BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO
MILLER VILLAMARIN BASTOS, de nacionalidad colombiana, natural de Santander Malag, República de Colombia, nacido el 07/03/1960, soltero, comerciante, titular de la cédula de residente N° E-81.846.962, residenciado en el Edificio Camino Real, Torre C, apartamento 8-02, sector Las Pilas.

DEFENSA
Abogado ANDRE OSMANI VENEGAS.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado ANDRE OSMANI VENEGAS, con el carácter de defensor del ciudadano MILLER VILLAMARIN BASTO, contra la decisión dictada el 28 de marzo de 2006, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó el sobreseimiento solicitado por la defensa, por ser improcedente la prescripción judicial de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en relación con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en Sala el 04 de octubre de 2006 y se designó ponente al Juez GERSON ALEXANDER NIÑO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto conforme a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y en vista que dicho recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas por el artículo 437 ejusdem, esta Corte lo admitió el 09 de octubre de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 ibidem.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver acerca del recurso de apelación interpuesto por el abogado ANDRE OSMANI VENEGAS, con el carácter de defensor del ciudadano MILLER VILLAMARIN BASTO, contra la decisión dictada el 28 de marzo de 2006, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó el sobreseimiento solicitado por la defensa, por ser improcedente la prescripción judicial de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en relación con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto la Sala, observó lo siguiente:

En fecha 26 de abril de 2006, se le dio entrada a las actuaciones relacionadas con el recurso de apelación interpuesto por el abogado ANDRE OSMANI VENEGAS, con el carácter de defensor del ciudadano MILLER VILLAMARIN BASTO, contra la decisión dictada el 28 de marzo de 2006, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó el sobreseimiento, por ser improcedente la prescripción judicial de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en relación con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, designándose ponente al juez JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ, bajo el N° Aa-2751-2006, admitiéndose dicho recurso el 02 de mayo del corriente año, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 18 de septiembre de 2006, en la mencionada causa, esta Corte dictó decisión con ponencia del juez JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ, en la que entre otros pronunciamientos, se dispuso:

“Es por lo anteriormente expuesto y analizado, por lo que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERA: Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por elaborado André Osmani Venegas, en su carácter de defensor del ciudadano Miller Villamarin Bastos.
SEGUNDA: REVOCA la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01, de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 28 de Marzo de 2006, en virtud de la cual negó el sobreseimiento solicitado por el abogado defensor del acusado Miller Villmarín Basto, al considerar improcedente la prescripción judicial de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en relación con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal”.


De lo anteriormente señalado, se desprende que esta Corte ya decidió el recurso de apelación interpuesto abogado ANDRE OSMANI VENEGAS, con el carácter de defensor del ciudadano MILLER VILLAMARIN BASTO, de tal manera que en criterio de esta Alzada, resultaría inoficioso entrar a resolver nuevamente el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha 28 de marzo de 2006, dictada por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó el sobreseimiento solicitado por la defensa, por ser improcedente la prescripción judicial de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en relación con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que ya fue resuelto por esta Corte y declarado con lugar. Y así se decide.

Asimismo se exhorta a la Juez de Instancia, establecer el control correspondiente que evite el doble trámite de los recursos de apelación interpuestos, pues ello genera atención indebida a causas ya resueltas.


DECISION

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. INOFICIOSO entrar a conocer el fondo del recurso de apelación interpuesto por el abogado ANDRE OSMANI VENEGAS, con el carácter de defensor del ciudadano MILLER VILLAMARIN BASTO, contra la decisión de fecha 28 de marzo de 2006, dictada por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó el sobreseimiento solicitado por la defensa, por ser improcedente la prescripción judicial de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en relación con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena remitir las actuaciones al tribunal de origen.

2. EXHORTA a la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1, de este circuito Judicial Penal, establecer el control correspondiente que evite el doble trámite de los recursos de apelación interpuestos, pues ello genera atención indebida a causas ya resueltas.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ____________ días del mes de noviembre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


Los Jueces de la Corte,

GERSON ALEXANDER NIÑO
Juez Presidente-ponente



JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
Juez Juez


MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario
Aa-2906/GAN/mq