REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL.

196° y 147°


Parte Demandante: HORST ALEJANDRO FERRERO KELLERHOFF, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.194.462, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.907 de este domicilio y hábil.


Parte Demandada: MARITZA DEL CARMEN BRAVO SEMECO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.393.533, de este domicilio y hábil.

Apoderado judicial
de la parte demandada: Abg. DALILA DE CAIRES JIMENEZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo el número 71.876

Motivo: AFORO DE HONORARIOS PROFESIONALES

Expediente Nº: 14465-2006


PARTE NARRATIVA


El ciudadano HORST ALEJANDRO FERRERO KELLERHOFF, abogado en ejercicio, actuando por sus propios derechos presentó en fecha 03 de Mayo de 2006, demanda de Intimación de Honorarios Profesionales en contra de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN BRAVO SEMECO, para que convenga en pagar la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.260.000,00) representados en su trabajo profesional como abogado. Fundamentó su pretensión en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 167 de Código de Procedimiento Civil.
La parte actora expone en su libelo de demanda que cursa por ante este Juzgado un juicio que intentó MARITZA DEL CARMEN BRAVO SEMECO, quién actuó en su carácter de concubina del ciudadano ALICIO VELASQUEZ LOPEZ, en contra de JORGE ELIECER PEÑUELA ORTEGA, por Interdicto de Amparo Restitutorio; que en este juicio actúo como apoderado de la parte querellada.
Alega que en este proceso la querellante fue condenada a pagar las costas del proceso, y que por tal razón actuando en su propio nombre y por cuanto MARITZA DEL CARMEN BRAVO SEMECO se encuentra obligada a cancelar los honorarios de abogados causados en el referido juicio, procede a estimarlos e intimarlos, realizando una lista detallada de las actuaciones que suma un total de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 4.260.000,00).
Solicita se realice la intimación en la persona de MARITZA DEL CARMEN BRAVO SEMECO o en la persona de su apoderada DALILA DE CAIRES JIMENEZ.
En fecha 08 de Mayo de 2006, por auto inserto al folio (04) se admitió la demanda, se formó expediente, se inventarió, se intimó a la ciudadana MARITZA DEL CARMEN BRAVO SEMECO o en la persona de su apoderada DALILA DE CAIRES JIMENEZ, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación y apercibido de ejecución, sin perjuicio de acogerse al derecho de retasa, pague la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.260.000,00), por concepto de honorarios profesionales.
En fecha 01 de Junio del 2006, el Alguacil del Tribunal consigna recibo de intimación debidamente firmado por la abogada DALILA DE CAIRES JIMENEZ.
Por escrito de fecha 15 de Junio de 2006, la abogada DALILA DE CAIRES JIMENEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte intimada expone que procede a oponerse al pago de la cantidad intimada. Igualmente manifiesta la abogada que en el poder que le confirió la ciudadana MARTIZA DEL CARMEN BRAVO SEMECO, no le confirió facultad para darse por intimada, por lo tanto solicita al Tribunal se libre boleta de intimación a su poderdante.
Así mismo expresa que este procedimiento debe ser conocido por un Tribunal de Municipio competente por la cuantía y en una demanda principal, razón por la cual opone la excepción de incompetencia del Tribunal, prevista en el artículo 60 y 346 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, por cuanto manifiesta que si bien el abogado puede en cualquier estado y grado del proceso estimar sus honorarios la Sala Constitucional a establecido que el estado del proceso se inicia con la admisión de la demanda y culmina con la sentencia y su ejecución y en un proceso ya terminado es imposible que el cobro de honorarios se pretenda en la misma causa y ante el mismo juez, para ilustrar tal situación consigna copia simple de la Jurisprudencia de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 4 de noviembre del 2005.
Arguye de la misma manera en su escrito que se opone por cuanto la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Tercero de esta Circunscripción Judicial en fecha 22 de marzo de 2004 no establece que su representada deba pagar los honorarios de la contraparte, por lo tanto no existe obligación de pago de tales honorarios. Igualmente se opone al pago de todos los montos establecidos del numeral 1 al 25 del escrito de estimación de honorarios.
A todo evento en nombre de su representada se acogió al derecho de retasa, por cuanto el abogado solo puede estimar sus honorarios en un 30% sobre el valor de la cuantía del juicio y en este caso la demanda alcanza Nueve Millones de Bolívares (Bs. 9.000.000,00) por lo que le corresponde solo la cantidad de Dos Millones Setecientos Mil Bolívares (Bs. 2.700.000,00)
En fecha 29 de Junio del 2003, el Tribunal abre una articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de ocho días después de notificadas las partes.
El 19 de Julio del 2006, se practico la última de las notificaciones de del auto de fecha 29-06-06.
En fecha 27 de Julio de 2006, fueron agregadas y admitidas las pruebas presentadas por el abogado aforante.

