REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO

San Cristóbal, 16 de noviembre de 2006
196º y 147º


Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA, con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, contra la decisión dictada el 29 de septiembre de 2006, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2, de este Circuito Judicial Penal, sólo en lo a la decisión mediante la cual aprobó el acuerdo reparatorio celebrado entre el acusado CARLOS ALBERTO MOROS y la víctima ciudadano GERMAN HUMBERTO PULIDO MORA, por la comisión del delito de desvalijamiento de vehículo automotor, y al haberse hecho efectivo en forma inmediata, decretó la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem, esta Corte observa lo siguiente:

Primero: En fecha 14 de noviembre de 2006, se recibieron las presentes actuaciones procedentes del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2, de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA, con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, contra la decisión dictada el 29 de septiembre de 2006, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2, de este Circuito Judicial Penal, sólo en lo que respecta a la decisión mediante la cual aprobó el acuerdo reparatorio celebrado entre el acusado CARLOS ALBERTO MOROS y la víctima ciudadano GERMAN HUMBERTO PULIDO MORA, por la comisión del delito de desvalijamiento de vehículo automotor, y al haberse hecho efectivo en forma inmediata, decretó la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem, se dio cuenta en sala y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Esta Sala observa que, el sobreseimiento dictado por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2, de este Circuito Judicial Penal, fue decretado con fundamento en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 6° ejusdem, esto es por haberse celebrado un acuerdo reparatorio entre el acusado CARLOS ALBERTO MOROS y la víctima ciudadano GERMAN HUMBERTO PULIDO MORA, y haberse hecho efectivo de forma inmediata.

De manera que, en el presente caso se observa que el sobreseimiento dictado por la Juez de Instancia, fue a consecuencia de resolver una incidencia procesal al haberse celebrado entre las partes un acuerdo reparatorio y hacerse efectivo de forma inmediata, de allí que el sobreseimiento impugnado no debe ser resuelto como una apelación de sentencia, como erradamente lo hiciera el representante del Ministerio Público, sino de un auto que pone fin al proceso, el cual debe conocerse de acuerdo a las normas procedimentales establecidas en los artículos 447 al 450 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

SEGUNDO: Ahora bien, la decisión impugnada fue dictada el 16 de agosto de 2006, quedando legalmente notificadas todas las partes para su publicación al décimo día de audiencia siguiente, que tuvo lugar el 29 de septiembre del mismo año, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2, de este Circuito Judicial Penal y el recurso de apelación fue interpuesto ante la Oficina de Alguacilazgo, por el abogado JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA, con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público el 16 de octubre de 2006, como consta de la nota de recibo de dicha oficina; es decir, al octavo día hábil siguiente, contado a partir de la publicación del texto íntegro de la sentencia impugnada, tal como se evidencia del control de audiencias correspondientes al mes de octubre de dos mil seis, consignado por el Tribunal a quo.


Por cuanto la causa penal se encuentra en la fase de juicio oral y público y por tratarse de una apelación de auto, conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal, para la interposición del recurso de apelación, no se computarán los días sábados, domingos, días que sean feriados conforme a la ley y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar. De manera que los cinco (05) días que concede el artículo 448 ejusdem, para dicha interposición, transcurrieron así: el primero, el día miércoles 04; el segundo, el día Jueves 05; el tercero, el día Viernes 06; el cuarto, el día lunes 09 y el quinto, el día martes 10, todos del mes de octubre de 2006, tal como se infiere del control de audiencias llevado por el Tribunal a quo. De allí que dicho recurso haya sido interpuesto extemporáneamente, o sea, fuera del lapso previsto en dicho artículo. En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, declara INADMISIBLE el mencionado recurso, de conformidad con lo establecido en el literal “b”, del artículo 437 ibidem.


DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA, con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto el artículo 437, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


Los Jueces de la Corte,


GERSON ALEXANDER NIÑO
Presidente-ponente




JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ ELISEO JOSE PADRON HIDALGO Juez Juez




MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario

Aa-2951/GAN/mq