JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve de noviembre de dos mil seis.

196º y 147º

JUEZ INHIBIDA: Dra. Ana Yldikó Casanova Rosales, Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Dra. Ana Yldikó Casanova Rosales, Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas que conforman el presente expediente, constan las siguientes actuaciones:
- Al folio 1 acta de inhibición de fecha 30 de octubre de 2006 suscrita por la Dra. Ana Yldikó Casanova Rosales, Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
- Auto de fecha 02 de noviembre de 2006, dictado por el referido Juzgado Superior Primero en lo Civil, por medio del cual, vencido el lapso establecido en el artículo 95 del Código de Procedimiento Civil, acuerda remitir copias fotostáticas certificadas del acta de inhibición de fecha 30 de octubre de 2006, del propio auto y del libelo de la demanda, al Juzgado Superior distribuidor a los fines legales consiguientes.
- A los folios 3 al 10 riela libelo de la demanda interpuesta por Gerson Noel Mantilla Villabona y Francy Yosmara Duque Guzmán contra Jorge Armando Rondón, por cumplimiento de contrato.
En fecha 06 de noviembre de 2006 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 13); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 14)

LA JUEZ PARA DECIDIR OBSERVA:


La Dra. Ana Yldikó Casanova Rosales, Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamenta su inhibición en la causal prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el Nº 5929 de la nomenclatura de ese despacho, en virtud de que en el período comprendido entre los años 1994 y 1995 se desempeñó como Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) de San Cristóbal, teniendo bajo su dirección al técnico dactiloscopista Jorge Armando Rondón, parte demandada en el referido juicio, con el cual surgieron diferencias por la conducta a su entender cuestionable que asumió el precitado ciudadano.
Establece el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...
18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.
En este sentido, se aprecia que los hechos en que la Juez Ana Yldilkó Casanova Rosales fundamenta su inhibición, referidos a las diferencias surgidas con el ciudadano Jorge Armando Rondón cuando ella ejercía el cargo de Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, encuadran en la referida norma, debiéndose declarar con lugar la presente inhibición. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Dra. Ana Yldikó Casanova Rosales, Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-429 copia certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano.
La Secretaria,

Abog. Fanny Ramírez Sánchez.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de Ley, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5536