REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, primero (01) de Noviembre del año dos mil seis.
196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos GILBERTO GUTIERREZ CONTRERAS y FANNY CONTRERAS DIAZ venezolanos, mayores de edad, solteros, Agricultor y Cocinera, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-9.320.144 y V-8.084.475, domiciliados el primero, en el Sector el Diamante, casa Nº 312, frente al Parque el Diamante, en Santa cruz de Mora Estado Mérida, y la segunda en el Sector el Diamante, cerca del Centro Recreacional el Diamante, casa s/n, en santa Cruz de Mora estado Mérida, en su orden, en su condición de padres de los ciudadanos adolescentes: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor de sus hijos en los siguientes términos: Al respecto el padre expone: Mis hijos pasaran un fin de semana conmigo cada quince días y un fin de semana con la madre, en forma alterna e igualitaria. Las vacaciones escolares, fechas decembrinas, días de asueto, carnaval y semana santa, serán compartidas en forma igualitaria y equitativa entre ambos. El día del padre y de la madre, lo compartirán con su respectivo progenitor. Presente la ciudadana FANNY CONTRERAS DIAZ, expone estoy de acuerdo con lo propuesto en el Régimen de visitas. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos GILBERTO GUTIERREZ CONTRERAS y FANNY CONTRERAS DIAZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02.


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-



ZGR/15289