REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 06 DE NOVIEMBRE DE 2006
EXPEDIENTE Nº SP01-R-2006-000192
196º Y 147º

PARTE ACTORA: ANGEL DANTE MORALES MOROS, CARLOS ARTURO RUIZ MARTÍNEZ, JESÚS OMAR GONZÁLEZ DÍAZ, HÉCTOR SANDOVAL, SERGIO ANTONIO ZARATE, JOSÉ WILFREDO DÍAZ REYES, FREDDY RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, HERNÁN FUENTES ROMERO, ALEXANDER JAVIER BRACHO SEPULVEDA, JOSÉ AURELIANO JAIMES OVIEDO y LEVY LEANDRO NUÑEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.131.306, V- 16.125.275, V- 5.642.499, V- 15.079.246, V- 9.242.315, V- 11.220.818, V- 9.099.128, V- 3.473.783, V- 16.983.724, V- 14.078.267 y V- 14.776.909, respectivamente, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GERARDO NIETO QUINTERO y CAROLINA MACIAS PLATA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 52.872 y 111.310, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil SEGURIDAD INTEGRAL UNIVERSITARIA C.A., (SIUCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 05 de diciembre de 2000, bajo el N° 35, Tomo 157-A, y el ciudadano RAUL RAMÓN QUERO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.931.572.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ANTONIO LOZADA CASTILLO, DOMINGO RODRÍGUEZ ALVARADO y GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ PÉREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 90.029, 50.594 y 94.983.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Recibido el presente Recurso por esta superioridad, mediante auto de fecha 03 de octubre de 2006, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de quinientos sesenta y un (561) folios útiles, fijándose las nueve (09:00) de la mañana, del décimo segundo día de despacho siguiente al 10 de octubre de 2006, para la celebración de la Audiencia Oral.

Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 28 de julio de 2006, por el ciudadano GERARDO NIETO QUINTERO, coapoderado judicial de parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14 de julio de 2006, mediante la cual declaró: Con lugar la demanda incoada por los ciudadanos ANGEL DANTE MORALES MOROS, CARLOS ARTURO RUIZ MARTÍNEZ, JESÚS OMAR GONZÁLEZ DÍAZ, HÉCTOR SANDOVAL, SERGIO ANTONIO ZARATE, JOSÉ WILFREDO DÍAZ REYES, FREDDY RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, HERNÁN FUENTES ROMERO, ALEXANDER JAVIER BRACHO SEPULVEDA, JOSÉ AURELIANO JAIMES OVIEDO y LEVY LEANDRO NUÑEZ MORENO en contra de la empresa mercantil SEGURIDAD INTEGRAL UNIVERSITARIA C.A. (SIUCA) en la persona del ciudadano Domingo Rodríguez y no condenó en costas.

Celebrada la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria y habiendo pronunciado el Juez su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I
DE LA APELACIÓN

Señalan los representantes judicial de la parte recurrente que apelan de la decisión por cuanto en la misma únicamente se condenó a la empresa SIUCA y al ciudadano Domingo Rodríguez excluyéndose al ciudadano Raúl Quero Silva, quien es el máximo accionista de la empresa y presidente de la misma. Indican que en el libelo de demanda se señaló a la empresa y al referido ciudadano como demandados. Que en el poder otorgado por el referido ciudadano se observa que lo otorga en nombre propio y en representación de la empresa SIUCA. Que en la audiencia de juicio el apoderado judicial de la parte demandada convino en la demanda y luego en la sentencia se excluye al ciudadano Raúl Quero Silva, habiendo sido igualmente demandado, por lo cual solicita al Tribunal se incluya en la condenatoria del fallo al mencionado ciudadano, el cual es responsable del pago.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oída la parte recurrente y verificadas las actas procesales, este juzgador en atención a la jurisprudencia de nuestra Sala de Casación Social y en particular a la sentencia del 12 de abril de 2005, con ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo, va más allá al incluir como responsable solidario a una persona natural, no obstante que el trabajador laboró para una persona jurídica, y en donde se estableció que puede condenarse a alguno de los miembros de la empresa demandada, siempre y cuando se pruebe que esa persona es parte integrante del grupo económico, por ser solidariamente responsable. En la presente causa se observa que en el libelo de demanda fue demandada la empresa mercantil SEGURIDAD INTEGRAL UNIVERSITARIA C.A. (SIUCA), así como el ciudadano Raúl Quero Silva, en su cualidad de accionista mayoritario y Presidente de la empresa.

Por otra parte, corre al folio 40, escrito de la parte actora, en el cual corrige el libelo de demanda, en virtud de lo ordenado en despacho saneador por la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y ratifica como patrono solidario al ciudadano antes mencionado. Igualmente existe en autos poder otorgado por el ciudadano Raúl Ramón Quero Silva a nombre de su representada y en el suyo propio, de lo cual se deduce que fungía como sujeto pasivo en la presente causa. En razón de tales consideraciones concluye este juzgador señalando que debe condenarse e incluirse al ciudadano RAÚL RAMÓN QUERO SILVA como patrono solidario conjuntamente con la empresa mercantil SEGURIDAD INTEGRAL UNIVERSITARIA C.A. (SIUCA), como responsable de las obligaciones laborales adquiridas para con los ciudadanos ANGEL DANTE MORALES MOROS, CARLOS ARTURO RUIZ MARTÍNEZ, JESÚS OMAR GONZÁLEZ DÍAZ, HÉCTOR SANDOVAL, SERGIO ANTONIO ZARATE, JOSÉ WILFREDO DÍAZ REYES, FREDDY RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, HERNÁN FUENTES ROMERO, ALEXANDER JAVIER BRACHO SEPULVEDA, JOSÉ AURELIANO JAIMES OVIEDO y LEVY LEANDRO NUÑEZ MORENO, demandantes en la presente causa. Así se decide.

III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el coapoderado judicial de la parte demandante en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 14 de julio de 2006.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos ANGEL DANTE MORALES MOROS, CARLOS ARTURO RUIZ MARTÍNEZ, JESÚS OMAR GONZÁLEZ DÍAZ, HÉCTOR SANDOVAL, SERGIO ANTONIO ZARATE, JOSÉ WILFREDO DÍAZ REYES, FREDDY RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, HERNÁN FUENTES ROMERO, ALEXANDER JAVIER BRACHO SEPULVEDA, JOSÉ AURELIANO JAIMES OVIEDO y LEVY LEANDRO NUÑEZ MORENO contra la Empresa Mercantil SEGURIDAD INTEGRAL UNIVERSITARIA C.A., (SIUCA) y el ciudadano RAUL RAMÓN QUERO SILVA.

TERCERO: Queda MODIFICADA la decisión apelada.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, al sexto (06) día del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 47º de la Federación.



JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
EL JUEZ
NIDIA MORENO
LA SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, seis de noviembre de dos mil seis, siendo las 02:00 p.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


NIDIA MORENO
LA SECRETARIA

Exp. No. SP01-R-2006-000192
JGHB/MVB.