JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, diez de Noviembre de dos mil seis.-
196º y 147º
Por recibido por distribución constante de un (01) folio útil, con anexos constante de cinco (05) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA CELINA ACEVEDO CÁCERES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.683.243, domiciliada en la población de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistida por la abogada NURY ESTELLA MARIA CASTRILLO BARRIENTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.965, en el cual expone, que en fecha 01 de Julio de 2006, falleció Ab-Intestato el ciudadano RAMÓN RAUL CÁCERES ACEVEDO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.359.514, tal y como consta en el Acta de Defunción N° 752 de fecha 20 de Julio de 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, acompañado de Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública de la Fría, Estado Táchira, de fecha 09 de Octubre de 2006. Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA CELINA ACEVEDO CÁCERES, ya identificada, en su condición de madre el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del fallecido RAMÓN RAUL CÁCERES ACEVEDO.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-



REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA


Elena