REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL
JUEZ PONENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO
Se reciben las presentes actuaciones, procedentes de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual mediante decisión de fecha 02 de junio de 2006, declaró la nulidad de oficio de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 13 de septiembre de 2004, en la que se declaró con lugar la apelación interpuesta por el abogado JOSE RAMON FERNANDEZ MEDINA; revocó en todas sus partes la sentencia dictada el 11 de marzo del mismo año, por la Juez Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 5, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual absolvió al ciudadano JESUS MANUEL ZAMORA, de la comisión del delito de difamación, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO CHACON SANCHEZ y condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de seis (6) meses de prisión, por la comisión del referido delito, así como al pago de las costas del proceso. Del mismo modo ordenó la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia a que otra Corte de Apelaciones dicte nueva sentencia prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la presente nulidad, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Primero: Por auto de fecha 04 de julio de 2005, fueron recibidas con oficio N° 625 de fecha 20 de junio del mismo año, las presentes actuaciones procedentes del Tribunal Supremo de Justicia, se acusó recibo y se acordó notificar a las partes.
Segundo: Visto lo ordenado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por auto de fecha 13 de julio de 2005, se acordó convocar a los Jueces Suplentes de la Sala Accidental de esta Corte de Apelaciones, abogados JORGE IVAN OCHOA ARROYAVE, GERSON ALEXANDER NIÑO y LADY MENNA NIÑO SOTO.
Por auto de fecha 25 de julio de 2005, vencido el lapso establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para que los jueces suplentes, expresaran su voluntad para conocer de las presentes actuaciones, se acordó oficiar a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines que gestione ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia la designación de otros jueces motivado a que se agotó la lista de suplentes de esta Corte, siendo ratificado dicho oficio por auto de fecha 25 de octubre de 2005.
En fecha 05 de agosto de 2005, el abogado JORGE IVAN OCHOA ARROYAVE, Juez Suplente de esta Corte de Apelaciones, manifestó expresamente su aceptación para conocer de las presentes actuaciones.
Mediante escrito sin fecha, consignado ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal el 15 de noviembre de 2005, el ciudadano JOSE GREGORIO CHACON SANCHEZ asistidos por el abogado ALIX OROZCO MORETT, de conformidad con el artículo 27 del Código Orgánico Procesal Penal, renunció a la acción penal incoada contra el ciudadano JESUS MANUEL ZAMORA, por la comisión del delito de difamación.
Por auto de fecha 06 de noviembre de 2006, observando que la decisión anulada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra suscrita por los Jueces JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ, LISBETH GUTIÉRREZ PERNIA y JOSE JOAQUIN BERMUDEZ y considerando que los dos últimos nombrados no integran en la actualidad esta Sala, siendo el abogado JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS sustituido por el Juez ELISEO JOSE PADRON HIDALGO en fecha 17 de julio de 2006 y la Juez LISBETH GUTIÉRREZ haber suscrito la decisión en su carácter de suplente, es por lo que esta Corte de Apelaciones, vista la aceptación para conocer de la causa por parte del Juez suplente JORGE IVAN OCHOA ARROYAVE, se constituyó con los Jueces GERSON ALEXANDER NIÑO, ELISEO JOSE PADORON, ambos Jueces provisorios y JORGE IVAN OCHOA ARROYAVE, en su carácter de Juez suplente, para lo cual se fijó el segundo día hábil siguiente, para la constitución de la Sala Accidental y la designación del Juez Presidente y ponente de la misma.