PARTE MOTIVA


Vencido como se encuentra la articulación probatoria, quien aquí suscribe antes de pronunciarse sobre la procedencia o no del cobro de honorarios profesionales que intentó el abogado HORST FERRERO KELLERHOFF, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, considera pertinente resolver la facultad de la abogada Dalila de Caires para ser intimada en el presente proceso en nombre y representación de Maritza del Carmen Bravo Semeco, y a este respecto observa el contenido del primer aparte del artículo 25 de la Ley de Abogado el cual textualmente expresa lo siguiente:

“… la intimación puede hacerse personalmente al obligado o a su apoderado en el juicio…”

De la norma anterior se desprende que la intimación puede también practicarse en la persona del apoderado judicial de la parte intimada. En consecuencia, por cuanto costa en autos que la ciudadana MARITZA DEL CARMEN BRAVO SEMECO otorgó a la abogada DALILA DE CAIRES JIMENEZ poder para que la representará en juicio, considera este sentenciador que la misma si tiene facultad para darse por intimada y actuar en el presente juicio de intimación de honorarios profesionales en nombre y representación de la parte demandada MARITZA DEL CARMEN BRAVO SEMECO y así se decide.
Por otra parte, resuelta la defensa anterior, es necesario proceder a verificar la incompetencia del Tribunal, prevista en el artículo 60 y 346 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, alegada por la apoderada judicial de la parte intimada.
Fundamenta la parte intimada tal incompetencia en el hecho de que por cuanto el caso que originó el cobro de los honorarios del abogado intimante se encuentra terminado, éste cobro debe hacerse por ante un tribunal competente por la cuantía y por un juicio separado, que no debe hacerse en la misma causa que origino el cobro, y al respecto anexa jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de Noviembre de 2005, donde manifiesta las cuatro posibles situaciones que pueden presentarse ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente, y en la que señala:

“… Ante esta clara expresión del legislador, es innegable que los abogados tienen derecho a percibir honorarios profesionales por los trabajos que realicen, sean éstos de naturaleza judicial o extrajudicial, ya que se trata de una prestación de servicios profesionales. Razón por la cual debe tenerse como premisa que el cliente siempre está obligado a pagar honorarios profesionales, pues la actuación que el abogado cumplió obedece al hecho de que alguien lo contrató a tales fines… (omisis)

…Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa…”

De lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que la Sala se refiere al cobro de honorarios profesionales por parte del abogado a la persona que lo contrató para que lo asistiera y lo representará en un juicio determinado, y en el presente caso estamos en presencia de un cobro de honorarios profesionales que presenta el abogado Horst Alejandro Ferrero Kellerhoff contra la ciudadana MARITZA DEL CARMEN BRAVO SEMECO por haber resultado ésta condenada en costas, no porque el abogado intimante le haya prestado sus servicios profesionales.
El Abogado Jorge Rogers Longa, en su obra Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales del Abogado, al respecto expresa lo siguiente:

“…Cabe destacar dos situaciones diferentes, en relación con las normas legales que regulan el derecho otorgado a los abogados, para obtener el pago correspondiente a los servicios jurídicos que presten dentro de los procesos judiciales, a saber: a) cuando el abogado, antes de existir condenatoria en costas, cobra a su propio cliente los trabajos realizados en el juicio; y b) cuando el proceso ha concluido por sentencia definitiva y firme que impone el pago de las costas a la parte vencida…
… cuando ha recaído sentencia definitiva y firme que condene a la parte vencida en costas, en cuyo concepto entran como elemento principal los honorarios correspondientes a los servicios prestados por el abogado a la parte victoriosa entra en juego el contenido de los artículos 23 de la Ley de Abogados y 24 del Reglamento de Dicha Ley…”

El artículo 23 de la Ley de abogados establece que:

“Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”

Asimismo el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados, por su parte manifiesta que:

“A los efectos del artículo 23 de la Ley se entenderá por obligado la parte condenada en costas”

