Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito,
Bancario y Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Solicitante: AMARILES PATIÑO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 2.552.237, domiciliada en el Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
Apoderado de la solicitante: Abogados ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES y JORGE ENRIQUE WILCHES VIVAS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.161 y 28.443 en su orden.
Motivo: Interdicción del ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO PATIÑO. CONSULTA de la decisión emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha tres de julio de dos mil seis, que declaró con lugar la solicitud requerida y decretó la interdicción definitiva del mencionado LUIS ALBERTO ZAMBRANO PATIÑO.
Mediante escrito fechado el siete (07) de noviembre de dos mil tres, la ciudadana AMARILES PATIÑO CASTRO, debidamente asistida de abogado, solicitó fuera sometido a INTERDICCIÓN su hijo LUIS ALBERTO ZAMBRANO PATINO, ya identificado, por hallarse en estado habitual y permanente de defecto intelectual desde el año 1.973 que lo imposibilita para atender la administración de sus bienes y proveer a sus propios intereses, alegando asimismo que su salud se ha ido deteriorando con el transcurrir del tiempo y por ello solicitaba de acuerdo a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, interrogara al prenombrado LUIS ALBERTO ZAMBRANO PATIÑO, a fin de constatar lo por ella manifestado, pidiendo conforme a lo señalado en el artículo 398 del Código Civil, que al momento de acordarse la interdicción provisional, fuese nombrada TUTORA INTERINA del notado incapaz LUIS ALBERTO ZAMBRANO PATIÑO, por cuanto el padre de éste falleció el 22 de septiembre de 1.994.
Por auto de fecha 30 de enero de 2004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, admitió la solicitud, acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público; designó al doctor Italo Pierini, médico Psiquiatra para que examinara al notado incapaz, acordó oír a 04 parientes o amigos de la familia y la publicación de un edicto emplazando a quienes pudiesen ver afectados sus derechos en el presente procedimiento.
Cumplidas las formalidades legales arriba señaladas, en fecha 05 de abril de 2004, el médico designado consignó informe psiquiátrico practicado al ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO PATIÑO, en el cual, previa información aportada por la solicitante AMARILES PATIÑO CASTRO, concluyó que LUIS ALBERTO ZAMBRANO PATIÑO, tiene antecedentes familiares de enfermedad mental, que dos tíos maternos presentaron cuadros psicóticos, y que no posee facultades necesarias para poder tomar decisiones tendientes a administrar y velar por sus propios bienes. (Folios 17 al 20)
Por auto de fecha 18 de mayo de 2004 y a requerimiento del abogado JORGE WILCHES, apoderado de la solicitante, el Tribunal A-quo fijó oportunidad para interrogar al sometido a Interdicción, acto que se efectuó el día 15 de junio de 2004 y al ser interrogado el ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO PATIÑO, se observa que a las preguntas formuladas así. PRIMERA: ¿Cuál es su nombre completo? No contestó. SEGUNDA. ¿Dónde vive usted? No contestó. TERCERA: ¿Con quién vive usted? No contestó. El Tribunal manifestó en virtud del interrogatorio formulado que: “El interrogado presta atención a las preguntas formuladas, pero no puede expresarse para dar respuesta, ni siquiera emitió algún sonido en señal de respuesta. Se le preguntó si la señora que lo acompaña es su madre, ante lo cual hizo un gesto dirigiendo la mirada hacia ella. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.” (Folios 23 y 28)
En fecha 23 de agosto de 2004, rindieron declaración los ciudadanos SOILA YANARE BECERRA SILVA, EDGAR ANTONIO ZAMBRANO PATIÑO y YASELI MARGARITA GONZALEZ REINA, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.903.155, V- 12.756-659 y V- 8.632.783 respectivamente, y el día 07 de diciembre de 2004 declaró el ciudadano PEDRO ALI SILVA BECERRA, con cédula de identidad número V- 8.104.777, quienes fueron contestes en afirmar que conocen a LUIS ALBERTO ZAMBRANO PATIÑO desde hace bastante tiempo, que lo único que puede hacer por si solo es comer y bañarse, que sabe leer y escribir, que no comprende las cosas que se le dice, no es agresivo, no sale solo a la calle, que nunca ha trabajado por su incapacidad y que la mamá es quien lo cuida . (Folios 37 al 39 y 50)
Por auto del 09 de febrero de 2005, se designó a la ciudadana Betsy Monit Medina, médico psiquiatra, para que previa aceptación y juramento, examinara al sometido a Interdicción, consignando el informe respectivo el día 02 de marzo de 2005, en el que concluyó por información obtenida y evaluación médica practicada, que el ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO PATIÑO, posee trastorno desintegrativo de la infancia, pérdida de capacidades previamente adquiridas que afectó varias áreas del desarrollo, alteración del comportamiento social y la comunicación, parecido a la demencia de la vida adulta que en su mayoría quedan afectados de retraso mental. (Folios 55 y 56).
