JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Dieciséis (16) de Noviembre de dos mil seis.-
196º y 147º
En escrito admitido en fecha 25 de Septiembre de 2006, la ciudadana YOLANDA FIGUEROA DE MANGIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-3.076.260, de este domicilio, asistida por la abogada ALIX CECILIA CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.808, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 183 de fecha 01 de Marzo de 1946, por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto en dicha Partida de Nacimiento aparece el nombre de su progenitora como “PASTORA”, cuando lo correcto es “MARÍA PASTORA”. Acompañó la solicitud con los siguientes documentos:
Copias certificadas de la Partida de Nacimiento de la solicitante expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y el Registro Principal del Estado Táchira.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la progenitora de la solicitante.
Copia simples de la cédula de la progenitora de la solicitante.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira y se instó a la solicitante a consignar copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
En fecha 11 de Octubre de 2006, se libró boleta al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 26 de Octubre de 2006, el Alguacil del este Despacho notificó al Fiscal XIV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 183 de fecha 01 de Marzo de 1946, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 183 de fecha 01 de Marzo de 1946, en el sentido de que figure en la Partida de Nacimiento de la ciudadana YOLANDA FIGUEROA DE MANGIA, los datos completos de su progenitora como “MARÍA PASTORA CARRILLO”, y no como erróneamente allí aparece “PASTORA CARRILLO”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 183 de fecha 01 de Marzo de 1946, perteneciente a la ciudadana YOLANDA FIGUEROA DE MANGIA, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a los Registros antes mencionados, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.- El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.
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