JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196 y 147º
SOLICITANTES: GERMÁN ANTONIO DELGADO y GLADYS ESPERANZA GALVIS MEDINA DE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédula de identidad N°s V.-4.884.691 y V.-5.649.011 en su orden y hábiles,
ABOGADA ASISTENTE: NANCY DE JESÚS SAYAGO USECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.203.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común (185-A).
En fecha 14 de agosto de 2006, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: GERMAN ANTONIO DELGADO y GLADYS ESPERANZA GALVIS MEDINA, asistidos por la abogada Nancy de Jesús Sayago Useche, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copias simples de la cédula de identidad de los solicitantes.
Copia certificada del acta de matrimonio N° 008 fecha 06 de Mayo de 1976, expedida por la Prefectura del Distrito Capacho hoy Registro Principal del Municipio Independencia, Estado Táchira.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud y el auto de admisión.
En fecha 02 de Octubre de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 13 de Octubre de 2006, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 16 de Octubre de 2006, la abogada Astredd Miyoshi Vega Granados, en su carácter de Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó que nada tiene que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: GERMAN ANTONIO DELGADO y GLADYS ESPERANZA GALVIS MEDINA DE DELGADO, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Distrito Capacho hoy Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio Nº 008 de fecha 06 de Mayo de 1976.
Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada al Registro Civil del Municipio Independencia y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 008 de fecha 06 de Mayo de 1976.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de dos mil seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.- El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (hay sello del Tribunal).