REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
196° Y 147°
I
En fecha 31/03/2006 este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario subsidiario del Recurso Jerárquico, interpuesto por el ciudadano Nelson Garzón Mesa, titular de la cédula de identidad N° V- 20.363.412, propietario del fondo de comercio RESTAURANT LAS MUCHACHAS. (F26)
En fecha 05/04/2006, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, al Contralor General de la República, al Procurador General de la República, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente, debidamente practicadas a los folios treinta y seis (36); treinta y ocho (38); cuarenta y cinco (45); cuarenta y siete (47); cuarenta y nueve (49).
En fecha 27/06/06, sentencia de admisión. (F52 al 57)
En fecha 06/07/2006 y 21/07/2006, escrito de promoción y evacuación de pruebas presentado por el abogado Antonio José Mendoza, titular de la cédula de identidad N° V-9.248.951, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.836, representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F58 y 72)
En fecha 18/10/2006 la presente causa entró en estado de sentencia. (85)

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El recurrente en fecha 24/02/2005, fue objeto de un procedimiento de verificación fiscal de deberes formales en materias de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y su Reglamento y Ley de Timbre Fiscal, según providencia administrativa N° GRTI/RLA/841 de fecha 24/02/2005, donde se autorizó al funcionario Luis Lara Novoa, titular de la cédula de identidad N° V- 10.166.146; quien emitió Acta de Requerimiento N° RLA/DFPF/841/2005/01; Acta de Recepción y Verificación N° RLA/DFPF/841/2005/02; Acta de Retención Preventiva; Acta de Inventario de Especies Alcohólicas de Especies Alcohólicas Retenidas; concluyendo con la Resolución de Imposición de Sanción N° 5055000931 de fecha 18/03/2005, la cual hace mención del incumplimiento del deber formal que establece el artículo 108 numeral 4 cuarto aparte, por expender bebidas alcohólicas sin la debida autorización suministrada por la Administración Tributaria en contravención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas 30 y 36 de su reglamento.
En fecha 10/08/2005, el recurrente interpuso recurso jerárquico subsidiario al Recurso Contencioso Tributario, ante la administración, la cual lo declaró sin lugar, por cuanto la posibilidad económica para pagar que alegó el recurrente es una circunstancia totalmente externa y ajena al hecho material de la infracción cometida por el contribuyente.
III
RESOLUCION RECURRIDA
La Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaría, mediante la Resolución Nro: GRLA/DJTRJ-2006-000010, declaró el recurso jerárquico sin lugar de acuerdo a los siguientes términos:
“…En el presente caso, según consta en Acta de Recepción y Verificación N° RLA/DFPF/841/2005/02 de fecha 17 de marzo de 2005 (folio 3 del Expediente Administrativo M.M.4432 del 30/03/2005), se observa que la sanción impugnada es la específica prevista en el Código Orgánico Tributario, para ser aplicada en los casos de incumplimiento de un deber formal, en este caso, de expender especies alcohólicas sin autorización de la Administración Tributaria y sin cumplir previamente con las especificaciones señaladas en leyes tributarias, a que están obligados los contribuyentes, es decir, la Administración Tributaria de la Región Los Andes, aplicó la sanción establecida en el artículo 108 Numeral 4, Cuarto Aparte, del Código Orgánico Tributario, por lo que se puede concluir que la sanción fue determinada en la proporción justa con relación a la infracción cometida, debiendo proceder el contribuyente al pago de dicha multa, ya que la situación económica por la que atraviesa su empresa en nada atenuaría el monto de la misma, por cuanto esto en nada incide respecto a los elementos a tomar en cuenta para la graduación de la sanción.
Alega también el contribuyente que las ganancias del negocio solo le alcanzan para cubrir sus necesidades básicas, al respecto esta Gerencia desestima lo alegato, ya que las posibilidades económicas de los contribuyentes de pagar o no la multa impuesta, y en efecto, si la multa le causa un daño financiero a la contribuyente o no posee las posibilidades económicas para pagar, es una circunstancia totalmente externa y ajena al hecho material de la infracción cometida por el contribuyente, y así se decide…”

