JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Dieciséis (16) de Noviembre de dos mil seis.-
196º y 147º
En escrito admitido en fecha 28 de Septiembre de 2006, la ciudadana ALIX MARIA PÉREZ DE PÉREZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.-81.779.253, casada, con domicilio en la carrera 2 con calle 2 N° 50-47, Urbanización Rómulo Gallegos, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y hábil, asistida por el abogado RODOLFO ALÍ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.427, solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta bajo el N° 68 de fecha 26 de noviembre de 1981, por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, por cuanto en el Acta de Matrimonio aparece su cédula de ciudadanía de la República de Colombia como “37.505.335”, cuando lo correcto es “37.250.722”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de su cédula de identidad de Venezuela y de su cédula de ciudadanía de Colombia.
Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil Principal y copia simple del Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.
Copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 10 de Octubre de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 26 de Octubre de 2006, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Matrimonio Nº 68 de fecha 26 de Noviembre de 1981, expedida por el Registro Civil Principal y Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil antes mencionado y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del Acta de Matrimonio Nº 68 de fecha 26 de Noviembre de 1981, en el sentido de que figure la cédula de ciudadanía de la solicitante, como “37.250.722” y no como erróneamente allí aparece “37.505.335”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Matrimonio Nº 68 de fecha 26 de Noviembre de 1981, perteneciente a los ciudadanos LUIS ALBERTO PÉREZ JURADO y ALIX MARÍA PÉREZ DE PÉREZ, inserta por ante la Prefectura del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Andrés Bello y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el Acta de Matrimonio antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil antes citado y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.- El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal
|