REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

INHIBIDA
Abogada KARINA TERESA DUQUE DURAN, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la abogada KARINA TERESA DUQUE DURAN, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causa Nº 2C-6334-05, seguida a los ciudadanos MONTOYA ANGOLA JOSE DAVID, DAZA CORREA LUIS GUILLERMO, GELVEZ GOMEZ JUAN AMBROSIO Y MORENO SUAREZ LEONARDO.

Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en Sala el 17 de noviembre de 2006, y se designó ponente al Juez GERSON ALEXANDER NIÑO quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Revisadas las actuaciones, esta Corte observa lo siguiente:

Primero: Que mediante acta de fecha 07 de noviembre de 2006, la abogada KARINA TERESA DUQUE DURAN, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer la causa Nº 2C-6334-05, seguida a los ciudadanos MONTOYA ANGOLA JOSE DAVID, DAZA CORREA LUIS GUILLERMO, GELVEZ GOMEZ JUAN AMBROSIO Y MORENO SUAREZ LEONARDO, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:

“Que revisadas las actuaciones que componen la causa No. 2c-6334-05 seguida en contra de Montoya Angola José David, Daza Correa Luis Guillermo, Gelvez Gómez Juan Ambrosio y Moreno Suárez Leonardo, ampliamente identificados en autos, encuentro que el defensor privado de los co-acusados ABOG. JEAN FERNANDO SANCHEZ GARAVITO, guarda estrecha relación con mi grupo familiar desde hace aproximadamente cinco (06) años ya que él citado defensor es novio de una de mis hermanas y establezco continua comunicación con dicho profesional del derecho y me unen con el mismo lazo de amista. En este sentido, para evitar que se preste a discusión mi subjetividad como Juez, y la imparcialidad en el conocimiento de esta causa, es que formalmente procedo a INHIBIRME, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello, solicito se acuerde lo conducente, a los fines de garantizar la continuidad del proceso penal, con las garantías inherentes a la acusada con salvaguarda de sus derechos. Así mismo, y de conformidad con la previsión contenida en el artículo 94 ibidem, con el objeto de no detener el curso del proceso, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira…”.


Segundo: Ahora Bien, por cuanto la abogada Karina Teresa Duque Durán, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 02, de este Circuito Judicial Penal, manifestó tener una amistad bastante cercana y desde hace cinco años con el abogado Jean Fernando Sánchez Garavito, quien actúa como defensor de los ciudadanos MONTOYA ANGOLA JOSE DAVID, DAZA CORREA LUIS GUILLERMO, GELVEZ GOMEZ JUAN AMBROSIO y MORENO SUAREZ LEONARDO, en la causa signada con el Nro. 2C-6334-05; es evidente que esa amistad, aunque la inhibida no lo diga categóricamente, es manifiesta y esta circunstancia puede afectar la necesaria imparcialidad del Juez y por ende no podría administrar justicia con rectitud. En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, en su única sala, considera que lo invocado por la inhibida se subsume en uno de los supuestos que contempla el ordinal 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es en el presente caso, la amista manifiesta existente ente la juez inhibida y el defensor de los imputados; por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar. Así se decide.


DECISION
Por lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones, en su única sala del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada KARINA TERESA DUQUE DURAN, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causa signada con el Nro. 2C-6334-05, seguida a los ciudadanos MONTOYA ANGOLA JOSE DAVID, DAZA CORREA LUIS GUILLERMO, GELVEZ GOMEZ JUAN AMBROSIO Y MORENO SUAREZ LEONARDO.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiocho (28)días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196 de la Independencia y 147º de la Federación.

Los Jueces de la Corte,

GERSON ALEXANDER NIÑO
Presidente-Ponente



JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ ELISEO JOSE PADRON HIDALGO Juez Juez



MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario

Cúmplase lo ordenado.

MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario
Inh-2957/GAN/mq