TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

COMISIÓN N° 131-2006.

En el día de hoy martes, nueve (09) de mayo de dos mil seis (09-05-06), siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 PM) día y hora fijado por este Tribunal Ejecutor para llevar a la práctica de la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil seis (29-03-06), con ocasión del Juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación, incoaran las ciudadanas VIRGINIA PEÑA RAMIREZ y BELKIS MAYELA PARRA, contra el ciudadano JOSE V. QUINTERO. Previo traslado el Tribunal se constituyó, en el Caserío Mitivivó, vía Llano del Hato, casa s/n, medidor monofásico N° 7504724, Municipio Rangel del Estado Mérida. El Tribunal de conformidad con el Artículo 24 del Código de Procedimiento Civil Vigente, procede a notificar de su misión al ciudadano JOSE VENANCIO QUINTERO CASTILLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.034.915, parte demandada en la presente Comisión. Presentes en el acto la parte actora, en la persona de la profesional del derecho, ciudadana BELKIS MAYELA PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.307.696, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.828, la parte demandada en la persona del ciudadano JOSE VENANCIO QUINTERO CASTILLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.034.915. Los funcionarios policiales ciudadanos Cabo 2do. N° 402 GONZALO PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.473.964 y JOSÉ LUIS SULBARAN PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.954.845, Cabo Segundo. En este estado el Tribunal concede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: En vista de una propuesta de pago realizada por el Demandado, solicito se difiera la práctica de la medida de Embargo Preventivo fijada para el día de hoy, para el día de mañana. Es todo. En este estado el Tribunal vista la manifestación anterior, acuerda conforme a lo solicitado y por auto separado decidirá lo conducente. Es todo. Terminó el acto siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 PM) y el Tribunal se retira del sitio de la Medida. El Juez Ejecutor de Medidas, Abogada IVAL EYILDA ROLDAN RONDON (FDO) ILEGIBLE. Se deja constancia que se encuentra estampado en tinta el sello del Tribunal. El Notificado-Demandado, ciudadano JOSE V. QUINTERO C. (fdo) ilegible. Parte actora, Abogada BELKIS MAYELA PARRA (Fdo) ilegible. Funcionarios Policiales, ciudadanos GONZALO PARRA (fdo) GONZALO RUIZ PARRA. JOSE LUIS SULBARAN (fdo) ilegible. Alguacil ciudadano MIGUEL A. SALCEDO (fdo) ilegible. El Secretario (fdo) ilegible.


ESCRITO DE CONVENIMIENTO DE PAGO
CIUDADANA: ABOGADO IVAL E. ROLDAN RONDON.
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA SU DESPACHO.- Yo, JOSÉ V. QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 8.034.915, hábil y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogado CONCEPCIÓN RANGEL EMILIANA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V 15.174.726, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 118.605, actuando en este acto con el carácter de Demandado y a los fines de evitar la práctica de la Medida de Embargo fijada para el día de hoy, 10 de Mayo del 2006, propongo a la parte demandante el siguiente Convenimiento de pago, regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Me doy por intimado para todos los actos del presente procedimiento, así mismo renuncio al lapso de oposición y el de comparecencia. SEGUNDA: Acepto y reconozco que la obligación demandada asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000.000, oo), cantidad que comprende los conceptos de capital demandado, intereses legales, costas procesales y honorarios profesionales de Abogados. TERCERA: De la anterior cantidad cancelé como pago inicial del presente convenimiento la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000, oo) según consta en recibo emitido por “UNIANDES”, número 3540 y la cantidad restante de DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000, oo), ME COMPROMETO A CANCELARLA EN TRES PAGOS MENSUALES CONSECUTIVOS, EN FECHA 09 DE JUNIO, 09 DE JULIO Y 09 DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO; los dos primeros pagos por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500.000, oo), cada uno, y el último pago por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000, oo), cantidades que depositaré en Cuenta Corriente del Banco Provincial Número 0219-910100037867, a nombre de ARCENCA, el cual reportaré de forma inmediata a la Endosataria en Procuración. CUARTA: Acepto que el cumplimiento en uno (1) de los pagos aquí establecidos me hará perder el beneficio del término concedido y la parte demandante podrá solicitar la inmediata ejecución del presente convenimiento, aceptando igualmente que en caso de remates de bienes, el mismo se llevará a cabo a través de la publicación de un solo cartel de remate y justiprecio será determinado por un solo perito avaluador. QUINTA: Y yo, BELKIS MAYELA PARRA NARVÁEZ, Abogado en ejercicio, inscrita debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 198.828, suficientemente identificada en autos, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de la Asociación Civil “UNIANDES”, inscrita por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 17 de Enero de 1992, anotada bajo el Número 39, Tomo 04, Protocolo Primero y cuyos estatutos fueron reformados en fecha 15 de marzo del 2002, registrado bajo el Número 31, Tomo 29, Protocolo Primero; representada por XIOMARA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 6.367.380, hábil y domiciliada en Mérida, representación que consta en documento poder otorgado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, anotado bajo el Número 31, Tomo 82 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en fecha 13 de Septiembre de 2005; y estando expresamente facultada para convenir, en nombre de mi endosante acepto el convenimiento de pago en los términos expuestos por el Demandado; así mismo en nombre de “UNIANDES”, me comprometo a informar al Tribunal la cancelación total de la deuda y tramitar la devolución de los títulos originales que se encuentran dentro del Tribunal de la causa y en el Expediente Administrativo correspondiente, con su respectiva carta de liberación de deuda. SEXTA: Ambas partes solicitamos a este Tribunal remita la presente Comisión al Tribunal de la Causa, al que solicitamos homologue este Convenimiento de Pago, dándole carácter de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Así lo decimos y firmamos en Santo Domingo, Estado Mérida a la fecha de su presentación.- JOSÉ VENANCIO QUINTERO. C.I. 8.034.915 (fdo) ilegible. Abogado Asistente parte Demandada. CONCEPCIÓN RANGEL EMILIANA. C.I. 15.174.726. IPSA 118.605. (Fdo) ilegible. Endosataria en Procuración. Abg. BELKIS PARRA. C.I. 15.307.696. IPSA 108.828. (Fdo) ilegible. El Secretario, Abgdo. ESEQUIEL ANGEL MARTINEZ. (Fdo) ilegible. (Se deja constancia que se encuentra estampado en tinta el sello del Tribunal).--------------------------