JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

196 y 147º

SOLICITANTES: GERSON JAVIER ZAMBRANO MÉNDEZ y KATIRKA DAHIANA VANESSA GARCÍA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédula de identidad N°s V.- 14.099.979 y V.- 16.611.324 en su orden y hábiles,
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY GILBERTO CHACÓN SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.430.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común (185-A).
En fecha 01 de agosto de 2006, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: GERSON JAVIER ZAMBRANO MÉNDEZ y KATIRKA DAHIANA VANESSA GARCÍA VIVAS, asistidos por el abogado Freddy Gilberto Chacón Silva, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copias simples de la cédula de identidad de los solicitantes.
Copia certificada del acta de matrimonio N° 67 fecha 18 de Junio de 1999, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud y el auto de admisión.
En fecha 11 de Agosto de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 25 de Septiembre de 2006, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 10 de Octubre de 2006, la abogada Nancy Aparicio Guillén, en su carácter de Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó que nada tiene que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: GERSON JAVIER ZAMBRANO MÉNDEZ y KATIRKA DAHIANA VANESSA GARCÍA VIVAS, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio Nº 67 de fecha 18 de Junio de 1999.
Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada al Registro Civil del Municipio Cárdenas y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 67 de fecha 18 de Junio de 1999.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de dos mil seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.- El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (hay sello del Tribunal).