El Tribunal de la causa, Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en decisión de fecha (29) de marzo de 2005, DECRETÓ LA INTERDICCION PROVISIONAL del nombrado LUIS ALBERTO ZAMBRANO PATIÑO; nombró como tutora interina a su madre AMARILES PATIÑO CASTRO, a quien se acordó notificar a los fines de la aceptación y juramento del cargo; ordenó protocolizar el decreto emitido en la Oficina de Registro Jurisdiccional y publicarlo en el Diario Los Andes de esta ciudad, quedando la causa abierta a pruebas. (Folios 58 al 61)
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA SOLICITANTE
En escrito de fecha 20 de abril de 2005, el abogado JORGE WILCHES, promovió como pruebas el mérito y valor de las actas del expediente, especialmente las valoraciones de los médicos especialistas, el interrogatorio formulado al notado incapaz y las declaraciones rendidas por los familiares y amigos. Asimismo promovió las testimoniales de los ciudadanos GONZLAEZ REINA, YASELY MARGARITA, ZAMBRANO PATIÑO SERGIO AMABLE, MONTILVA PEREZ OLEGARIO OBDULIO, ZAMBRANO PATIÑO GLENDYS YANETH y NIETO RAMIREZ, WILMER ENRIQUE. (Folio 63)
Por auto del 28 de abril de 2005, se admitieron las pruebas promovidas y se fijó oportunidad para la declaración de los testigos mencionados. (Folio 66)
Mediante escrito del 03 de octubre de 2005, el abogado JORGE WILCHES, apoderado de la ciudadana AMARILES PATIÑO CASTRO, madre y tutora interina de LUIS ALBERTO ZAMBRANO PATIÑO, informó al Tribunal que el mencionado entredicho es propietario de derechos y acciones equivalentes a una onceava parte sobre el valor total del inmueble consistente en una finca agropecuaria denominada “Cerro Azul”, ubicada en el Caserío La Carbonera, Aldea La Jabonosa, Municipio Ayacucho, Colón, Estado Táchira, debidamente descrita por sus linderos y medidas en autos; que los 10 hermanos de LUIS ALBERTO ZAMBRANO PATIÑO vendieron los derechos y acciones que les correspondían sobre el inmueble en cuestión al ciudadano ANDRONICO DEL CARMEN CONTRERAS ESCALANTE, según se evidencia de documento registrado de fecha 26 de noviembre de 2003, anexo a los autos y el único comunero con el mencionado ciudadano es el entredicho LUIS ALBERTO ZAMBRANO PATIÑO, quien por su permanente estado de defecto intelectual está imposibilitado para atender la administración de sus bienes y proveer a sus propios intereses; que además su mamá se halla en precaria situación económica que la imposibilita para hacer cualquier inversión y tampoco ha podido llevar a su hijo a recibir asistencia psiquiátrica, pues sólo cuentan con los pocos aportes económicos de ella y sus hermanos, que por ello requiere de manera urgente recursos económicos para sufragar sus gastos de alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y psiquiátrica; que por cuanto el señor ANDRONICO DEL CARMEN CONTRERAS ESCALANTE quiere comprar la cuota parte que le pertenece al mencionado incapaz, solicitaba al Ciudadano Juez expidiera autorización judicial a la tutora provisional AMARILES PATIÑO CASTRO, para vender al precitado ciudadano la cuota parte correspondiente a LUIS ALBERTO ZAMBRANO PATIÑO, por un precio de CUATRO MILLONES NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.4.090.000), monto ofrecido por el prominente comprador. (folios 89 y 90)
