REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 26 de Septiembre de 2006, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por la ciudadana DILCIA EMPERATRIZ RODRIGUEZ DE AGUDELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.986.098, asistida por la abogada Karina Delgado Rangel, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 83.962, en la que solicita se rectifique el error cometido en la Partida de Nacimiento Nº 1449 de fecha 30 de Septiembre de 1964, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en el sentido de que aparece incorrectamente el nombre de la madre de la solicitante “ EMPERATRIZ DE RODRIGUEZ ” siendo lo correcto ” CONSUELO EMPERATRIZ AGUILAR DE RODRIGUEZ”.---
En fecha 09 de Octubre de 2006, la ciudadana DILCIA EMPERATRIZ RODRIGUEZ, asistida por la Abogada Karina Delgado Rangel, consignó ejemplar de Diario El Nacional, donde aparece publicado el Edicto ordenado, el cual fué agregado a los autos en esa misma fecha.---------------------------------
En fecha 31 de Octubre de 2006, fué notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira, por medio de boleta.------------------
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la Partida de Nacimienro y por cuanto efectivamente en el expediente consta a los folios 09 y 10 la Partida de Nacimiento de la madre de la solicitante donde consta el nombre correcto, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de la Partida de Nacimiento es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------

Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia la Partida de Nacimiento Nº 1449 de fecha 30 de Septiembre de 1964, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, queda rectificada de la siguiente manera: en el sentido de que aparece incorrectamente el nombre de la madre de la solicitante “ EMPERATRIZ DE RODRIGUEZ ” siendo lo correcto ” CONSUELO EMPERATRIZ AGUILAR DE RODRIGUEZ”.Y asi se decide.----------------------

Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de llevado por ante el Registro Principal del Estado Apure a fin de que sea estámpada la corespondiente nota marginal.----------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.----------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dos dias del mes de Noviembre del dos mil seis. AÑOS 196º de la Independencia y 147º de la Federación.---------------------------------------------------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
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