De la norma y doctrina transcrita encontramos que el legislador otorgar al abogado una acción contra el condenado en costas para hacer efectivo el derecho a ser remunerado por sus servicios prestados.
Resulta así, que el fundamento alegado por la apoderada de la parte intimada con relación a las posibles situaciones que se presentan para el cobro de honorarios profesionales y en la que fundamenta su oposición no son aplicables al presente caso. En tal sentido, este Juzgador para verificar respecto a la incompetencia alegada, observa el contenido de la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10 de Noviembre de 2005, la cual expresó que:

“… Al respecto ha sido jurisprudencia reiterada por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal, que cuando se interponga una acción por cobro de honorarios profesionales, originados por actuaciones judiciales, sobreviene en dicha causa una “competencia funcional”, en atención a la cual es competente para conocer, en principio, de este tipo de pretensiones, aquel tribunal donde cursen las actuaciones que hayan generado el derecho al cobro de los honorarios reclamados…”

De la transcripción que antecede, se desprende que el Tribunal competente para conocer de la acción de cobro de honorarios judiciales es aquel donde se hayan originado tales actuaciones, por tal motivo la solicitud de incompetencia solicitada por la parte intimada debe ser declarada improcedente, en consecuencia se declarara este Tribunal competente para seguir conociendo el presente juicio. Y así se decide
Resuelto el punto anterior, pasa este juzgador a determinar si le asiste o no el derecho a cobrar honorarios al abogado aforante HORST ALEJANDRO FERRERO KELLERHOFF y al respecto observa lo siguiente:
En nuestro ordenamiento jurídico, en materia de cobro de honorarios profesionales, se prevé que el procedimiento tendrá dos fases, una declarativa y otra ejecutiva.
En la primera fase, el juzgador sólo determinará la existencia o no del derecho del abogado a cobrar los honorarios profesionales. Si en esta primera etapa del juicio se dictamina la procedencia del derecho del abogado a cobrar honorarios y contra tal decisión no son interpuestos el recurso ordinario de apelación e incluso el extraordinario de casación, dicha decisión quedará firme y comenzará la fase ejecutiva o de retasa, la cual sólo está referida al quantum de los honorarios a pagar.
La segunda fase denominada fase ejecutiva comienza con la sentencia definitivamente firme que declara procedente el derecho a cobrar los honorarios. En esta fase se inicia el tramite del derecho de retasa que estipula el artículo 25 de la Ley de Abogados.
Señala la parte intimada en su escrito de oposición que la sentencia definitivamente firme no expresa que su representada deba pagar los honorarios profesionales de la contraparte, por tanto niega y se opone a que su representada deba pagar todos los montos establecidos en el escrito de estimación de honorarios. Aunado a esto a todo evento se acoge al derecho de retasa, argumentando que el abogado intimante solo puede estimar sus honorarios en un 30% sobre la cuantía del juicio, y esta demanda alcanza solo a Bs. 9.000.000,00, por lo que el 30% corresponde a la cantidad de Dos Millones Setecientos Mil Bolívares (Bs. 2.700.000,00)
De lo señalado por la apoderada judicial de la parte intimada en su escrito de oposición, se puede apreciar que la misma no niega que el abogado aforante haya realizado las actuaciones judiciales en las cuales fundamenta su pretensión de cobro de honorarios, sino, que se opone al cobro de sus honorarios, en virtud de que la sentencia definitivamente firme no lo expresó de esa manera. Tal argumento no fue desvirtuado en el lapso probatorio aperturado para ello, pues no consta en actas que la misma haya presentado escrito de pruebas alguno para su defensa; por el contrario el abogado actor si presentó escrito de promoción de pruebas consignado copia certificada de la sentencia definitivamente firme proferida por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, a las cuales este Juzgador le confiere conforme al artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el 429 del Código de Procedimiento Civil, pleno valor probatorio. De esta sentencia se evidencia que la aquí intimada fue condenada en costas. En consecuencia, debe este Tribunal declarar que el abogado HORST ALEJANDRO FERRERO KELLERHOFF, si tiene derecho a percibir los honorarios por las actuaciones profesionales realizadas en el presente expediente, quedando concluida la fase declarativa, y así se decide.


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira DECLARA que al abogado HORST ALEJANDRO FERRERO KELLERHOFF, le asiste el derecho a cobrar honorarios profesionales. En consecuencia una vez quede firme la presente decisión se continuará con la segunda fase o etapa de retasa.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día Trece (13) del mes de Noviembre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

(fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez.- Juez Temporal.- (fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz- Secretario.- Esta el sello del Tribunal.