REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 13 DE NOVIEMBRE DE 2006
EXPEDIENTE Nº SP01-R-2006-000209
196º Y 147º
PARTE ACTORA: DORIS BERTHA RODRÍGUEZ MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.127.705.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HENRY ANTONIO FLORES ALVARADO y LUCEIDA CONSUELO PERNÍA JOVES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 24.553 y 56.225, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa TURVINTER DE LA FRONTERA S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 15, Tomo 21-A, de fecha 10 de diciembre de 1982, en la persona de su representante legal ciudadana EDDY SOLEDAD PÉREZ DE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.993.277,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA BALLESTEROS OMAÑA, MARÍA ALEJANDRA QUINTERIO CONTRERAS, WILMER JESÚS MALDONADO GAMBOA, PASCUALE COLAGELO, MARISOL DÍAZ AVELLANEDA, ANGGIE MARÍA RIVERO ESTUPIÑAN y MARBELÍA COROMOTO MORENO DOMINGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 24.427, 68.092, 67.025, 29.835, 35.741, 93.479 y 27.120, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Recibido el presente Recurso por esta superioridad, mediante auto de fecha 09 de octubre de 2006, proveniente del Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de ciento cincuenta y seis (156) folios útiles, fijándose las dos (02:00) de la tarde, del décimo cuarto día de despacho siguiente al 17 de octubre de 2006, para la celebración de la Audiencia Oral.
Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 28 de julio de 2006, por el abogado Henry Flores, coapoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de julio de 2006, en la cual vista la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial declaró: Desistido el procedimiento de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Celebrada la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria y habiendo pronunciado el Juez su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
I
DE LA APELACIÓN
Señala el representante judicial de la parte recurrente que apela de la decisión por cuanto en la misma se declaró desistido el procedimiento, en virtud de que la actora y sus apoderados judiciales no pudieron estar presentes en la prolongación de la audiencia preliminar. Indica que existieron dos razones que le impidieron acudir a la audiencia, una de las cuales fue que la actora se encontraba detenida en Cúcuta, para lo cual consigna prueba escrita de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por otra parte, señala que la coapoderada judicial de la parte demandante no pudo asistir por desempeñarse como funcionario público. Y por su parte, señala que incompareció a la audiencia por tener un quebranto de salud, para lo cual igualmente consigna prueba. Por último señala que existen fundados motivos que fundamentan la inasistencia a la audiencia preliminar debido a fuerza mayor y caso fortuito que lo impidieron.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del estudio de las actas que integran el presente expediente se observa, que llegada la ocasión para la celebración de la Audiencia Preliminar, la parte demandante no compareció a la misma ni por si ni por medio de apoderado judicial, razón por la cual la Juez de la causa procedió a declarar desistido el procedimiento de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.
En efecto, la Ley Orgánica del Trabajo, ha previsto en su artículo 130, en el supuesto de que no comparezca la parte demandante a la Audiencia Preliminar, el Desistimiento del Procedimiento, así mismo el referido artículo otorga la oportunidad a la misma de que en caso de que esto ocurra, pueda apelar de la referida decisión, tal como ocurrió en el caso de autos, pudiendo el Juez Superior confirmar o revocar la sentencia apelada, cuando considerare que existen justificados motivos para la incomparecencia de la demandante por caso fortuito o fuerza mayor, plenamente comprobables a criterio del Tribunal.
En el caso de autos observa esta alzada, que ni la parte demandante ni ninguno de sus apoderados judiciales asistieron a la referida audiencia, debido a diversas razones, respecto de las cuales hace este juzgador las siguientes consideraciones: Al analizar la presente causa se observa al folio 3, poder otorgado por la ciudadana Doris Bertha Rodríguez Mesa, a los abogados Henry Antonio Flores Alvarado y Luceida Consuelo Pernia Joves, ninguno de los cuales pudo comparecer en su representación a la audiencia preliminar, por encontrarse el primero de ellos, de reposo médico y la segunda desempeñando un cargo en la Administración Pública, el cual venía ejerciendo desde mucho antes de la oportunidad de la audiencia, es decir que tuvo tiempo suficiente para haber renunciado al poder otorgado y no lo hizo, además de que la prueba de ello fue consignada en la oportunidad de celebrarse la audiencia ante esta alzada, debiendo haberse presentado antes de la misma, para que el Tribunal Superior pudiese pronunciarse sobre su admisibilidad no pudiendo otorgarle por tal motivo valor probatorio.
Por tanto esta alzada considera que no existen justificados motivos para considerar que la incomparecencia de la parte actora a la Audiencia Preliminar se debiera a caso fortuito o fuerza mayor, por lo cual es forzoso para este Tribunal confirmar el fallo apelado. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado HENRY ANTONIO FLORES ALVARADO, coapoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Transición de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de julio de 2006.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, al décimo tercer (13) día del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 47º de la Federación.
JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
EL JUEZ
NIDIA MORENO
LA SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, trece de noviembre de dos mil seis, siendo las 02:00 p.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
NIDIA MORENO
LA SECRETARIA
Exp. No. SP01-R-2006-000209
JGHB/MVB.
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