REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
I
En fecha 16/05/2006, se recibió Recurso Contencioso Tributario ejercido por los ciudadanos JUAN CARLOS REGARDIZ y JOSÉ RAFAEL BELISARIO RINCON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.379.149 y V-7.832.938, abogados en ejercicio, inscritos en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.200 y 34.357, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil HANOVER VENEZUELA S.A, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-00322651-3, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Mirando, en fecha 17 de julio de 1990, bajo el N° 40, Tomo 21-Pro, contra la Resolución N°151-2006 SAMAT-RF de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas.
En fecha 18/05/2006, se tramitó el Recurso Contencioso Tributario, ordenando las notificaciones al: Sindico Procurador del Municipio Barinas del Estado Barinas, Alcalde del Municipio Barinas del Estado Barinas, Contralor Municipal de la Alcaldía del Municipio Barinas, y el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (F- 48 al 58)
En fecha 04/07/2006, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación al Sindico Procurador Municipal. (F-74 al 76)
En fecha 06/07/2006, se recibió procedente de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, copia certificada del expedientes sustanciado en sede administrativa. (F-81 al 95)
En fecha 21/07//2006, se hizo presente en autos el abogado Miguel Ricardo Matute Rángel, titular de la cédula de identidad N° V-8.143.977, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.121, quien presentó Instrumento Poder Especial que le confiere el carácter de apoderado judicial del Municipio Barinas del Estado Barinas, en la misma oportunidad presentó escrito de promoción de pruebas (F-96-169)
En fecha 02/08/2006, se dictó auto de admisión de las pruebas. (F-170)
En fecha 25/10/2006, el representante judicial de la Alcaldía del Municipio Barinas. (F-350 al 355)
En fecha 27/11/2006, dijo el tribunal “vistos”
II
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO
PRIMERO: señala el recurrente que la resolución recurrida, carece totalmente de fundamentos y razones jurídicas, explicando que la Administración Tributaria de la Alcaldía de Barinas determinó que su representada adeuda al Municipio la suma de NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.95.319.797,oo) por concepto de Impuesto a las Actividades Económicas e Industriales al final del ejercicio reparado, aplicando la multa del 20% por impuestos causados y no pagados sobre el total del impuesto que se causó durante en ejercicio tributario de la empresa por la suma de DOSCIENTOS VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.221.802.358,oo), sin tomar en cuenta que durante el referido ejercicio fiscal su representada fue objeto de retenciones de impuesto a las actividades económicas comerciales e industriales por parte de PDVSA por la suma de CIENTO VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES (Bs.126.428.561,oo).
En este mismo orden de ideas señala que a la fecha de revisión fiscal y emisión del acto administrativo la deuda de su representada era mucho menor que el impuesto causado durante el ejercicio fiscal, pues buena parte del tributo fue pagado por adelantado a través del mecanismo de la retención en la fuente que le fuera aplicado a la empresa por parte de PDVSA.
SEGUNDO: Improcedencia del cobro de Impuesto Sobre Patente de Industria y Comercio para el primer trimestre del ejercicio fiscal 2005, en la resolución impugnada, en este sentido se explica que en criterio de la parte actora, es improcedente la pretensión fiscal de liquidar el primer trimestre del ejercicio fiscal 2005 dado que ya existe una resolución impugnada por su representada que incluye la imposición de una multa idéntica para el ejercicio 2004, que fue recurrida ante este tribunal y que se encuentra a la espera de decisión, en la cual se liquidó impuesto por el primer trimestre del ejercicio 2005, por lo que se estaría pretendiendo el pago doble del impuesto en cuestión.