En virtud de lo solicitado y por cuanto posterior al decreto de interdicción provisional no fue evacuada prueba alguna por la solicitante de interdicción, el Tribunal en fecha 18 de octubre de 2005 determinó que la urgencia requerida para proceder a vender los derechos y acciones del sometido a interdicción debía ser probada suficientemente en autos y no existiendo tal probanza, negó la autorización de venta realizada por la madre y tutora provisional del entredicho LUIS ALBERTO ZAMBRANO PATIÑO. (Folio 100)
Respecto a la negativa de venta por parte del Tribunal A quo, la solicitante AMARILES PATIÑO CASTRO, manifestó que su pupilo LUIS ALBERTO ZAMBRANO PATIÑO, no tiene provecho o beneficio de dicho inmueble por encontrarse completamente improductivo y su hijo no está apto para laborar o administrar por si mismo su cuota parte, tampoco cuenta con recursos económicos para hacer productivo el fundo en cuestión y además vive con su hijo LUIS ALBERTO ZAMBRANO PATIÑO en la población de Colón en una vivienda propiedad de otro de sus hijos, en crítica situación económica social, pues solo cuentan con las mínimas necesidades que ella aporta y con lo poco que los hermanos le pueden dar; que es necesario inscribirlo en una escuela especial acorde a su problema y ello, además de los gastos de alimentación, vestido, medicina, alquiler de vivienda, asistencia médica, odontológica y psiquiátrica, requiere gastos para uniformes, útiles escolares, etc. Que en virtud del interés del señor ANDRONICO DEL CARMEN CONTRERAS de comprar la cuota parte que LUIS ALBERTO ZAMBRANO PATIÑO tiene sobre el único bien quedante al fallecimiento de su padre, pedía se le expidiera autorización a ella, para proceder a vender al mencionado ANDRONICO DEL CARMEN CONTRERAS, la cuota correspondiente al entredicho en la suma allí señalada; finalizó su escrito solicitando se abriera una articulación probatoria para que rindieran declaración los testigos por él promovidos, domiciliados en la Vía Panamericana, sector La Carbonera, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. (Folios 101 y 102)
Previa fijación de oportunidad para la declaración de las testimoniales promovidas por la solicitante, el día 23 de enero de 2006, rindió testimonio la ciudadana YASELY MARGARITA GONZALEZ DE ZAMBRANO y el 24 de enero de 2006 declararon OLEGARIO OBDULO MONTILVA PEREZ y GLENDYS YANETH ZAMBRANO PATIÑO, quienes manifestaron que conocen a la señora AMARILES PATIÑO CASTRO y a LUIS ALBERTO ZAMBRANO PATIÑO, que la señora AMARILES trata bien a su hijo y está pendiente de sus necesidades, que viven en la casa de los hermanos de él y económicamente no están bien porque son de escasos recursos económicos, que la mamá lo lleva al médico pero no tiene como comprar la medicina; que vendieron la finca que les pertenecía a los hermanos de LUIS ALBERTO ZAMBRANO PATIÑO para evitar problemas y consideran que el precio fue justo porque la finca estaba en malas condiciones, que es necesario que vendan lo que le pertenece a LUIS ALBERTO ZAMBRANO PATIÑO porque ya todos vendieron y el entredicho no puede trabajar, está enfermo, se necesita la plata, la finca no produce nada y ninguno tiene recursos económicos.
