JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiocho de Noviembre de 2006.-
196° y 147º
Recibido por distribución el escrito presentado por los ciudadanos CIRO JOSE DURAN AVENDAÑO y GINA EMILIA VARGAS DE DURAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.033.822 y V-5.668..605, asistidos por la abogada MOSELEY VANEGAS BAEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 44.676, constante de dos (2) folios útiles, acompañado de Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de Circunscripción Judicial del Estado Táchira constante de siete (07) folios útiles, con anexos constante de diecisiete (17) folios útiles. Fórmese Expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y por cuanto en autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por los ciudadanos CIRO JOSE DURAN AVENDAÑO y GINA EMILIA VARGAS DE DURAN, ya identificados, quienes promovieron los siguientes testigos: ciudadanos LIDIA ELIZABETH MALDONADO DE CHACÓN y GUSTAVO CHAÓN SÁNCHEZ, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos y a los que este Tribunal les da pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y se valoran conforme a los principios de la sana critica. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos CIRO JOSE DURAN AVENDAÑO y GINA EMILIA VARGAS DE DURAN, ya identificados, sus derechos de propiedad. sobre unas mejoras, construidas a sus propias expensas, consistente en una casa para habitación compuesta de dos plantas: la primera planta consta de sala, comedor, cocina, un baño, un baño auxiliar, área de servicios, patio y garaje; la segunda planta consta de cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños y balcón. En techos de platabanda y machimbre, paredes de bloque frisadas, pisos de cerámica, todo en un área de construcción de quinientos metros cuadrados (500 m2), dichas mejoras fueron construidas sobre una parcela de terreno ubicada en la Urbanización GARDENS COUNTRY CLUB, final de la avenida Universidad de la ciudad de San Cristóbal, signada con el N° 34, adquirida según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de San Cristóbal en fecha 13 de Abril de 2.004, N° 10, Tomo 26, Protocolo Primero, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con la parcela número 33, mide 20,63 metros; SUR: Con la parcela N° 35 mide 21,60 metros; ESTE: Con la via principal, mide 21,00 metros y OESTE: Con terrenos propiedad de la Corporación Hotelera San Sebastián, mide 21,00 metros; todo en un área de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (442,39 m2). Con numero catastral 04170010243400000. Dicha parcela representa el uno coma noventa y siete por ciento (1,97%) del documento de parcelamiento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del registro Publico del Municipio San Cristóbal del Segundo Circuito en fecha 3 de Julio de 1.997 anotado bajo el N° 50, Tomo 1, reformado según documento protocolizado por ante la misma Oficina de Registro Público en fecha 22 de Noviembre de 1.999 anotado bajo el N° 35, Tomo 008 Protocolo Primero Folios del 1 al 8 del Cuarto Trimestre. Las mejoras antes descritas tienen un valor de DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 280.000.000,00), que comprenden materiales, mano de obra y accesorios.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de Terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, y devuélvase las originales de las mismas al interesado a los fines de su Registro.-



REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA




Elena