REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de noviembre de dos mil seis (2006).
196º Y 147º
Vista la diligencia anterior, suscrita por el abogado Jhonny Claret Duque Paz, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.213.887 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.352, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, por una parte y por la otra Inmobiliaria José Figueroa C.A. (JOFICA), representa por su Presidente José Figueroa Mora, parte demandante asistido por el abogado Pedro José Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.723.080 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.665, mediante la cual celebraron transacción en los términos por ellos expuestos, solicitando se homologará la misma, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que se levantara la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado, que se diera por terminado el presente juicio y que se archivara el expediente.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por las partes en la presente causa, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 11-08-2005, participada con oficio Nº 947 al Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira en la misma fecha. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Líbrese oficio. El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario (Fdo) Guillermo A. Sánchez Muñoz. (Hay sello del Tribunal).