JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, nueve de Noviembre de dos mil seis.-
196º y 147º
Por recibido por distribución constante de dos (02) folios útiles, con anexos constante de veintisiete (27) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE ARMANDO PEREZ IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.195.326, domiciliado en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira y civilmente hábil, asistido por la abogado NEYDA YULED MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.464, en el cual expone, que en fecha 22 de Septiembre de 2006, falleció la ciudadana EDDY ESNILCE VALDEZ DE PEREZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.006.353, tal y como consta en el Acta de Defunción N° 157 de fecha 22 de Septiembre de 2006, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, acompañado de Justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 16 de Octubre de 2006. Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle al ciudadano JOSE ARMANDO PEREZ IBARRA, ya identificado, y a los ciudadanos, KARINA COROMOTO PEREZ DE FUENTES, CLAUDIA CAROLINA PEREZ VALDEZ, ELVIA SOLEDAD PEREZ VALDEZ y JOSE RAFAEL PEREZ VALDEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.106.388, V-11.106.387, V-11.111.566 V-14.378.808, en su condición de cónyuge el primero e hijos los últimos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida EDDY ESNILCE VALDEZ DE PEREZ.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales. Expídase copias fotostáticas certificadas solicitadas.-


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA

Elena