REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
196° Y 147°

I
En fecha 18/07/2006, se dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario bajo el N° 1173, interpuesto por las ciudadanas Iraides Antonia Sánchez Molina, Marisela Rondon Parada y Shirley Maria Carvajal Prato con el carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil “SUPERMERCADO PATRIA C.A.”(F-83)
En fecha 19/07/2006, se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, al Contralor General de la República, al Procurador General de la República, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; todas debidamente practicadas a los folios noventa y tres (93); ciento uno (101); ciento tres (103); ciento cinco (105); ciento siete (107); respectivamente.
II
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos administrativos de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259: El recurso contencioso tributario procederá:
1.- Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad de previo ejercicio de dicho.”

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes observa lo siguiente:
De las actas que constan en el expediente no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se acciono dentro del lapso de veinticinco (25) días de despacho, y que actúa asistido de abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.

III
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE dicho Recurso, contra las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. GRTI/RLA/DF N° 6055000024; 6055000025; 6055000008; 6055000009 de fecha 05/06/2006, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a nombre de la Sociedad Mercantil “SUPERMERCADO PATRIA C.A.,” con domicilio fiscal en la Calle 3, N° 10-06, el Vigía, Estado Mérida; constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 49, Tomo A-6, en fecha 20/03/1997; con Registro de Información Fiscal N° J-30427007-0; interpuesto por las ciudadanas abogados Iraides Antonia Sánchez Molina, Marisela Rondon Parada y Shirley Maria Carvajal Prato con el carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil antes señalada; inscritas en el Inpreabogado bajo los números 54.740, 58.528 y 97.384 en su orden, dicho poder adquirido por ante la Notaria Pública del Vigía en fecha 11/06/2006 bajo el N° 65, Tomo 77. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 196 de la Independencia y 147º de la Federación.




ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR

ANA MARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA (a)
En la misma fecha se libró oficios Nros. 11082, 11083; siendo las 3:30 pm, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA (a)

Exp. N° 1173
ABCS/Dyum