REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 11 de Agosto de 2006, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos PEDRO JOSE BUENO y MARIA AUXILIADORA DURAN DE BUENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nº V-3.308.817 y V-9.354.720 en su orden, asistidos por la Abogada Franci Omaira Angarita Contreras, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 66974, en la que solicitan divorcio alegando Ruptura Prolongada en la vida en común por más de cinco años.----------------------------------------------------
En fecha 23 de Octubre de 2006, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, quien fecha 30 de Octubre de 2006 compareció por ante este Tribunal y manifestó estar de acuerdo y que se cumplieron con todas las formalidades de Ley.-------------------------------------
En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos PEDRO JOSE BUENO y MARIA AUXILIADORA DURAN DE BUENO, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 17 de Diciembre de 1982 por ante la Prefectura del Municipio García de Hevía del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 120.-------------------------------------------------------------------

Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.-------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente



en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.----------------------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.------------------------
Publíquese y Regístrese.------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta días del mes de Noviembre dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-------------------------------------------------------------


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Diaz

Secretaria Temporal

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
made