RESOLUCIÓN RECURRIDA
Resolución N° 151-2006 SAMAT-RF de fecha 31 de marzo de 2006, emitida por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Bolívar, por medio del cual se resuelve liquidar a la Sociedad Mercantil HANOVER DE VENEZUELA C.A, la cantidad de NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 95.139.797,04), por concepto de Impuesto de Patente sobre Industria y Comercio, según el articulo 68 de la Ordenanza. La cantidad de CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 44.360.471,61) por concepto de sanción aplicada de conformidad con lo dispuestos en el articulo 97 numeral 2 de la Ordenanza de Impuesto de Patente sobre Industria y Comercio, con los siguientes fundamentos:
“PRIMERO: Que el día quince (15) del mes de marzo del año dos mil seis (2006), el ciudadano ARMANDO H GAVIDIA L., titular de la cédula de identidad N°V-9.269.982, en su condición de Auditor Fiscal adscrito al Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Barinas, Estado Barinas, debidamente designado según Resolución N° 388/2001de fecha 23-047-2001, se hizo presente en la sede administrativa de la sociedad mercantil denominada HANOVER VENEZUELA C.A, patente N°14.3252, ubicado en la Avenida 23 de Enero, Centro Comercial Petruziello, Planta Baja, Oficina 4 de la Ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas según consta en Resolución N°73/2006 de fecha ocho (08) del mes de marzo de dos mil seis (2006), emitida por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria, con el objeto de practicar Auditoria Fiscal, para determinar la existencia o no de créditos tributarios a favor del tesoro municipal, por el ejercicio de las actividades económicas, comerciales industriales o de índole similar realizadas por la mencionada sociedad mercantil en el Municipio Barinas, tal como se evidencia del Acta Fiscal de Reparo N° SAMAT-AFR-014-2006 de fecha veintitrés (23) del mes de marzo de dos mil seis (2006).
SEGUNDO: Que os resultados evidenciados en la Auditoria Fiscal fueron reflejados en el Acta de Reparo N° SAMAT-AFR-014-2006 de fecha veintitrés (23) del mes de marzo de del año dos mil seis (2006), siendo los mismos los que a continuación se indican:
1.- Que la citada sociedad mercantil esta inscrita inicialmente, ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, bajo el N° 40, Tomo 21-A pro, de fecha 17/07/1990. Posteriormente su ultima modificación según Acta de Asamblea Extraordinaria por cambio de nombre a HANOVER VENEZUELA C.A, ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N°7, Tomo A-4, de fecha 12/08/2003.
1.1.- El objeto de la citada sociedad mercantil es la generación de electricidad.
1.2.- El ejercicio económico de la citada sociedad mercantil comprende el 01 de Enero hasta el 31 de Diciembre de cada año.
1.3.- El Capital Social de la citada sociedad mercantil es de Bs. 1.652.000.000,oo.
1.4.- El numero de RIF: J-00322651-3 y el N.I.T 0017791923.
2.- Que de acuerdo al objeto principal de la citada sociedad mercantil y según el clasificador de sociedades económicas que rige al Municipio Barinas, le corresponde el Código N° 31011, Producción, transmisión y distribución de energía eléctrica por empresas privadas y Alícuota de 6.50%.
3.- El Auditor Fiscal actuante, procedió a la revisión según el Acta de Requerimiento de fecha 15/03/2006, correspondiente a los ingresos brutos devengados en el Municipio Barinas.
Dándole cumplimiento a lo establecido en el Articulo 70 de la Ordenanza de Impuesto Sobre Industria y Comercio vigente en el Municipio: …Omissis…
Obteniéndose del análisis y verificación de los Ingresos Brutos los resultados siguientes:
Ejercicio 2005. Según Investigación Bs.3.412.343.969, 91.
En la presente Auditoria Fiscal se constató que la citada sociedad mercantil para el año 2005 no cumplió con los deberes formales establecido en la Ordenanza de Impuesto de Patente sobre Industria y Comercio al no prestar la declaración jurada dentro de los cuarenta y cinco (45) días una vez finalizado el ejercicio económico como lo establece la citada Ordenanza y la prorroga concedida por la Cámara Municipal, por lo que se procederá a sincerar y determinar el impuesto causado y sus accesorios para mantener su transparencia y solvencia con el Tesoro Municipal, ya que dichos impuestos fueron causados en el Municipio Barinas.
