitido en fecha 06 de Octubre de 2006, los abogados Milto Osualdo Morales Pereira y Geovanny Corzo Ortiz, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 38.723 y 57.933, en su orden, apoderados judiciales de la ciudadana ALEXANDRA YNOCENCIA PEREZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-11.500.104, de este domicilio y hábil, solicitaron la rectificación de: Primero: Partida de nacimiento N° 529 de fecha 06 de Febrero de 1975, inserta por ante La Prefectura del Municipio La Concordia, del Distrito San Cristóbal Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto aparece el segundo nombre de su poderdante como “YNOSENCIA”,cuando lo correcto es “YNOCENCIA”, con “C” y no “S” como erróneamente se transcribió.
Segundo: La ratificación del acta de matrimonio Nº 173 de fecha 18 de Diciembre de 1994, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, por cuanto aparece el segundo nombre de su poderdante como “INOCENCIA” cuando lo correcto es “YNOCENCIA” con “Y” y no con “I” como erróneamente se transcribió.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos: Poder conferido por la ciudadana Alexandra Ynocencia Pérez Ruiz, por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado táchira, en fecha 21-09-2006.
Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 529 de fecha 06-02-1975 perteneciente a la poderdante, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Copia simple de la cédula de identidad de la poderdante. Copia Certificada expedida por la ONIDEX.
Copia simple de titulo Universitario perteneciente a la ciudadana Alexandra Ynocencia Pérez Ruiz. Copia certificada del acta de matrimonio Nº 173 de fecha 18 de Diciembre de 1994, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 25 de Octubre de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 06 de Noviembre de 2006, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 529 de fecha 06 de Febrero de 1975, inserta por ante La Prefectura del Municipio La Concordia, del Distrito San Cristóbal Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y en el acta de matrimonio Nº 173 de fecha 18 de Diciembre de 1994, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la prefectura de La Prefectura del Municipio La Concordia, del Distrito San Cristóbal Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento N° 529 de fecha 06 de Febrero de 1975, en el sentido de que figure el segundo nombre de la poderdante como “YNOCENCIA”, con “C” y no como erróneamente aparece “YNOSENCIA” con “S”. Así como el acta de matrimonio Nº 173 de fecha 18 de Diciembre de 1994, en el sentido de que figure el segundo nombre de la poderdante como “YNOCENCIA” con “Y”, y no como “INOCENCIA” con “I” como erróneamente se transcribió. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento partida de nacimiento Nº 529 de fecha 06 de Febrero de 1975, y el acta de matrimonio Nº 173 de fecha 18 de Diciembre de 1994, ambas expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, perteneciente a la poderdante ciudadana ALEXANDRA YNOCENCIA PEREZ RUIZ. En consecuencia, se ordena al Registro Civil y al Registro Principal del Estado Táchira antes citados, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento y el acta de matrimonio antes referidas, ofíciese lo conducente al Registro Civil y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciseis (16) días del mes de Noviembre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. EL JUEZ TEMPORAL, (fdo) PEDRO A. SANCHEZ RODRIGUEZ.- EL SECRETARIO, (fdo) GUILLERMO A. SANCHEZ M.- Esta el sello del Tribunal.
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