REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
196° Y 147º
I
La ciudadana Maria Elena Giusti, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.868.892, en su condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil “GUACAMAYA C.A.,” con domicilio fiscal en el Centro Comercial El Viaducto Mezanina 2-01, Mérida, Estado Mérida, constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Bajo el N° 38, Tomo 10-A de fecha 02/09/1986, con Registro de Información Fiscal N° J-09021291-4, el cual interpuso Recurso Contencioso Subsidiariamente del Recurso Jerárquico, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción N° RLA/DF/RIS/97-1295 de fecha 05/01/1998; emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 16 de marzo de 2004, se tramitó dicho recurso ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente de la División Jurídico Tributario del SENIAT, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente, todas debidamente practicadas, la cual rielan a los folios noventa y tres (93); noventa y cinco (95); ciento cuatro (104); ciento seis (106); doscientos uno (201); respectivamente.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Al folio 01 al 03, Auto de recepción N° 78 de fecha 20/08/1998; original de escrito presentado por la ciudadana Maria Elena Giusti, el cual prueba la interposición del Recurso ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Registro de Información Fiscal.
Del folio 33 al 54, Original de la Resolución N° 1295 de fecha 05/01/1998 junto con sus respectivas planillas.
Del folio 55 al 70; a) Declaratoria de Verificación N° 2; b) Acta de Requerimiento para Declarar y Pagar; c) Constancia de Recibo; d) Declaración y Pago del v Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor.
Del folio 71 al 76, Copia Certificada del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del cual se desprende que la ciudadana Maria Elena Giusti es la Representante Legal de Sociedad Mercantil.
Todos los documentos administrativos y públicos anteriormente mencionados, no siendo impugnados en la oportunidad procesal correspondiente son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrando que en efecto el recurrente ejerció el presente recurso; y de ellos se desprende que la recurrente interpuso el Recurso fuera de lapso.
Ahora bien, de las actas procesales esta juzgadora observa que el recurrente ejerció en fecha 20 de agosto de 1998, Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, en contra de la resolución arriba mencionada, notificada en fecha 09 de julio de 1998, siendo la interposición un lapso procesal por lo que debe computarse de la siguiente manera:
Desde el día siguiente a la notificación es decir 10/07/1998 y fue presentado en fecha 20 de agosto de 1998; por lo que es evidente que el recurrente ejerció extemporáneamente ya que debió ejercer el Recurso el 13 de Agosto de 1998; de conformidad con el artículo 261 del Código Orgánico Tributario, siendo esta la primera causal de inadmisibilidad de conformidad con el artículo 266, numeral 1, del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:
“Son Causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso...”.
Es con base a las anteriores consideraciones, se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario. Y así se decide.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la ciudadana Maria Elena Giusti, venezolana, abogada, titular de la cédula de identidad N° V-2.868.892 en su carácter de Representante Legal de Sociedad Mercantil “GUACAMAYA C.A.,” con domicilio fiscal en el Centro Comercial el Viaducto Mezanina 2-01, Mérida, Estado Mérida; constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Bajo el N° 38, Tomo 10-A de fecha 02/09/1986, con Registro de Información Fiscal N° J-09021291-4, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° RLA/DF/RIS/97-1295;de fecha 05 de enero de 1998, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
BLANCA ROSA GONZÁLEZ GUERRERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libro oficio N° 11.256 y 11.257, siendo las 3:30 p.m., se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Exp N° 0177
ABCS/Darkir
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