TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 01 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003594
ASUNTO : LP11-P-2006-003594

Visto el escrito consignado por ante este Despacho Judicial en fecha 31-10-2006 por el ciudadano Arístides Zambrano Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.083.256, a través del cual solicita la entrega del teléfono celular marca Motorota Internacional INC, modelo C213, serial D6C, el cual le pertenece, tal y como se evidencia en factura y solicitud de servicios que anexa al mismo, toda vez que el referido objeto guarda relación con el presente asunto penal seguido contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Personales Levísimas, en perjuicio del adolescente Clemente Antonio Vera Contreras y el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de El Estado Venezolano y (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de El Estado Venezolano; por consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
Primero: Se desprende de acta policial N° 0113-06 de fecha 19-10-06, inserta al folio 02 y su respectivo vuelto, que en esa misma fecha el Cabo Segundo (PM) Donaldo Zambrano, el Distinguido (PM) Joel Moreno y el Agente (PM) Darlin Arque, funcionarios adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de esta localidad de El Vigía, lograron la captura de dos de los sujetos, a quienes al realizarle la revisión personal, les hallaron a uno de ellos identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), en la pretina del pantalón un arma de fuego, tipo pistola, de fabricación casera, 09mm, color negro, sin seriales ni marcas aparentes, con su respectivo cargador contentivo de cuatro (4) cartuchos sin percutir calibre 9mm y dentro del bolsillo del pantalón al lado derecho, un teléfono celular marca Motorota, Compact, color gris con blanco, serial ID: 05212135788311570-C213, y, al otro sujeto identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), le localizaron un arma de fuego, tipo escopeta, de fabricación casera, cañón corto, de color negro, con empuñaduras de madera de color marrón, calibre 16, marca Winchester, sin seriales aparentes y un teléfono celular marca Nokia, modelo 6235, serial ESN0261/08254531.
Segundo: A folio 45 y su vuelto, se evidencia reconocimiento legal N° 9700-230-ST-294 de fecha 20-10-2006, suscrito por el Detective José Gregorio Urbina, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicado a las armas de fuego incautados y a los teléfonos celulares recuperados.
Tercero: El solicitante ciudadano Arístides Zambrano Rivas, quien además es progenitor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), acompaña su escrito con una copia fotostática simple de factura sin número de fecha 09-08-2006 a nombre del ciudadano Zambrano Rivas Arístides Antonio, emanada de la empresa INVERTELCOM C.A., donde se refleja la venta de un teléfono Motorota C213 Esn 34B92D6C y de copia fotostática simple de solicitud de servicio signada bajo el N° CV0014070195 emitida por la empresa INVERTELCOM C.A. a nombre del referido ciudadano, donde se indica la facturación del teléfono celular tecnología CDMA, MOTOROLA INTERNATIONAL INC, modelo C213, serial de equipo D6C, establecido con el número 0414-7571094.
Cuarto: Establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”.

Así las cosas, constata esta Juzgadora que el teléfono celular requerido por el ciudadano Arístides Zambrano Rivas, le resultó hallado a su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), en la oportunidad en que resultó aprehendido, de tal manera que, el mismo no fue imprescindible para la investigación, y, siendo que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en su escrito acusatorio no hace referencia al mismo en el ofrecimiento de los medios de prueba para la celebración del juicio oral y reservado, es por lo que, se considera procedente la solicitud y en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar lo peticionado y por consecuencia, ordena la entrega del teléfono celular tecnología CDMA, MOTOROLA INTERNATIONAL INC, modelo C213, serial de equipo D6C, establecido con el número 0414-7571094, al ciudadano Arístides Zambrano Rivas, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.083.256; a tales efectos, se acuerda oficiar al Departamento de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, ordenándose la entrega material del mismo al mencionado ciudadano. De igual forma, se ordena notificar de lo aquí decidido a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a la Defensora Pública Especializada Abg. Dora Gisela Becerra de Morales, a los imputados (IDENTIDAD OMITIDA), a la victima adolescente Clemente Antonio Vera Contreras y al solicitante ciudadano Arístides Zambrano Rivas, indicándole a este último que deberá presentarse por ante el referido Organismo con su respectiva cédula de identidad a retirar el ya descrito equipo telefónico, líbrense el respectivo oficio y las correspondientes boletas, cúmplase.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA

LA SECRETARIA

ABG. HILDA ROSA RIVAS PERNIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron oficio N° LV11OFO2006000748 y boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2006001306; LV11BOL2006001307; LV11BOL2006001308; LV11BOL2006001309; LV11BOL2006001310 y LV11BOL2006001311.
Conste, SRIA.