REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
196°y 147°
I
En fecha 31/01/2005 se recibió de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes, expediente contentivo del Recurso Jerárquico subsidiario al Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano José Hernan Rivas Lobo, titular de la cédula de identidad N° V. 3.991.336, en su carácter de propietario del Fondo de Comercio “AGENCIA DE FESTEJOS Y LICORERÍA EL LOBITO.”(F-55).
En fecha 01/02/2005, se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, al Contralor General de la República, al Procurador General de la República, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios sesenta y siete (67); setenta y cinco (75); setenta y siete (77); setenta y nueve (79); cien (100); respectivamente.
II
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el artículo 259 parágrafo primero del Código Orgánico Tributario vigente, cuyo texto reza:
“El recurso contencioso tributario procederá:
Parágrafo único: El Recurso Contencioso Tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso Jerárquico, en el mismo escrito, para el caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste”.
En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes observa lo siguiente:
De las actas que constan en el expediente no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, donde la recurrente acciono dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de la administración tributaria y que actúa asistido de abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
III
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE dicho Recurso, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/N-5055001304 y GRTI/RLA/DF N° 5055001305 ambas de fecha 05/05/2005, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a nombre del ciudadano José Hernán Lobo , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.991.336 en su condición de propietario del Fondo de Comercio AGENCIA DE FESTEJOS Y LICORERÍA EL LOBITO; con domicilio en la Avenida 2, Obispo Lora N° 9-17 Milla, Estado Mérida; constituida ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el N° 54, Tomo B-4, con Registro de Información Fiscal N° V-03991336-0; debidamente asistido por el ciudadano abogado Raúl Alberto Sanguino Cárdenas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52667. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 196 de la Independencia y 147º de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR
ANA MARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA (a)
En la misma fecha se libro oficios Nros; 11090, 11091 siendo las 3:30 pm, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Exp. N° 0641
ABCS/Dyum
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