REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 01 de Noviembre del año dos mil seis.


196º y 147º


VISTA.- El acta de convenimiento suscrita por los ciudadanos Richard Morales Sánchez y Yenny Marthina Guevara Araque, venezolanos, solteros, obrero y comerciante, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.530.931 y V-15.923.764, domiciliados el primero en la Av. Los Horcones, Nº 6-7 frente a la Base Aérea Barquisimeto Estado Lara, y la segunda en Av. 2 Lora, entre calles 32 y 33, Nº 32-64 Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, quienes convinieron en el siguiente convenimiento en relación al régimen de visitas a favor de la niña OMITIR NOMBRE. El padre se compromete mientras la niña este pequeña a venir a Mérida a visitarla una vez al mes, el tiempo que comparta con ella, lo determinará con la madre dependiendo de los requerimiento de su hija, avisará a la madre con anterioridad, es decir, con tres días de anticipación a la fecha de la visita, durante la semana se compromete a llamar a su hija por teléfono, los domingos entre 6 y 7 de la tarde y en la Navidad de 2007, compartirá una fecha con ella. “Estando presente la madre ciudadana Jenny Marthina Guevara Araque, manifestó estar de acuerdo con la propuesta del padre y se compromete a facilitar en la medida de sus posibilidades, el régimen de visitas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos Richard Morales Sánchez y Yenny Marthina Guevara Araque, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 15156 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.-----------------------------------------
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Mj/15156