Mediante acta de fecha 13 de noviembre de 2006, presentes en la Sala de la Corte de Apelaciones los abogados GERSON ALEXANDER NIÑO, ELISEO JOSE PADRON HIDALGO y JORGE IVAN OCHOA ARROYAVE, con la finalidad de elegir al Juez Presidente y ponente, únicamente para el conocimiento de la presente causa, recayó la presidencia y ponencia en el conocimiento de la misma en el Juez GERSON ALEXANDER NIÑO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Revisadas las actuaciones recibidas en esta Corte, se observa lo siguiente:
Mediante escrito consignado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 15 de noviembre de 2005, los ciudadanos JOSE GREGORIO CHACON SUAREZ y JESUS MANUEL ZAMORA, el primero asistido por el abogado ALIX OROZCO MORETT y el último por el abogado JOSE REMIGIO PEÑA ANDRADE, manifestaron lo siguiente:
“… Yo, JOSE GREGORIO CHACON SANCHEZ, ya identificados, PRIMERO: Que con fundamento en el artículo 27 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que, “la acción penal en los delitos de instancia privada se extingue por la renuncia de la víctima” y a fin de concluir y dar por terminado el presente proceso, EXPRESAMENTE RENUNCIO A LA ACCIÓN PENAL incoada contra el ciudadano JESUS MANUEL ZAMORA,… por la comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, con ocasión del COMUNICADO publicado en el Diario La Nación, Página 10 A, de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en la edición correspondiente al día 18 de Junio de 2003, cuya causa conoce actualmente esta Honorable Corte de Apelaciones, según expediente distinguido con el No. 520-04. SEGUNDO: No volver a intentar la acusación privada hoy renunciada. TERCERO: Renuncio expresa e irrevocablemente al ejercicio de la acción civil correspondiente y declaro que nada tengo que reclamar a dicho ciudadano por este concepto. CUARTO: En consecuencia de todo lo anterior, solicito expresamente de esta Honorable Corte de Apelaciones que mediante auto expreso: 1° HOMOLOGUE LA PRESENTE RENUNCIA DE LA ACCIÓN PENAL; 2° DECLARE FORMALMENTE EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, derivada de dicha acusación privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Código Orgánico Procesal Penal; 3° ACUERDE, de estimarlo procedente, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y 4° ORDENE el consecuente archivo del expediente. Y yo, JESUS MANUEL ZAMORA, antes identificado, declaro: PRIMERO: Que estoy conforme y acepto la anterior Renuncia de la Acción Penal en los términos expuestos, en virtud de lo cual la misma debe sufrir efectos también hacia mi persona. SEGUNDO: Que asumo íntegra y totalmente el pago de los Honorarios Profesionales adeudados a mis defensores, ya que los Honorarios causados por la Defensa del Querellante, serán asumidos por este último. Finalmente, ambas partes declara expresamente que nada tiene que reclamarse por ningún concepto derivado del ejercicio de la acción penal en la que hoy se desplegó la renuncia de la acción penal, y, en consecuencia, se otorgan recíprocamente el mas amplio y total finiquito”.
Analizado lo anterior, esta Corte para decidir, considera lo siguiente:
En vista de que en fecha 13 de noviembre de 2005, el ciudadano JOSE GREGORIO CHACON SANCHEZ, presentó escrito mediante el cual expresó su voluntad de renunciar a la acción penal incoada contra el ciudadano JESUS MANUEL ZAMORA, por la comisión del delito de difamación, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, con ocasión del comunicado publicado en el Diario La Nación, Página 10 A, de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en la edición correspondiente al día 18 de junio de 2003, ejerciendo así la facultad que le otorga la ley para DESISTIR de la acusación privada interpuesta, conforme a lo dispuesto en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un hecho punible de acción privada, donde expresamente el legislador exige la acusación de la víctima para su enjuiciamiento, y del cual forma parte la difamación.
Por cuanto el desistimiento, es el acto procesal mediante el cual el querellante (Acusador privado) abandona la pretensión punitiva que ha hecho valer en su querella, y si se trata de un delito enjuiciable sólo previo requerimiento o a instancia de la víctima se extinguirá la acción penal; ese desistimiento será declarado de oficio o a petición de cualquiera de las partes.
Ahora bien, el desistimiento trae consigo como efecto procesal la extinción de la acción penal, conforme lo establece el artículo 48, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente en estos casos el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 ibidem, razón por la cual, esta Sala da por DESISTIDO la querella interpuesta y homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
1. HOMOLOGA el desistimiento propuesto por el ciudadano JOSE GREGORIO CHACON SANCHEZ, quien presentó acusación en contra del ciudadano JESUS MANUEL ZAMORA, por la comisión del delito de difamación, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal.
2. SOBRESEE la causa a favor del ciudadano JESUS MANUEL ZAMORA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 3° ejusdem, en virtud de haber operado el desistimiento de la acusación privada
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Los Jueces de la Sala Accidental,
GERSON ALEXANDER NIÑO
Presidente-ponente
ELISEO JOSE PADRON HIDALGO JORGE IVAN OCHOA ARROYAVE
Juez Juez suplente
MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario
As-520/GAN/mq
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