TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

COMISIÓN N° 132-2006.

En el día de hoy Martes nueve (09) de mayo de dos mil seis (09-05-06) siendo las Doce del medio día (12:00 M) , día y hora fijado por este Tribunal Ejecutor para llevar a la práctica de la medida de Embargo Preventivo, Decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha dieciséis de marzo de dos mil seis, con ocasión del juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación incoarán las ciudadanas VIRGINIA PEÑA RAMÍREZ y BELKIS MAYELA PARRA, contra el ciudadano ABRAHAM SÁNCHEZ. El Tribunal previo traslado se constituyó en el Caserío Mitivivó, vía Llano del Hato, Municipio Rangel del Estado Mérida casa s/n, y de conformidad con el artículo 24 del Código de Procedimiento Civil Vigente, procedió a notificar de su misión, al ciudadano JOSE ABRAHAM SÁNCHEZ MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.011.301, en su condición de parte demandada en la presente medida. En este estado el Tribunal concede el derecho de palabra a la parte actora quien expuso: Solicito al Tribunal difiera la práctica de la medida de Embargo Preventivo fijada para el día de hoy, para el día de mañana Miércoles diez (10) de mayo del presente año: vista la propuesta del demandado de convenir ante este Tribunal. Es todo. Este Tribunal vista la exposición anterior, acuerda conforme a lo solicitado y por auto separado resolverá lo conducente. Terminó el acto siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 PM) y el Tribunal regresa a su sede natural. La Juez Ejecutor de Medidas. Abogado. IVAL E. ROLDAN RONDON. (fdo) ilegible. (Se deja constancia que se encuentra estampado en tinta el sello del Tribunal) El Notificado. (Parte Demandada) ciudadano JOSE A. SÁNCHEZ MENDEZ. (fdo) ilegible. Parte Actora. Abogado BELKIS MAYELA PARRA, C.I. N° 15.307.696.Inpreabogado N° 108.828 (fdo) ilegible. El Alguacil ciudadano MIGUEL A. SALCEDO. (fdo) ilegible. El Secretario Abogado ESEQUIEL ANGEL MARTINEZ (fdo).---------------------------

ESCRITO DE CONVENIMIENTO DE PAGO

CIUDADANA:
ABOGADO IVAL EYILDA ROLDAN RONDON
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SU DESPACHO.

Yo, ABRAHAN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.011.301, hábil y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogado CONCEPCIÓN RANGEL EMILIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.174.726, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.605, actuando en este acto con el carácter de Demandado y a los fines de evitar la práctica de la Medida de Embargo, propongo a la parte Demandante el siguiente convenimiento de pago, regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Me doy por intimado para todos los actos del presente procedimiento , así mismo renuncio al lapso de oposición y el de comparecencia. SEGUNDA: Acepto y reconozco que la obligación demandada ascendiente a la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (3.258.905, oo) cantidad que comprende los conceptos del capital demandado, intereses legales, costas procesales y honorarios profesionales de abogados. TERCERA: En este acto cancelo a la Abogada BELKYS MAYELA PARRA NARVÁEZ, Abogada en ejercicio inscrita debidamente en el instituto de previsión social del Abogado bajo el N° 108.828 y titular de la Cédula de Identidad N° 15.307.696, en su carácter de Endosataria en Procuración de la Asociación Civil UNIANDES la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (1.000.000,oo) los cuales entrego en este acto en moneda de curso legal y a la entera satisfacción de dicha representante; y que la cantidad restante de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCO (2.258.905,OO) me comprometo a cancelarla en cuatro (4) pagos mensuales y consecutivos, en fechas nueve de junio, nueve de julio, nueve de agosto y nueve de septiembre del año en curso; cada pago por la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (564.725,25) cantidades que depositaré en cuenta corriente del Banco Provincial N° 0219-910100037867 a nombre de ARCENCA el cual reportaré de forma inmediata a la endosataria en procuración. CUARTA: Acepto que el incumplimiento en uno de los pagos aquí establecidos me hará perder el beneficio del término concedido y la parte demandante podrá solicitar la inmediata Ejecución del presente convenimiento, aceptando igualmente que en caso de remates de bienes, el mismo se llevará a cabo a través de la publicación de un solo cartel de remate y el justiprecio de los mismos será determinado por un solo perito avaluador. QUINTA: Y yo, BELKYS MAYELA PARRA NARVÁEZ, Abogado en ejercicio y anteriormente identificada actuando con el carácter de endosataria en procuración de la Asociación Civil “UNIANDES”, inscrita por ante la oficina del Registro Subalterno del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha diecisiete de Enero de 1992, anotada bao el N° 39, Tomo 04, Protocolo Primero y cuyos estatutos fueron reformados en fecha 15 de marzo de 2002, registrado bajo el N° 31, Tomo 29, Protocolo Primero; representada por XIOMARA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.367.380, hábil y domiciliada en Mérida, representación que consta en documento poder otorgado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, anotado bajo el N° 31 Tomo 82 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría en fecha 13 de septiembre de 2005; y estando expresamente facultada para convenir, en nombre de mi endosante acepto el pago y convenimiento en los términos expuestos por el Demandado; así mismo en nombre de UNIANDES me comprometo a informar al Tribunal la cancelación total de la deuda y a tramitar la devolución de los títulos originales que se encuentran dentro del Tribunal de la Causa y en el Expediente administrativo correspondiente, con su respectiva carta de liberación de la deuda. SEXTA: Ambas partes solicitamos a este Tribunal remita la presente Comisión al Tribunal de la Causa, al que solicitamos homologue este convenimiento de pago, dándole el carácter de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Así lo decimos y firmamos en Santo Domingo Estado Mérida a la fecha de su presentación. ABRAHAN SÁNCHEZ C.I. 8.011.301 (fdo) ilegible. Abogado Asistente parte Demandada. CONCEPCIÓN RANGEL EMILIANA. C.I. 15.174.726. IPSA 118.605 (fdo) ilegible. Endosataria en Procuración Abogado BELKIS PARRA. C.I. V- 15.307.696. IPSA 108.828 (fdo) ilegible. El Secretario Abogado ESEQUIEL ANGEL MARTINEZ. (fdo) ilegible. (Se deja constancia que se encuentra estampado en tinta el sello del Tribunal).----------------------------------------------------------------------------