Se aplica lo dispuesto en la Ordenanza de Impuesto de Patente sobre Industria y Comercio en el Articulo 6…Omissis…
Articulo 34…Omissis…
Articulo 35…Omissis…
Articulo 68…Omissis…
5.- En base de lo anteriormente señalado, la demostración de los resultados conforme al análisis y verificación de la información con los datos obtenidos durante la Auditoria Fiscal practicada en la citada sociedad mercantil, y en vista del incumplimiento de los deberes formales y en reconsideración se procede a aplicar la sanción en veinte por ciento (20%) siendo el mínimo porcentaje por la receptividad de la referida Sociedad Mercantil a objeto de la revisión fiscal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 97 numeral 2 de la Ordenanza de Impuesto de Patente sobre Industria y Comercio de fecha 28-08-1998, por lo que se determinó Impuestos causados y no liquidados al Municipio Barinas, generando sanción al ejercicio económico a través del Análisis y Verificación en los Ingresos Brutos en el Municipio Barinas los resultados siguientes:
Ejercicio Según Investigación Alícuota Impuesto a Pagar
2005 Bs. 3.412.343.969,91 6,50% Bs. 221.802.358,04
Mas multa de 20% Bs. 44.360.471,61
Menos retenciones PDVSA Bs. 126.482.561,61
TOTAL DE AJUSTE AÑO 2005 Y MULTA A PAGAR Bs. 139.680.268,65
6.- Se determina al contribuyente debe cancelar al Tesoro Municipal por concepto de Impuesto de Patente sobre Industria y Comercio y sanción aplicada la cantidad de CIENTO TRENITA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CHENTA MIL DOSCIENTOS SESENTAY OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 139.680.268,65).
TERCERO: Que en la mencionada Acta Fiscal de Reparo se le indicó a la sociedad mercantil denominada HANOVERR VENEZUELA C.A, que de acuerdo al articulo 93 de la Ordenanza sobre Hacienda Municipal tenia cinco (05) días hábiles para pagar o para exponer los descargos y presentar las razones que considera convenientes, defensas estas que la citada empresa se abstuvo de oponer.”
IV
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
A los folios 40 al 42, se encuentra copia certificada del Instrumento a través del cual el abogado Juan Carlos Regardiz Salas, titular de la cédula de identidad N° V-8.379.149710 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.200, actuando en su carácter de apoderado judicial de la compañía HANNOVER PGN COMPRESOR S.A, sustituye el en los ciudadanos FARID ANTAKLY K, REINALDO ALBERTO PARRA FEBRES, JOSÉ LUBIN CHACÓN GARCÍA, JOSÉ DE OLIVEIRA PAREJO, JULIO BACALAO DEL CASTILLO, JAIME GOMEZ PACHECO, RAFAEL ANTAKLY HEREDIA, JOSÉ BLISARIO RINCON, CARLOS GODOY LANDAETA, GONZALO SALIMA HERNÁNDEZ, ANGELA ANTAKLY HEREDIA, JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ GARCIA, ABEL RESENDE BORGES, MARIA CRISTINA RODRIGUEZ Y CLAUDIMAR LÓPEZ S, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.181.625, 682.621, 3.223.000, 3.802.931, 4.087.663, 6.822.017, 6.979.596,7.832.938, 6.319.487, 9.968.124, 6.750.218, 13.367.710, 13.056.033 y 15.321.103 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 979.746, 8.576, 10.587, 15.619, 47.622, 57.801, 34.357, 35.460, 55.950, 66.444, 86.543, 82.711, 87.984 y 100.446, en su orden, para que conjunta o separadamente defiendan los derechos e intereses de la Sociedad Mercantil HANOVER PGN COMPRESOR S.A.
A los folios 44 al 47, se encuentra en autos original del Instrumento Poder conferido por el ciudadano Iker Candina, titular de la cédula de identidad N°4.178.495, actuando en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil PRODUCTION OPERATORS VENEZUELA C.A, a los abogados Francisco Castillo García, Laura Silva Aparicio y Juan Carlos Regardiz Salas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.491.451, 3.753.962 y 8.379.149, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 8.939, 17.591 y 32.200, en su orden, para que defiendan y sostengan los derechos e intereses de su representada.
Los anteriores documentos son valorados de conformidad con las reglas de valoración previstas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de demostrar el carácter de los abogados actuantes.
A los folios 81 al 95, se encuentra en autos copia simple del expediente sustanciado en sede administrativo constituido por: a.- Primera Citación N° 430/06; b.- Resolución N° 151-2006 SAMAT-RF, c.- Acta Fiscal de Reparo SAMAT-AFR-014-2006; d.- Facturas, e.- Hojas de retenciones de Impuestos Municipales del Acreedor PDVSA; f.- Acta de Requerimiento y Resolución 73-2006. Todo lo cual es propio para acreditar los detalles del procedimiento seguido ante la Administración Tributaria Municipal.
