JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

196º Y 147º

En escrito admitido en fecha 25 de Septiembre de 2006, por la ciudadana María Auxiliadora de la Trinidad Useche Useche, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.646.473, asistida por la abogada en ejercicio Maricela García Sierra, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 93.329, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento distinguida con el Nº 340 de fecha 27 de Mayo de 1959, inserta por ante la instinta Prefectura Civil del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas hoy Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por cuanto aparece en la misma asentado el nombre de la madre como “…ELENA…”, CUANDO LO CORRECTO ES: “... MACARIA...” Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de la cédula de identidad de la madre de la solicitante.
Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 340 de fecha 27 de mayo de 1959, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.
Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 340 de fecha 27 de mayo de 1959, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 473 de fecha 20 de diciembre de 1915, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, perteneciente a la madre de la solicitante.
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 473 de fecha 20 de diciembre de 1915, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente a la madre de la solicitante.
Copia certificada del acta de defunción N° 115 de fecha 10 de julio de 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, perteneciente a la madre de la solicitante.
En fecha 11 de octubre de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 26 de octubre de 2006, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de nacimiento Nº 340 de fecha 27 de Mayo de 1959, inserta por ante la instinta Prefectura Civil del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas, hoy Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de Nacimiento Nº 340, en el sentido de que figure el nombre de la madre de la solicitante: ”…MACARIA…” y no como: “…ELENA…” como erróneamente se transcribió en la Prefectura antes citada y en el Registro Civil Principal del Estado Táchira. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 340 de fecha 27 de Mayo de 1959, perteneciente a la ciudadana María Auxiliadora De La Trinidad Useche Useche, inserta por ante la instinta Prefectura Civil del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas hoy Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, antes citados, colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Cárdenas y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, antes señalados remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil seis.- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. El Juez Temporal, (fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (Hay sello del Tribunal.)