IV
VALORACIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
Del folio 14 al 26, Copia certificada de los siguientes documentos: Providencia Administrativa GRTI/RLA/841; Notificaciones RLA/DTN/2005; Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/5055000931; Acta de Requerimiento N° RLA/DFPF/841/2005/01; Acta Recepción y Verificación N° RLA/DPFF/841/2005/02; Acta de Retención Preventiva RLA/DPFF/841/2005; Acta de Inventario de Especies Alcohólicas Retenidas; Tabla de Conformación de Sanciones; Informe Fiscal; Auto de Cierre de Expediente, estos documentales prueban la apertura del expediente administrativo y el conocimiento del recurrente respecto del procedimiento de verificación practicado por la Administración Tributaria de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Tributario, se les concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de las presunciones de veracidad y legitimidad que les otorga el hecho de ser emanados por la Administración Tributaria.
Del folio 59 al 61 Copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la notaria undécima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano en fecha 06 de diciembre de 2005, anotado bajo el Nro. 24, Tomo 239 de los libros autenticados por esta notaria, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela del abogado Antonio José Mendoza, titular de la cédula de identidad N° V-9.248.951, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.836, por sustitución del Dr. Carlos Alberto Peña Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República; se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario.
En función de los actos administrativos valorados anteriormente, se desprende que la administración autorizó al funcionario adscrito a la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, ciudadano José Luis Lara Novoa, por medio del acto administrativo contenido en la providencia administrativa N° GRTI/RLA/841 de fecha 24/02/2005, a los fines de practicar el procedimiento de verificación en el oportuno cumplimiento de los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario, en materias de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y su Reglamento y Ley de Timbre Fiscal, dicho procedimiento fue notificado al ciudadano Nelson Garzón Mesa, titular de la cédula de identidad N° V- 20.363.412, propietario del fondo de comercio RESTAURANT LAS MUCHACHAS, el cual se encontró expendiendo bebidas alcohólicas sin la debida autorización que suministra la Administración Tributaria, contraviniendo lo establecido en el artículo 45 de Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas 30 y 36 del Reglamento.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A continuación pasa este Tribunal a examinar el presente caso y a tal efecto observa, que la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), resolvió el recurso Jerárquico, interpuesto en fecha 10/08/2005, pronunciándose sobre la solicitud de exoneración del 10% de la multa por cuanto lo que gana el recurrente en el negocio solo le alcanza para el pago de los servicios como local, luz, agua, patente de industria y comercio y aunando los gastos familiares.
En virtud a dicha solicitud, observa esta juzgadora que la administración tributaria mediante la Resolución N° GRLA/DJTRJ-2006-000010, desestimo lo solicitado, ya que es una circunstancia totalmente externa y ajena al hecho material de la infracción cometida por el contribuyente, señalando que en parte si la imposibilidad del pago de la multa del afectado le causa un daño financiero puede este solicitar ante la administración (División de Recaudación) el fraccionamiento de la sanción impuesta, otorgamiento de pago que se encuentra estipulado en el artículo 45 del Código Orgánico Tributario.
Cabe destacar, que la Administración actúa de conformidad a la potestad que le confiere la Ley, para velar por la sana recaudación de los Tributos, así como también el cumplimiento de los deberes formales, pues al imponer multas lo hace fundamentándose en las leyes especiales que regulan la materia tributaria, entre ellas tenemos el Código Orgánico Tributario, donde el legislador consagra las diferentes multas procedentes para los hechos cometidos, con la finalidad de prevenir el incumplimiento de la norma y procurar la voluntariedad.
Ahora bien, la capacidad contributiva mide la aptitud económica con las que todos los ciudadanos deben contribuir al sostener las cargas públicas, lo cual no es tomada en cuenta a la hora de aplicar multas, pero eso no quiere decir que no deba ajustarse al momento de la graduación e individualización de las sanciones, pues en el caso de autos aún cuando la multa es alta, no es confiscatoria que sería lo que realmente afectaría la capacidad para contribuir o capacidad económica del sancionado, que además debe ser probado, que para el caso de estudio la carga de la prueba la tiene el quejoso, el cual no aporto ningún medio de prueba ante vía administrativa ni judicial de lo alegado, en consecuencia, se confirma la resolución N° GRLA/DJTRJ-2006-000010, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaría SENIAT. Y así se decide.
En lo atinente a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:
“Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda”…omissis Resaltado del Tribunal.