Por auto del 11 de mayo de 2006, se acordó oficiar al Hospital Dr. Paolini del Municipio Ayacucho en Colón, lo cual se hizo bajo oficio número 680, a fin de que remitiera al Tribunal A- quo informe socio económico de los ciudadanos AMARILES PATIÑO CASTRO y LUIS ALBERTO ZAMBRANO PATIÑO; informe social que fue recibido en el Juzgado Tercero Civil el día 23 de mayo de 2006, del que se desprende la realización de un estudio físico ambiental, área socio económica, psico social y estado de salud del entredicho, informando la Trabajadora Social del Hospital General II Dr. Ernesto Segundo Paolini, que LUIS ALBERTO ZAMBRANO PATIÑO se encuentra bajo la responsabilidad de su mamá y que son personas de escasos recursos económicos. (Folio 119 al 127)
Mediante decisión de fecha 03 de julio de 2006, el Tribunal de la causa previa relación de las actuaciones realizadas en el presente proceso, declaró con lugar la solicitud de interdicción interpuesta por la ciudadana AMARILES PATIÑO CASTRO, decretó LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO PATIÑO y nombró como tutora definitiva a la solicitante y madre del interdictado arriba mencionada. (Folios 128 al 134)
El Tribunal para decidir observa:
Relacionadas las actas que conforman el presente expediente, entra el Tribunal en cumplimiento a lo señalado en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, a pronunciarse sobre la consulta de ley respecto a la determinación de fecha 03 de julio de 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que decretó la interdicción definitiva de LUIS ALBERTO ZAMBRANO PATIÑO, para lo cual hace las siguientes observaciones y consideraciones:
La institución de la interdicción está consagrada en nuestro ordenamiento jurídico, para favorecer a aquellas personas mayores de edad o menores emancipados que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los hace incapaces de proveer por sus propios intereses y desenvolverse normalmente en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, aún cuando tengan intervalos de lucidez.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil comentando por el Doctrinario Ricardo Henriquez La Roche, en su capítulo III, referido a la Interdicción e Inhabilitación, señala:
“1. El capitisdisminuido es aquel sujeto que sufre de enfermedad mental y está imposibilitado para valerse por si mismo, en cuanto al conocimiento y prestación libre del consentimiento para los actos jurídicos.- ‘Nuestro legislador al utilizar una expresión tan poco precisa como ‘defecto intelectual’ permite, y ello debe destacarse como positivo, la inclusión de una gama de perturbaciones mentales, siempre que sean graves y habituales, a diferencia de otras legislaciones que enumeran las alteraciones que justifican incapacitación civil y limitan, en consecuencia, la interpretación que pueda hacer el juez del informe psiquiátrico. … ‘Por otra parte, las investigaciones científicas continúan y cada día nuevos tipos de alteraciones mentales se definen, y la ley no puede ser modificada al paso en que la ciencia avanza; por lo tanto, resulta más conveniente la utilización de expresiones amplias que permitan la ubicación, dentro de la norma, de los nuevos términos médicos.”
La doctrina considera además, que el defecto intelectual exigido para la interdicción debe ser grave, y debe referirse a todas las facultades del notado de demencia, tanto a las verdaderas y propias facultades intelectuales de inteligencia y memoria, en cuanto a las facultades volitivas, de formación y manifestación de voluntad; o sea, tanto al estado de conciencia como al de libertad de querer, aún cuando no se exige que el defecto sea tal que ocasione la absoluta privación de tales facultades intelectuales y volitivas, es decir, el estado de plena inconsciencia. El defecto intelectual debe tener carácter permanente, ser durable, sin que se exija que sea incurable.
La interdicción puede ser solicitada tanto por el cónyuge, como por cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal, o cualquier persona que tenga interés, según lo establecido en el artículo 395 de nuestro Código Civil; esta solicitud debe ser hecha por ante el Tribunal de Primera Instancia. Asimismo, el Juez, de oficio, también puede ordenar la interdicción de quienes siendo mayores de edad o menores emancipados, se encuentren en estado habitual de defecto intelectual. En estos casos, se abrirá el juicio, conforme a lo previsto en el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, debiéndose practicar la averiguación sumaria sobre los hechos imputados, entrevistar a la persona notada de demencia y oír declaración de cuatro parientes o amigos de la familia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil; si de dicho examen resultaren hechos suficientes que a criterio del Juez hagan presumir el defecto intelectual habitual, el órgano jurisdiccional decretará la interdicción provisional del enfermo, a quien se le proveerá de un tutor interino y se abrirá el procedimiento al término ordinario de pruebas.
