REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

196º y 147º

Recibida por distribución, constante todo de siete (07) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto el ciudadano ISAAC IGNACIO GUILLÉN GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-15.774.916, asistido por la abogada Yenny C. Cano Niño, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.572, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 118 de fecha 17 de mayo de 1984; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en la omisión de no escribir el lugar de nacimiento del presentado, es decir que no aparece escrita dicha información en el cuerpo del acta en mención y donde su descripción de nacimiento aparece así: “…el niño que presenta nació en esta población el día dieciocho de abril de mil novecientos ochenta y cuatro a las 9:45 a.m.…”, siendo lo correcto “…el niño que presenta nació en esta población el día dieciocho de abril de mil novecientos ochenta y cuatro a las 9:45 a.m. en la Maternidad Ana Cleotilde de Díaz de esta localidad…” y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito el solicitante acompañó:

9. Copia Fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento No. 118 de fecha 17 de mayo de 1984 emitida por el Registro Principal del Estado Táchira perteneciente al solicitante.
10. Copia Certificada Mecanografiada de la Partida de Nacimiento No. 118 de fecha 17 de mayo de 1984 emitida por el Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira perteneciente al solicitante.
11. Constancia emitida por la Directora de Ambulatorios Urbanos de Capacho del Estado Táchira de fecha 10 de agosto de 2006.
12. Planilla de solicitud de datos del Acta de nacimiento No. 118 del año 1984 de los libros del Municipio Libertad del Estado Táchira emitida por el Registro Principal del Estado Táchira

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 448 del Código Civil establece:
“Las partidas del estado civil deberán expresar el nombre y apellido del funcionario que las autorice, con la mención del carácter con que actúa; el día, mes y año en que se extiendan; el día, mes y año, la hora, si es posible, y la casa o sitio en que acaeció o se celebró el acto que se registra; las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto; el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio o residencia de las personas que figuren en la partida, ya como partes, ya como declarantes del acto, ya como testigos; y los documentos presentados. Deberá firmarlas el funcionario o la persona autorizada para el caso, y su Secretario, con asistencia de dos testigos mayores de edad y vecinos de la Parroquia o del Municipio, quienes podrán ser presentados por las partes, expresándose aquellas circunstancias.” (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia de la omisión, en la Partida de Nacimiento Nº 118 de fecha 17 de mayo de 1984, expedida por ante la prefectura del entonces Municipio Libertad, Distrito Capacho del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano ISAAC IGNACIO GUILLÉN GÓMEZ, en el sentido de escribir agregar en la descripción del presentado el lugar de nacimiento del mismo para que aparezca asentado así: “…el niño que presenta nació en esta población el día dieciocho de abril de mil novecientos ochenta y cuatro a las 9:45 a.m. en la Maternidad Ana Cleotilde de Díaz de esta localidad…” y no como erróneamente figura, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Partida de Nacimiento No. 118 de fecha 17 de mayo de 1984, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio Libertad, Distrito Capacho del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia de agregar en la descripción del presentado el lugar de nacimiento, para que aparezca asentada así: “…el niño que presenta nació en esta población el día dieciocho de abril de mil novecientos ochenta y cuatro a las 9:45 a.m. en la Maternidad Ana Cleotilde de Díaz de esta localidad…”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil seis. Años 196º de la independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria

Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 9:00 horas de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. 18801