JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, veintitrés de Noviembre de dos mil seis.-
196º y 147º
Por recibido por distribución constante de un (01) folio útil, con anexos constante de quince (15) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Visto el escrito presentado por la ciudadana ANA VICTORIA DUARTE DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.125.732, domiciliada en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, y civilmente hábil, asistida por el abogado ALEJANDRO CASTILLO NEGRON, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 112.980, en el cual expone, que en fecha 21 de Octubre de 2006, falleció el ciudadano PABLO ANTONIO COLMENARES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.852.255, tal y como consta en el Acta de Defunción N° 724 de fecha 25 de Octubre de 2006, expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, acompañado de Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 08 de Noviembre de 2006. Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana ANA VICTORIA DUARTE DE COLMENARES, ya identificada, y a los ciudadanos, GLADYS ROSALBA COLMENARES DUARTE, LUIS ALFONSO COLMENARES DUARTE, ANA JUDITH COLMENARES DUARTE, ZORAIDA COROMOTO COLMENARES DUARTE, y JOHAN ALEXANDER COLMENARES DUARTE, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.099.796 V-8.100.491, V-8.105.223 V-9.340.937, y V-9.349.593 en su condición de cónyuge la primera e hijos los últimos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido PABLO ANTONIO COLMENARES.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales. Expídase copias fotostáticas certificadas solicitadas.-


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA

Elena