A los folios 98 y 99, se encuentra copia certificada del Instrumento Poder Especial otorgado por el ciudadano Julio Cesar Reyes, titular de la cédula de identidad N° V-9.986.400, en su condición de Alcalde del Municipio Barinas Estado Barinas, a los abogados Nalda Graciela Aza, Miguel Ricardo Matute y Mildred Flores, titulares de números V-8.232.431, V-8.143.977 y V-8.831.732, en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.915, 76.121 y 53.140 respectivamente, para que ejerzan la representación judicial del Municipio Barinas.
Del análisis conjunto de los documentos probatorios que reposan en el expediente se desprende que la Sociedad Mercantil HANOVER VENEZUELA C.A, fue objeto de una auditoria fiscal por parte del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria del Municipio Barinas, en este sentido el mencionado organismo emitió acta de reparo a través de la cual calculó el impuesto correspondiente por concepto de Patente sobre Industria y Comercio, sancionando la omisión en la presentación de la declaración correspondiente, todo lo cual es sancionado de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.
V
INFORME FISCAL
El representante de la Administración Tributaria Municipal, Miguel Ricardo Matute Rángel, titular de la cédula de identidad N° V-8.143.977, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.121, presentó escrito de informes a través del cual realiza un análisis breve de los hechos verificados durante el proceso, y expresa su posición respecto de los alegatos formulados por la parte actora, sin embargo, de la revisión detallada de los lapsos transcurridos en la presente causa, se logra inferir que los informes en cuestión se presentaron de forma extemporánea, de allí que no sean analizados a los efectos de la presente decisión.
Dicho lo anterior, debe esta juzgadora realizar las siguientes acotaciones en virtud de que advierte éste órgano administrador de justicia que el representante judicial de la Administración Tributaria Municipal, aduce en su escrito de informes la extemporaneidad del recurso, afirmando que desde el momento en que se hizo la notificación y el momento en que se interpuso el mismo, habían transcurrido más de veinticinco (25) días de despacho para interponerlo, ahora bien, en primer lugar es menester señalar que tal alegato no fue debidamente soportado por elemento probatorio alguno, amen de que para la oportunidad de la admisión del recurso el apoderado fiscal no formuló oposición a la misma, de allí que deba considerarse totalmente infundado e inoficioso el mencionado alegato. En segundo lugar, es imperativo llamar la atención del abogado fiscal, quien señaló que la consecuencia de la interposición extemporánea del presente recurso es la denegación tacita del recurso tal como lo señala el Artículo 261 del Código Orgánico Tributario, lo cual resulta un exabrupto viniendo de un profesional del derecho, para quien es obligatorio distinguir entre la figura de denegación tacita y de la inadmisión como tal, así como de las consecuencias jurídicas de los actos diferenciando la vía administrativa de la vía judicial, en tal sentido insta este tribunal al suscrito abogado a profundizar sus estudios en estas figuras básicas del derecho administrativo y tributario.
VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vistos los términos en los que fue emitido el acto recurrido Resolución N° 151-2006-SAMAT-RF de fecha 31 del mes de marzo de 2006, emitida por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria del Municipio Barinas, y los argumentos y defensas opuestos por el representante judicial de la Sociedad Mercantil HANOVER VENEZUELA C.A, encuentra este despacho que la controversia planteada queda circunscrita a determinar la procedencia de la multa y el cobro del tributo determinado por el Fisco Municipal, de acuerdo al procedimiento de investigación fiscal realizado por el organismo tributario.
En este sentido se encuentra que los alegatos de defensa formulados por el representante judicial de la Sociedad Mercantil HANOVER VENEZUELA C.A, parten de la afirmación de la improcedencia del cobro del Impuesto de Patente sobre Industria y Comercio, señalando en principio que el cálculo de la sanción no es fiel a la norma que le sirve como fundamento, acudiendo a lo establecido en el articulo 68 de la Ordenanza de Patente sobre Industria y Comercio del Municipio Autónomo del Estado Barinas, que prevé:
Articulo 68°.- Cuando se comprobare que existen impuestos causados y no liquidados por un monto inferior al correspondiente, el Alcalde o el funcionario en quien delegue o autorice de oficio o a instancia de parte interesada hará rectificación del caso, mediante Resolución motivada, practicará la liquidación complementaria a que hubiera lugar y expedirá al contribuyente la planilla complementaria respectiva sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar; todo en conformidad a lo dispuesto en esta Ordenanza, en la Ordenanza de Hacienda Publica Municipal y Código Orgánico Tributario.
