REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

Juez Ponente: GERSON ALEXANDER NIÑO

Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN ALEJANDRO VASQUEZ COLMENARES, con el carácter de defensor de los ciudadanos DENY ALEJANDRO ALICASTRO, JESUS OMAR PALMA, ANDERSON ANTONIO RIVERA ROSO y HENRY ZAMBRANO MOLINA, contra la decisión dictada el 04 de octubre de 2006, por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3, Extensión San Antonio, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otros pronunciamientos declaró extemporáneas la excepciones opuestas por la defensa, esta Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Primero: La decisión impugnada fue dictada con ocasión a la audiencia preliminar celebrada el 04 de octubre de 2006, ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3, Extensión San Antonio, de este Circuito Judicial Penal, quedando en esta misma fecha legalmente notificadas todas las partes y el recurso de apelación fue interpuesto ante la Oficina de Alguacilazgo de la misma extensión el 23 del mismo mes y año, por el abogado JUAN ALEJANDRO VASQUEZ COLMENARES, con el carácter de defensor de los ciudadanos DENY ALEJANDRO ALICASTRO, JESUS OMAR PALMA, ANDERSON ANTONIO RIVERA ROSO y HENRY ZAMBRANO MOLINA , tal como consta del comprobante de recepción de documento; es decir, al décimo segundo día hábil siguiente, contado a partir de la celebración de la audiencia preliminar, tal como se evidencia del control de audiencias correspondientes al mes de octubre de dos mil seis, consignado por el Tribunal a quo.

Segundo: Por cuanto la causa penal se encuentra en la fase intermedia, conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal, para la interposición del recurso de apelación, no se computarán los días sábados, domingos, días que sean feriados conforme a la ley y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar. De manera que los cinco (05) días que concede el artículo 448 ejusdem, para dicha interposición, transcurrieron así: el primero, el día jueves 05; el segundo, el día viernes 06; el tercero, el día lunes 09; el cuarto, el día martes 10 y el quinto, el día miércoles 11, todos del mes de octubre de 2006, tal como se infiere del control de audiencias llevado por el Tribunal a quo. De allí que dicho recurso haya sido interpuesto extemporáneamente, o sea, fuera del lapso previsto en dicho artículo. En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, declara INADMISIBLE el mencionado recurso, de conformidad con lo establecido en el literal “b”, del artículo 437 ibidem.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, declara INADMISIBLE el mencionado recurso, de conformidad con lo establecido en el literal “b”, del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN ALEJANDRO VASQUEZ COLMENARES, con el carácter de defensor de los ciudadanos DENY ALEJANDRO ALICASTRO, JESUS OMAR PALMA, ANDERSON ANTONIO RIVERA ROSO y HENRY ZAMBRANO MOLINA, de conformidad con lo previsto el artículo 437, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,


GERSON ALEXANDER NIÑO
Presidente-ponente




JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ ELISEO JOSE PADRON HIDALFO
Juez Juez




MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario




En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario



Aa-2948/GAN/mq