REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. MÉRIDA, PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL SEIS (2006).


196º Y 147º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YIMY ALEXANDER PEÑA CARMONA y SUSANA EL SAFADI BERNAL, venezolanos, mayores de edad, solteros, chofer y estudiante, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-15.517.019 y V-15.752.281, domiciliados el primero en la Avenida 08, calle 18, casa Nº 8-10, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda domiciliada en la Avenida 02, casa Nº 11-32, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la Fijación de Régimen de Visitas, a favor de su hija, al respecto la madre expuso: “El padre de la niña, ciudadano YIMY ALEXANDER PEÑA CARMONA, buscara a la niña los Sábados y los domingos a las 9:00 a.m. y la regresara a las 6:00 p.m. en mi casa, los días feriados serán alternados y en las vacaciones escolares la niña pasara una semana con su padre. Presente el ciudadano YIMY ALEXANDER PEÑA CARMONA, manifestó: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por la madre de mi hija.” Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los padres. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: YIMY ALEXANDER PEÑA CARMONA y SUSANA EL SAFADI BERNAL,, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 15180 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.




LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



SECRETARIA.





ZGR/15180