REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
195º y 147º

Presentado personalmente por la abogada Xiomara Maza Labrador, representante de la República Bolivariana de Venezuela, en sustitución del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), expediente contentivo del Juicio Ejecutivo, constante de sesenta y uno (61) folios útiles, en contra de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES H, C.A” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 384 Tomo 8, de fecha 14 de junio de 1996, domiciliada en la Avenida Bolívar, entre Calles 18 y 19, Centro Comercial La Terraza, Local N° 4, Valera, Estado Trujillo; representa por los ciudadanos Benito Alfonso Araujo Aguilar; José Santino Carangelo Amoroso; Diego Antonio Araujo Aguilar y Benito Alfonso Araujo Vitoria; titulares de la cédula de identidad Nros. V- 4.069.161, V- 5.109.452; V- 9.325.054 y V-13.049.961 respectivamente; en su carácter de Representantes Legales; y solidariamente responsables, deudor del Fisco Nacional por la cantidad de: DOCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.844.500,00) por concepto de multa por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado; el referido abogado en el libelo de demanda solicitó:
• La intimación de los ciudadanos arriba mencionados demandados solidariamente, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario.
• El decreto de la Medida de Embargo Ejecutivo de conformidad con el artículo 291 ejusdem.
• La condenatoria en Costas de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
• Que la demanda se admitida, sustanciada, tramitada decidida conforme a derecho siguiendo el procedimiento pautado en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario y en la definitiva sea declarada con lugar con todos los pronunciamientos de ley.
En fecha 20/12/2005; auto de entrada. (F-62)
En fecha 16/01/2006; decreto de intimación y decreto de embargo. (F63 al 84)
En fecha 15/03/2006; la representante de la Republica presentó diligencia a los fines que se oficie al Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de que se envié informe sobre las resultas de la Intimación. (F85)
En fecha 05/06/2006; auto en la cual se ordena librar oficio al Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los fines de solicitar las resultas enviadas en fecha 28/07/2005. (F86)
En fecha 03/07/2006; auto agregando resultas de la intimación la cual no fue cumplida, procedentes del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. (F99 al 131
En fecha 18/05/2006; la abogada Francy Carolina Delgado Ramírez consigno diligencia anexando poder que la acredita como representante de la Republica y solicitando se libre cartel de intimación. (F132 al 136)
En fecha 22/05/2006; auto librando cartel de intimación. (F137 al 140)
En fecha 09/08/2006; la representante de la República consigno diligencia anexando cinco ejemplares del diario el Tiempo en donde aparece la publicación del Cartel de intimación. (F143 al 148)
En fecha 19/0972006; auto agregando resultas procedente del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; en la cual se deja constancia de la fijación del cartel de intimación en la puerta. (F150 al 157)
En fecha 10/10/2006; auto nombrando como defensor Ad-Litem al abogado Alexander José Montilla Macias; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.411; librándose la respectiva boleta. No presentándose para la juramentación. (F159 al 163)
En fecha 2771072006; auto nombrando como defensor Ad-Litem al abogado Oswaldo Alirio López Albesiano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.568, librándose boleta respectiva. (165 al 166)
En fecha 03/1172006; Acta de Juramentación del abogado Oswaldo Alirio López Albesiano. (F169)
En fecha 10/1172006; el defensor Ad.Litem consigno escrito de oposición en la cual expone que se opone ya que sus representados cancelaron los créditos fiscales por la suma de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.844.500,00); por concepto de multas provenientes de incumplimiento de deberes formales en materia de Impuestos al Valor Agregado. (F170 al 171)


Siendo la oportunidad para decidir esta Juzgadora observa:
Ahora Bien, esta juzgadora observa que a la presentación de la demanda, la sociedad mercantil “INVERSIONES H, C.A” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 384 Tomo 8, de fecha 14 de junio de 1996, domiciliada en la Avenida Bolívar, entre Calles 18 y 19, Centro Comercial La Terraza, Local N° 4, Valera, Estado Trujillo; representa por los ciudadanos Benito Alfonso Araujo Aguilar; José Santino Carangelo Amoroso; Diego Antonio Araujo Aguilar y Benito Alfonso Araujo Vitoria; titulares de la cédula de identidad Nros. V- 4.069.161, V- 5.109.452; V- 9.325.054 y V-13.049.961 respectivamente; en su carácter de Representantes Legales; y solidariamente responsables, deudor del Fisco Nacional por la cantidad de: DOCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.844.500,00) por concepto de multa por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, y señalando en su escrito de oposición que fueron canceladas las multas, observándose que no se encuentran el pago de las referidas planillas no demostrando prueba alguna del pago , razón por la cual se declara Sin lugar. Y así se decide.
En consecuencia al ser el juicio ejecutivo declarado Sin lugar, hay condenatoria en costas, si se atiende a que es este el supuesto de hecho que prevé el artículo 327 del Código Orgánico Tributario Vigente. Y así se declara.
POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- SIN LUGAR LA OPOSICION en el presente Juicio Ejecutivo formulada por el Abogado Oswaldo Alirio López Albesiano, titular de la cédula de identidad N° 12.940.310, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 90.568, procediendo en este acto en condición de Defensor Ad-Litem de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES H, C.A” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 384 Tomo 8, de fecha 14 de junio de 1996, domiciliada en la Avenida Bolívar, entre Calles 18 y 19, Centro Comercial La Terraza, Local N° 4, Valera, Estado Trujillo; representa por los ciudadanos Benito Alfonso Araujo Aguilar; José Santino Carangelo Amoroso; Diego Antonio Araujo Aguilar y Benito Alfonso Araujo Vitoria; titulares de la cédula de identidad Nros. V- 4.069.161, V- 5.109.452; V- 9.325.054 y V-13.049.961 respectivamente; en su carácter de Representantes Legales; y solidariamente responsables; se condena a pagar a la Sociedad Mercantil anteriormente identificada la cantidad de bolívares: DOCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.844.500,00), por concepto de multas provenientes por incumplimiento de Deberes Formales en materia de Impuesto al Valor Agregado emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.284.450,00), por concepto de costas procesales que corresponden al 10% del valor de la demanda según el régimen de costas previsto en el código Orgánico Tributario de conformidad con el artículo 327 ejusdem. A favor de la República Bolivariana de Venezuela representada por la abogada Francy Carolina Delgado Ramirez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.223.157, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.522, adscrita a la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, perteneciente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando como Representante Judicial de la República Bolivariana de Venezuela según instrumento Poder; en virtud de que no trajo pruebas de la respectiva cancelación de las planillas.
2.- NOTIFÍQUESE; de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año Dos Mil Seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se libraron oficios Nros. 11.195 y 11.196, siendo las 2:00 de la tarde se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA
Exp N° 1022
ABCS/Dyum