REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, seis de noviembre del año dos mil seis.
196° y 147°
Visto el escrito de fecha 16 de octubre de 2006 (Fls.395 y 396 del Cuaderno Principal de esta causa; suscrito por los abogados Alexis Arias Garcìa; Jorge E. Benavides Nieto y Orlando Rodríguez Jaimes, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.139.843; V-1.588.944 y V-8.094.810, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.35.418; 115.076 y 48.389, respectivamente, el primero nombrado en su condición de Apoderad del ciudadano Gabriel Ramírez Maldonado demandante de autos; el segundo y Tercero nombrados en su carácter de apoderados del ciudadano Jorge Enrique Durán Camacho, demandado de autos; contentiva en la Transacción celebrado entre los apoderados de las partes este Juzgado, HOMOLOGA la misma en los términos convenidos entre ellos y le otorga el carácter de SENTENCIA PASADA DE AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad en lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la remisión del presente expediente original al Tribunal de origen; Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Tàchira, a los fines de que oficie al Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro Marìa Ureña del Estado Tàchira, para que solicite el despacho de embargo preventivo en el estado en que se encuentre. Una vez la parte actora solicite el levantamiento de la medida debe dar por terminado el presente juicio. Déjese copia para el archivo del Tribunal e igualmente déjese constancia de la salida del expediente en el libro respectivo.

Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Lisbeth del Valle Pernía Roa.
Secretaria Temporal
En la misma fecha, se remite al Juzgado del Municipio Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial, el cuaderno principal original, constante de Trescientos noventa y ocho (398) folios útiles, acompañado del Cuaderno Separado de Medidas constante de tres (3) folios útiles, con oficio Nº 1.570, conforme se ordenó en el auto anterior, dejando constancia de su salida en el libro respectivo.

Lisbeth del Valle Pernía Roa.
Secretaria Temporal
JMCZ/lm./Exp.18.248