En palabras del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, “el instituto de las costas procesales esta íntimamente vinculado con el principio de la tutela judicial, por cuanto tiende a garantizar que el proceso no se convierta en un perjuicio patrimonial para la parte vencedora y su aplicación presupone el reconocimiento integro del derecho subjetivo del titular”. Según lo explica el Doctrinario Jesús Gonzáles Pérez, para que haya una condena en costas deben concurrir varias circunstancias a saber: a) Haber sido parte en el proceso; b) haber sido vencido en el proceso; c) Haber actuado con temeridad. Igualmente el máximo tribunal, ha indicado que las costas son una sanción que se le impone a la parte que resulte totalmente vencido, así lo señalan las siguientes sentencias:
N° 186 de fecha 08/06/2000, Sala de Casación Civil
"Las costas procesales no forman ni pueden formar parte de la pretensión deducida, desde luego que ellas no son sino la sanción que se impone al litigante que resulta totalmente vencido en el proceso o en una incidencia. De allí que su pronunciamiento está supeditado al acontecimiento futuro e incierto del vencimiento total. En este sentido, las costas son un accesorio del fracaso absoluto y es deber del juez pronunciarse sobre su declaratoria sin necesidad de que se le exija y sin posibilidad de exoneración dado el supuesto dicho."

En consecuencia al ser el juicio contencioso declarado Sin Lugar, considerando que en el caso de autos no se encuentran fundamentos para eximir de la condenatoria en costas, a juicio de quien decide considera necesario y procedente la condenatoria en costas.
En este sentido se ha pronunciado el Supremo Tribunal, así el Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa en Sentencia N° 128 de fecha 19/02/04 fue preciso al señalar que:
“…totalmente vencida una de las partes, en otras palabras, cuando el dispositivo del fallo del tribunal sea: “con lugar”, “sin lugar”, “procedente” o “improcedente”, según el caso; por lo que, cuando la decisión sea “parcialmente con lugar”, mal puede hablarse de una parte totalmente vencida, siendo improcedente entonces, condenatoria en costas alguna.”

De conformidad con todo lo expuesto en la motiva de esta decisión, este tribunal condena en costas al ciudadano Nelson Garzón Mesa, propietario del fondo de comercio RESTAURANT LAS MUCHACHAS, por la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 29.400, 00) equivalente al 1% del monto de la sanción. Y así se decide.
VI
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano Nelson Garzón Mesa, titular de la cédula de identidad N° V- 20.363.412, propietario del fondo de comercio RESTAURANT LAS MUCHACHAS, inscrito en el Registro de Información Fiscal N° E-81404366-8, domiciliado en la Calle Principal del Barrio Sucre, entre Veredas 2 y 3 N° 3-168, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por el abogado Reinaldo Barrios Bencomo, titular de la cédula de identidad N° V-4.058.303, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.440, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF 5055000931 de fecha 18/03/2005, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera.
2.- SE CONFIRMA la Resolución del Recurso Jerárquico GRLA/DJTRJ-2006-000010 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera.
3.- SE CONDENA EN COSTAS al ciudadano Nelson Garzón Mesa, propietario del fondo de comercio RESTAURANT LAS MUCHACHAS, por la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 29.400, 00) equivalente al 1% del monto de la sanción.
4.- Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los dieciséis (16) día del mes de noviembre de dos Mil Seis. Años 194º de la Independencia y 147º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ.
JUEZ TITULAR.


BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO.
LA SECRETARIA.
En la misma fecha siendo las once y media de la mañana, se publicó la anterior sentencia bajo el N° 684 y se libraron oficios: 11179 y 11180.



LA SECRETARIA


Exp N° 01119
ABCS/Yorley