REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
196° Y 147°
I
En fecha 07/08/2006 se dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario bajo el N° 01195, interpuesto por el ciudadano Jorge Alexander Delgado, titular de la cédula de identidad N° V- 5.672.923, en su carácter de propietario del fondo de comercio BODEGA Y LICORES EL ENCUENTRO. (F41).
En fecha 09/08/2006, se tramito el presente expediente, constante de cuarenta (40) folios ordenando las notificaciones mediante oficios al: Síndico Procurador del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; Alcalde del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, Contralor Municipal de la Alcaldía del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas a los folios cuarenta y ocho (48); cincuenta (50); cincuenta y dos (52); cincuenta y cuatro (54).
II
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 259 numeral 3 ejusdem, cuyo texto reza:
3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares…

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente:
De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se acciono dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que el recurrente actúa asistido de abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
III
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano Jorge Alexander Delgado, titular de la cédula de identidad N° V- 5.672.923, en su carácter de propietario del fondo de comercio BODEGA Y LICORES EL ENCUENTRO, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10/09/1987, bajo el N° 93, tomo 11-B, domiciliado en la Carrera 4, con calle 9 N° 9-06 Táriba, Estado Táchira, asistido por la abogada Marisela Rondón Parada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.528, en contra del acto de efectos particulares de N° 27 de fecha 26/06/2006, emitido por la Alcaldía del Municipio Cárdenas del Estado Táchira. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Síndico Procurador del Municipio Cárdenas del Estado Táchira de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2006. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 196 de la Independencia y 147º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR


BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se libró oficio Nro: 11185, siendo las 3:30 pm, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA

Exp. N° 01195
ABCS/Yorley