REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS

196º Y 147º

Vista el acta de convenimiento suscrito por los ciudadanos: YAJAIRA MONTILLA OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.350.012, y GERARDO DE JESUS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.036.235, Auxiliar de Practicas de Anatomía Mérida, domiciliados en el Estado Mérida, por ante la Defensa Publica de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: “El ciudadano GERARDO DE JESUS QUINTERO, ofreció aumentar el monto de la Obligación Alimentaria a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE de catorce (14) años de edad, a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales. Igualmente ofreció el aumento del Bono Especial Adicional para el mes de Diciembre a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), asimismo se fijo el monto del Bono Especial Adicional para el mes de Agosto, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (bs150.000,oo). Dichas cantidades serán descontadas oportunamente, en forma automática, mediante el descuento directo de la nomina del Departamento de Finanzas de la Universidad de Los Andes, por el monto fijado como Obligación Alimentaría, así como los Bonos Especiales Adicionales, y depositados en la cuenta de Ahorros del BANCO Industrial de Venezuela Nº 0003-0064-15-0100345948, establecida para tal fin, tal como se viene efectuando hasta la presente fecha. Igualmente queda establecido, que los montos de la Obligación Alimentaría antes establecida, así como los Bonos Especiales Adicionales serán aumentados en forma automática y proporcional, en un veinte (20%) por ciento anual. . Queda establecido que la adolescente OMITIR NOMBRE, podrá disfrutar de todos los beneficios del servicio de CAMIULA, así como todos los demás beneficios que ofrece la Universidad de Los Andes a los hijos de sus trabajadores. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y BONOS ESPECIALES, suscrito por las partes ciudadanos: YAJAIRA MONTILLA OSORIO y GERARDO DE JESUS QUINTERO plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Exp Nº 15057