Así como lo previsto en el artículo 97 ejusdem:
Articulo 97°.- Serán sancionados en la forma prevista en este articulo quienes:
1.- Iniciaren o ejercieren actividades generadoras de impuesto sin haber obtenido la Licencia o haber hecho la notificación con multa cuyo monto será igual a la cantidad que le hubiere correspondido pagar por concepto del impuesto durante todo el tiempo de su funcionamiento, aumentada dicha multa en un monto del Setenta por Ciento 70% de dicha cantidad. Si transcurrieran treinta (30) días hábiles desde la fecha de la imposición de la sanción a que se refiere este articulo, sin que el contribuyente haya realizado todas las gestiones para la obtención de la Licencia, se ordenará el cierre del establecimiento hasta tanto se obtenga la Licencia respectiva. En el caso en que el otorgamiento de la Licencia no sea procedente de conformidad a lo dispuesto en esta Ordenanza, la clausura del establecimiento será definitiva.
2.- Dejaren de presentar dentro de los plazos previstos, las declaraciones exigidas en esta Ordenanza o cualquiera de los recaudos que le deben acompañar dentro de los lapsos previstos con multa que oscilará entre el veinte por ciento (20%) y el cincuenta por ciento (50%) del impuesto que le correspondía en el año anterior.(Subrayado añadido)
3.- Se negaren a exhibir libros y documentos, a suministrar información que pudiere interesar a lo funcionarios de la fiscalización o viciaren o falsificaren los mencionados libros y documentos para eludir dicha fiscalización con multa que será del Cincuenta por Ciento (50%) de l cantidad que le hubiere correspondido pagar por concepto de Impuesto de Patente sobre Industria y Comercio en el ejercicio en que se haya cometido la infracción.
4.- Presentaren la declaración con omisiones, con multa que será del Setenta por Ciento (70%) de la parte del tributo que hubiere dejado de percibir el Municipio como consecuencia de dicha declaración, sin perjuicio de los reparos correspondientes.
De igual forma denuncia el recurrente la improcedencia del cobro del Impuesto en cuestión para el primer trimestre de 2005, toda vez que según expuso en su escrito, existe una resolución impugnada por su representada que incluye la imposición de una multa idéntica para el ejercicio 2004, la cual señala, se encuentra recurrida en este tribunal.
De acuerdo a los argumentos precedentemente expuestos es menester realizar las siguientes consideraciones, la empresa Hanover Venezuela C.A, fue objeto de dos investigaciones fiscales, la primera culminada con la Resolución N° 172-2005 SAMAT-RF de fecha 20 de abril de 2005, emitida por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Aduanera del Municipio Autónomo de Barinas Estado Barinas, a través de la cual se resolvió practicar y liquidar a la sociedad mercantil HANOVER VENEZUELA C.A, la cantidad de VEINTE MILONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 20.733.272,73) por concepto de Impuesto de Patente sobre Industria y Comercio y que corresponde al cobro del anticipo correspondiente a la primera porción del año 2005, según el articulo 68 de la Ordenanza y la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 32.502.926,86) por concepto de multa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 97 numeral 2 ejusdem. El mencionado acto administrativo sanciona al contribuyente por la omisión en la presentación de la declaración del impuesto para el ejercicio correspondiente al año 2005, aplicando como base del cálculo el impuesto que correspondía pagar para el año anterior, es decir el impuesto pagado para el ejercicio 2004, ello con fundamento en lo establecido en el articulo 97 ordinal 2° de la Ordenanza de Patente sobre Industria y Comercio, antes citada.
