Cuarenta y siete (47)

ACTA

En el día de hoy 8 de Noviembre de 2006, siendo la una de la tarde, el ciudadano Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, vista la diligencia que le fuera presentada en fecha 7 de noviembre de 2006 (f. 46), por el abogado GILMER JOSE AMAYA QUIÑONEZ, apoderado judicial del ciudadano EDGAR ENRIQUE OMAÑA SAENZ, mediante la cual interpone recusación contra este Juez Temporal, con fundamento legal en los numerales 15 y 17 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto a su decir en la segunda pieza del Expediente Nro. 15427 que cursa por ante este Despacho, el Juez emitió opinión sobre la entrega material del inmueble objeto del litigio al interpretar el alcance de la Sentencia de Alzada que declaró con lugar la apelación interpuesta y con respecto a la causal 17° manifestó que este Juez fue denunciado por presunto retardo procesal y denegación de justicia en la causa Nro. 15427 por el ciudadano EDGAR ENRIQUE OMAÑA SAENZ, que es la misma parte demandante en el presente expediente.

Analizada como ha sido la Recusación propuesta y a objeto de actuar en forma imparcial como se caracteriza de todo Jurisdicente, elaboro el presente Informe para su consideración por el Juzgado Superior a quien corresponda el conocimiento y decisión de la presente incidencia y hago las siguientes consideraciones:

Manifiesta la recusante que éste Juez emitió opinión sobre la entrega material del inmueble en litigio en la segunda pieza del Expediente N° 15427. Demandante: ELVA MARIA DELGADO DE RUIZ y RODOLFO RUIZ
Cuarenta y ocho (48)

OSORIO. Demandado: EDGAR ENRIQUE OMAÑA SAENZ. Motivo: Nulidad de Venta, al interpretar el alcance de la Sentencia dictada en fecha 9 de enero de 2006 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario del Estado Táchira, que declaró con lugar la apelación interpuesta contra la decisión de fecha 12 de agosto de 2004 dictada por este Juzgado en el expediente en cuestión.

En primer término, respecto a la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador considera que si bien es cierto, por auto de fecha 23 de octubre de 2006 (f. 264 265) del Expediente Nro. 15427, se negó el pedimento de entrega material del inmueble objeto del litigio formulado por el abogado GILMER JOSE AMAYA QUIÑONEZ, apoderado judicial del ciudadano EDGAR ENRIQUE OMAÑA SAENZ, no es menos cierto que la demanda contenida en el Expediente Nro. 18597 intentada por el abogado GILMER JOSE AMAYA QUIÑONEZ, apoderado judicial del ciudadano EDGAR ENRIQUE OMAÑA SAENZ contra los ciudadanos ELVA MARIA DELGADO DE RUIZ y RODOLFO RUIZ OSORIO, contiene varias pretensiones tales como el obligar a los demandados a la ejecución del contrato de venta con pacto de retracto protocolizado bajo el Nro.36, tomo 004, protocolo primero, cuarto trimestre, en fecha 26 de octubre de 2000 por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y consecuencialmente la entrega material del inmueble constituido por una casa para habitación construida sobre terreno ejido, ubicado en la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; que los demandados sean condenados a cancelar la suma de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo) por concepto de indemnización de daños y perjuicios
Cuarenta y nueve (49)

derivados del tiempo transcurrido sin que hubieren ejercido el derecho de recuperar la propiedad del inmueble y las declaraciones presentadas contra EDGAR ENRIQUE OMAÑA SAENZ, en la causa llevada por este Juzgado bajo el Nro. 15427, así como el daño económico causado por la demanda de Nulidad de Venta con Pacto de Retracto revocada en fecha 9 de enero de 2006 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario del Estado Táchira.

Ante lo cual, este Juez Temporal ratifica su criterio de que se negó la entrega material solicitada por cuanto la misma nunca fue debatida en el iter procesal referido al Expediente Nro. 15427 y mal podría negarse a conocer de la causa contenida en el Expediente Nro. 18597 donde la entrega material del inmueble se interpuso como factor consecuencial, es decir, sujeta a las resultas del juicio lo cual es impredecible en la etapa en que éste se encuentra tal como es la incidencia de cuestiones previas.

En segundo término, respecto a la causal contenida en el ordinal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador advierte que a la presente fecha no ha sido notificado de la denuncia que supuestamente interpuso en su contra el ciudadano EDGAR ENRIQUE OMAÑA SAENZ, parte demandante en el presente expediente, lo que a su criterio le exime de encontrarse incurso en la causal en cuestión. Quedando entendido que será acatada por este Tribunal la decisión que al respecto emita el Juzgado Superior.

Dejo así rendido el Informe señalado en la parte in fine del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil.


San Cristóbal, 8 de Noviembre de 2006.



José Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal


Cincuenta (50)

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 8 de Noviembre de 2006

196° y 147°

Vista la recusación propuesta en fecha 7 de noviembre de 2006 (f. 46), por el abogado GILMER JOSE AMAYA QUIÑONEZ, apoderado judicial del ciudadano EDGAR ENRIQUE OMAÑA SAENZ, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de la continuación de la causa; igualmente conforme al artículo 95 Ejusdem, se ordena remitir al Juzgado Superior (Distribuidor) de ésta Circunscripción Judicial, copia fotostática certificada de todas las actuaciones del presente expediente, así como de las actuaciones insertas a los folios 435 al 489, 503 al 517, 528, 542 y 563 al 565 del Expediente Nro. 15427 que cursa por ante este Juzgado, todo ello a los fines de la decisión de la incidencia de Recusación. Se hace la salvedad de la corrección de numeración de los folios 8 al 23 del expediente Nro. 18597 y de los folios 563 al 565 del Expediente N° 15427. Líbrense los oficios ordenados.

El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria Temporal

Lizbeth del Valle Pernía
En la misma fecha se envió el Expediente N° 18597, constante de cincuenta y dos (52) folios, con oficio Nro._______, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Táchira y se enviaron las copias fotostáticas certificadas acordadas con oficio Nro. ______, al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo, Estabilidad Laboral, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
JMCZ/lgb