REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
196° Y 147º
El ciudadano Cyril Michael Forbes Ho, titular de la cédula de identidad N° V-9.230.248, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil REPUESTOS DIESEL FORBES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 9, Tomo 15-A, de fecha 25/08/1981, asistido por los abogados Gloria Esther Díaz Rivas, y Colin Mark Forbes London, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.504.726 y 10.167.373 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 71.668 y 71.352, los cuales interpusieron Recurso Contencioso Tributario de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Tributario, en contra de las Resoluciones Nros: GRTI/RLA/DF 6055001268; 1269; 1387; 556 y 557 todas de fecha 28/03/2006, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes.
En fecha 19/07/2006, auto de entrada y en fecha 20/07/2006, tramite ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, al Contralor General de la República, al Procurador General de la República, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, debidamente practicadas a los folios cuarenta y nueve (49); cincuenta y cinco (55); cincuenta y siete (57); cincuenta y nueve (59).
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 259 numeral 3 ejusdem, cuyo texto reza:
3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares…
En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente:
De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se acciono dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que la recurrente actúa asistido de abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
III
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano Cyril Michael Forbes Ho, titular de la cédula de identidad N° V-9.230.248, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil REPUESTOS DIESEL FORBES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 9, Tomo 15-A, de fecha 25/08/1981, asistido por los abogados Gloria Esther Díaz Rivas, y Colin Mark Forbes London, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.504.726 y 10.167.373 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 71.668 y 71.352, en contra de las Resoluciones Nros: GRTI/RLA/DF 6055001268; 1269; 1387; 556 y 557 todas de fecha 28/03/2006, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 12/06/2006. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
En cuanto a la solicitud de la medida cautelar de suspensión de los efectos se decidirá por cuaderno separado. Cúmplase.-
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintitrés (23) día del mes de noviembre de 2006. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 196 de la Independencia y 147º de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR
BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libraron oficios Nros: 11290 Y 11291, siendo las 3:30 pm, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Exp. N° 01175
ABCS/Yorley
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