La segunda investigación fiscal realizada por el Fisco Municipal a la Sociedad Mercantil HANOVER VENEZUELA C.A, culminó con la Resolución N° 151-2006 SAMAT-RF de fecha 31 de marzo de 2006, emitida por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Bolívar, por medio del cual se resuelve liquidar la cantidad de NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 95.139.797,04), por concepto de Impuesto de Patente sobre Industria y Comercio, según el articulo 68 de la Ordenanza. La cantidad de CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 44.360.471,61) por concepto de sanción aplicada de conformidad con lo dispuestos en el articulo 97 numeral 2 de la Ordenanza de Impuesto de Patente sobre Industria y Comercio, sanción ésta calculada en un 20% del impuesto que correspondía pagar para el ejercicio 2005, el mismo ejercicio investigado.
Ahora bien, con apoyo en la figura doctrinal y jurisprudencial del hecho notorio judicial, la cual ha sido definida por la jurisprudencia del Supremo Tribunal en los siguientes términos:
“…situación esta que no puede asimilarse al hecho notorio judicial, pues éste, se refiere a “los hechos conocidos por el juez o tribunal como institución, en razón de su actividad oficial o de procesos anteriores de cualquier naturaleza….” (Sentencia de fecha 09/06/2005, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López. Exp N° 04251)
Es impretermitible traer a esta sentencia hechos que constan en otro expediente judicial, en atención a que el acto administrativo contenido en la Resolución N° 172-2005 SAMAT-RF de fecha 20 de abril de 2005, emitida por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Aduanera del Municipio Autónomo de Barinas Estado Barinas, se encontraba recurrido ante este órgano de la Administración de Justicia, causa signada bajo el N° 0982 nomenclatura de este tribunal, el cual fue declarado inadmisible por sentencia N° 227-2006 de fecha 05 de abril de 2006, sentencia que adquirió el carácter de cosa juzgada por auto de fecha 28 de julio de 2006, el cual declara definitivamente firme la mencionada sentencia, sin embargo, dada la incidencia directa que tales hechos revisten para el alcance de la justicia en el caso sub judice, debe esta juzgadora decidir la presente causa, armonizando ambos actos en resguardo de los derechos y garantías del sujeto sancionado e investigado.
En este orden de razonamientos se encuentra que la Administración Tributaria Municipal realizó dos procedimientos de auditorias fiscal, iniciados el primero en fecha 05 de abril de 2005, autorizado según Resolución N°1477-2005 de fecha 17 de marzo de 2005 y el segundo iniciado en fecha 15 de marzo de 2006, autorizado según Resolución N° 73/2006 de fecha 08 de marzo de 2006. Ambos procedimientos tenían por objeto determinar la existencia o no de créditos tributarios a favor del Tesoro Municipal, por el ejercicio de actividades económicas, comerciales, industriales o de índole similar en jurisdicción del Municipio Barinas del Estado Barinas.
Se encuentra así que para la primera investigación el funcionario auditor determinó la siguiente deuda:
Ejercicio Según Investigación Alícuota Imp. A Pagar - Imp. Pagado
2004 Bs. 2.5000.225.143, 2 6,50% Bs. 162.514.634,31 Bs.80.445.205, 16
Impuesto a Pagar Bs. 162.514.634, 31
Menos impuesto pagado Bs. 80.445.205,16
Menos Retenciones PDVSA Bs. 101.964.815,oo
Crédito fiscal al Contribuyente 2004 Bs. 19.895.385,85
Más Multa del 20% del Impuesto a pagar Bs. 32.502.926, 86
Mas anticipo 1° porción 2005 Bs. 162.514.634,31/4 Bs. 40.628.658,58
TOTAL A PAGAR Bs. 53.236.199, 59
Para la segunda investigación fiscal el funcionario auditor determinó la siguiente deuda:
Ejercicio Según Investigación Alícuota Impuesto a Pagar
2005 Bs. 3.412.343.969,91 6,50% Bs. 221.802.358,04
Mas multa de 20% Bs. 44.360.471,61
Menos retenciones PDVSA Bs. 126.482.561,oo
TOTAL DE AJUSTE AÑO 2005 Y MULTA A PAGAR Bs. 139.680.268,65
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de ambos procedimientos fiscales se desprende que los mismos pretenden reparar las obligaciones tributarias municipales generadas entre la Sociedad Mercantil HANOVER VENEZUELA C.A y el Municipio, en el ejercicio de 2005, en este sentido se encuentra que según establece el articulo 97 numeral 2 de la Ordenanza de Patente Sobre Industria y Comercio la sanción debe ser calculada sobre el monto del tributo que correspondía pagar para el año anterior, en el caso de autos el impuesto correspondiente al ejercicio 2004, es decir el veinte por ciento (20%) de CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 162.514.3634,31) monto este que equivale a la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS (Bs. 32.502.926,86) tal como efectivamente fue liquidado en la Resolución N° 172-2005 SAMAT-RF de fecha 20 de abril de 2005, en este sentido se hace evidente que la sanción determinada por la Resolución N° 151-2006-SAMAT-RF de fecha 31 del mes de marzo de 2006, es absolutamente improcedente, en virtud de que pretende sancionar un ilícito previamente sancionado por la Resolución precedente, N° 172-2005 SAMAT.RF que al haber sido declarada inadmisible adquiere firmeza y resulta de obligatorio cumplimiento para el sujeto sancionado, ello sin mencionar que la multa determinada en la Resolución N° 151-2006-SAMAT-RF, no cumple con lo establecido en el numeral 2 del Articulo 97 de la Ordenanza de Patente sobre Industria y Comercio del Municipio Barinas del Estado Barinas, en lo relativo a la base del calculo, según lo antes explicado. Es pues, con fundamento en todo lo previamente expuesto que se declara la nulidad de la Resolución N° 151-2006-SAMAT-RF de fecha 31 del mes de marzo de 2006, en cuanto a la multa aplicada y así se decide.
En lo atinente al monto liquidado por concepto de Impuesto de Patente sobre Industria y Comercio, correspondiente a la cantidad de NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 95.319.797,04) en el acto recurrido, es pertinente aclarar que habiendo quedado definitivamente firme el acto administrativo contenido en la Resolución N° 172-2005 SAMAT.RF, en el cual se realiza el cobro del anticipo correspondiente al primer trimestre del año 2005, por la cantidad de VEINTE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.20.733.272,73), se hace evidente que dicho monto debe ser sustraído a la cantidad determinada en el acto impugnado por concepto de Impuesto de Patente sobre Industria y Comercio para el ejercicio fiscal 2005, puesto que este constituye parte integrante del impuesto causado para ese ejercicio, dicha sustracción arroja como resultado el monto de SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.74.586.524,31), monto este que constituye la diferencia a pagar por el Impuesto Causado en la jurisdicción del Municipio Barinas del Estado Barinas, por concepto de Impuesto de Patente Sobre Industria y Comercio. Y así se decide.
En lo atinente a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:
“Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda”…omissis…
En consecuencia al ser el juicio contencioso declarado parcialmente con lugar, no puede haber condenatoria en costas, si se atiende a que es este el supuesto de hecho que prevé el artículo 327 del Código Orgánico Tributario Vigente.
Según la norma trascrita no cabe duda de que en el caso de autos las costas procesales son improcedentes y así se decide.
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, ejercido por los ciudadanos JUAN CARLOS REGARDIZ y JOSÉ RAFAEL BELISARIO RINCON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.379.149 y V-7.832.938, abogados en ejercicio, inscritos en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.200 y 34.357, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil HANOVER VENEZUELA S.A, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-00322651-3, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Mirando, en fecha 17 de julio de 1990, bajo el N° 40, Tomo 21-Pro, SE ANULA la Resolución N°151-2006 SAMAT-RF de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, en lo referente a la multa sancionada de conformidad con lo establecido en el articulo 97 numeral 2 de la Ordenanza de Patente sobre Industria y Comercio del Municipio Barinas.
2.- SE ORDENA a la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas liquidar a la Sociedad Mercantil HANOVER VENEZUELA C.A planillas de liquidación por la cantidad de SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.74.586.524,31), por concepto de Impuesto de Patente sobre Industria y Comercio causado para el ejercicio 2005,
3.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
4.- Notifíquese al Alcalde del Municipio Barinas y al Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Barinas de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Ofíciese al Juzgado Primero de Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Cúmplase
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos Mil Seis. Años 194º de la Independencia y 147º de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR.
BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha siendo las nueve y media de la mañana, (9:30 a.m) se publicó la anterior sentencia bajo el N° 727 y se libraron oficios Nros. 11350, 11351, 11352.
LA SECRETARIA.
Exp N° 1150
ABCS/marianna
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