Del estudio detallado de las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que el notado incapaz al ser sometido a interrogatorio, no pronunció palabra alguna, de lo cual el Juez de la causa dejó constancia que a las preguntas formuladas prestaba atención pero no podía expresarse para responderlas y ni siquiera emitió sonido alguno en señal de respuesta y sólo al preguntársele que si la señora que lo acompañaba era su mamá, hizo un gesto dirigiendo la mirada hacia ella, hechos éstos que adminiculados a los informes de los facultativos designados por el Tribunal, Dr. Italo Jesus Pierini Nava y Dra. Betsy Medina, médicos psiquiatras, en los que concluyen previa evaluación practicada a LUIS ALBERTO ZAMBRANO PATIÑO, que al paciente se le diagnosticó trastorno desintegrativo de la infancia, con pronóstico de retraso mental, llevan a la convicción de esta Juzgadora a determinar que efectivamente, tal como lo expresan los médicos especialistas que evaluaron al ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO PATIÑO, aunado a las declaraciones rendidas por los testigos y familiares promovidos, los cuales valora este Tribunal de Alzada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del código de procedimiento civil, por no ser obstáculo en el juicio de interdicción las testimoniales de parientes y amigos íntimos, por el contrario, mientras mayor sea el afecto para con la persona de quien se trate, mayor crédito tendrá el testimonio rendido; de las mismas se desprende que el mencionado LUIS ALBERTO ZAMBRANO PATIÑO, se encuentra bajo la responsabilidad de su mamá, no puede desenvolverse civilmente por padecer desde muy pequeño de la anomalía diagnosticada conocida en nuestro entorno como “retraso mental”, no puede trabajar, está enfermo y necesita dinero para cubrir sus necesidades elementales porque son personas de escasos recursos económicos, y tomando en consideración el informe socio económico emitido por la ciudadana Ana Ifigenia Moreno, Trabajadora Social del Hospital General II Dr. Ernesto Segundo Paolini, que señala que el entredicho LUIS ALBERTO ZAMBRANO PATIÑO, se encuentra bajo la responsabilidad de su madre AMARILES PATIÑO CASTRO, reside en una vivienda rural en sucesión con los hijos de la familia Zambrano Patiño, que no puede asistir a la escuela de Educación Especial ni comprársele las medicinas, porque ni él ni su mamá cuentan con ingresos económicos, que este Tribunal valora en todo su contenido, que el sometido a interdicción, ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO PATIÑO, se encuentra desorientado en tiempo y espacio, con lenguaje imperceptible, memoria e inteligencia disminuidas con pérdida de capacidades previamente adquiridas que le afectó varias áreas del desarrollo, comportamiento social y comunicación y por tanto, no posee las facultades necesarias para tomar decisiones de importancia como administrar y velar por sus propios bienes e intereses, razón por la cual le es forzoso a esta Jurisdicente en virtud de haberse cumplido con todos los requisitos previstos para la procedencia de la interdicción requerida, declarar con lugar la solicitud de interdicción formulada por la ciudadana AMARILES PATIÑO CASTRO a favor de su hijo LUIS ALBERTO ZAMBRANO PATIÑO, tal como se hará en forma expresa positiva y precisa en el dispositivo del fallo.
Por los razonamientos expuestos y en aplicación de la doctrina legal antes transcrita, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley CONFIRMA LA DECISIÓN CONSULTADA, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03 de julio de 2006, que declaró con lugar y decretó la interdicción definitiva del ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO PATIÑO, solicitada por su legítima madre AMARILES PATIÑO CASTRO, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, RATIFICA la designación de tutora definitiva del entredicho LUIS ALBERTO ZAMBRANO PATIÑO, en la persona de su madre AMARILES PATIÑO CASTRO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la misma conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los siete días del mes de noviembre del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza Titular,
Ana Yldikó Casanova Rosales
Refrendado:
El Secretario Accidental,
Antonio Mazuera Arias.
En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 5891
Yuderky.-
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