REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
196° Y 147º

Mediante escrito presentado en fecha 31 de Octubre del 2006, por la abogada Nell Karin Mora Pabón, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.226.359, inscrita en le Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.491, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como consta en Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 06/12/05, en sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), expediente contentivo de Juicio Ejecutivo, constante de ciento veintitrés (123) folios útiles, en contra de la Firma Personal denominada “ARTES GRAFICAS SANTANDER”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el N° 99, Tomo 17-B, en fecha 19/06/1996, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el V-12228686-6, con domicilio en la Carrera 15, Barrio la Guacara, casa Nro. 2-52, San Cristóbal, Estado Táchira, Representada por el ciudadano JULIO ERNESTO LLANES RUIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.228.686, en su condición de Propietario, en atención a que en el libelo de demanda, indica que la Firma Personal antes señalada, es deudora de la República Bolivariana de Venezuela por concepto de resoluciones de imposición de sanción por incumplimiento de deberes formales, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente juicio ejecutivo de conformidad con lo establecido en los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Del libelo de demanda se observa a los folios tres (3) y cuatro (4), que la representante de la República Bolivariana de Venezuela, señala los montos de cada una de las resoluciones, según se demuestra a continuación:

Resolución N° Planilla de Liquid. Fecha de Liquid. Monto en Bs.
1186 0510124800386 13/09/00 462.500,00
1187 0510124800387 13/09/00 81.000,00
1187 0510124800388 13/09/00 85.050,00
1187 0510124800389 13/09/00 89.100,00
1187 0510124800390 13/09/00 93.150,00
1187 0510124800391 13/09/00 97.200,00
1187 0510124800392 13/09/00 101.250,00
1187 0510124800393 13/09/00 105.300,00
1187 0510124800394 13/09/00 318.700,00
1187 0510124800395 13/09/00 226.800,00
1187 0510124800396 13/09/00 234.900,00
1187 0510124800397 13/09/00 243.000,00
1187 0510124800398 13/09/00 251.100,00
1187 0510124800399 13/09/00 259.200,00
1187 0510124800400 13/09/00 267.300,00
1187 0510124800401 13/09/00 270.000,00
1187 0510124800402 13/09/00 270.000,00
1187 0510124800403 13/09/00 270.000,00
1187 0510124800404 13/09/00 370.000,00
1187 0510124800405 13/09/00 370.000,00
1187 0510124800406 13/09/00 370.000,00
1187 0510124800407 13/09/00 370.000,00
1187 0510124800408 13/09/00 370.000,00
1187 0510124800409 13/09/00 370.000,00
1187 0510124800410 13/09/00 370.000,00
256 0510024800446 21/05/01 288.000,00
256 0510024800447 21/05/01 302.400,00
00221 0510022500221 23/04/03 435.000,00
01173 0510022701173 23/04/03 48.500,00
TOTAL 7.339.450,00

De lo anterior se desprende que la mencionada abogada procede a demandar al ciudadano arriba identificado, por la siguiente cantidad por concepto de deuda principal de la siguiente forma:
“… La Cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 7.339.450,00) por concepto de deuda principal.”

Por cuanto lo correcto es la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 7.389.450,00) según sumatoria realizada por este Tribunal, siendo que es trascendental que el libelo de la demanda contenga la información correcta a los fines de proceder a la intimación de la parte demandada, y en virtud de que no puede este órgano judicial subsanar las fallas existentes en el mencionado libelo, se requiere aclaratoria de la parte actora en este aspecto, a los fines de proceder a tramitar la presente demanda de juicio ejecutivo.
Por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario en aplicación del artículo 642 del Código de Procedimiento Civil y haciendo uso del despacho saneador que tiene el juez en los procesos de ejecución, y vistos los errores anteriores que hacen imposible la admisión de lo solicitado en consecuencia, se ordena la corrección del libelo de la demanda, y así se decide.
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA la corrección del libelo de la demanda en lo referente al monto demandado como deuda principal, por esta razón esta juzgadora se abstiene de pronunciarse sobre lo solicitado hasta tanto no se corrija el error material evidenciado del libelo de demanda presentado por la abogada Nell Karin Mora Pabón, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, contra la Firma Personal denominada “ARTES GRAFICAS SANTANDER”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el N° 99, Tomo 17-B, en fecha 19/06/1996, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el V-12228686-6, con domicilio en la Carrera 15, Barrio la Guacara, casa Nro. 2-52, San Cristóbal, Estado Táchira, Representada por el ciudadano JULIO ERNESTO LLANES RUIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.228.686, en su condición de Propietario,
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los dos (02) días del mes Noviembre de Dos Mil Seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

ANA MARIA ROA SIERRA
SECRETARIA (a)

En la misma fecha, siendo las tres (3:00) de la tarde, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal. Y se libro oficio Nros. 11.046, 11.047.


LA SECRETARIA.
Exp. N° 1244
ABCS/jamd