REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Primero de noviembre de dos mil seis.

196º Y 147º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: BEATRIZ ADRIANA MORA AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.204.464, domiciliada en la Urbanización Carabobo, vereda 28, casa S/N detrás del Salón Múltiple, Mérida, Estado Mérida y WILLIAN JOSE RONDON LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.174.900, domiciliado en Urbanización Chamita, calle Las Delias, casa S/N, detrás del Convento, Mérida, Estado Mérida; por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quienes convinieron en relación al RÉGIMEN DE VISITAS a favor del niño OMITIR NOMBRE de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: El padre ciudadano WILLIAN JOSE RONDON LOZANO, podrá buscar a su hijo, en el domicilio de la madre, todos los días sábado a las cinco de la tarde, debiendo el padre llevarlo a la guardería el día lunes. Es decir que el niño permanecerá con su padre el día sábado en la tarde, el día domingo y el día lunes en la mañana. Señalando que a partir del tercer año de edad del niño, este podrá pasar el veinticuatro (24) de diciembre con la madre y el treinta y uno (31) con el padre, lo cual podrá ser alternado anualmente. Asimismo se establece que el niño OMITIR NOMBRE, podrá pasar la mitad de las vacaciones con el padre, es decir, Semana Santa y la época de vacaciones escolares. Este régimen de visitas empezará a regir a partir de la presente fecha. Por último se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia su hijo el niño OMITIR NOMBRE. Teniendo esta acta de Convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos BEATRIZ ADRIANA MORA AZUAJE y WILLIAN JOSE RONDON LOZANO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria.
Logv/15292