GADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Timotes; tres (03) de Mayo de dos mil seis (2006).-

195º y 146º

Visto, el convenimiento suscrito por los ciudadanos NICOLAS QUINTERO RIVAS Y NANCY JOSEFINA ANDRADE DE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad nros: V-13.462.003 y V-13.050.801, respectivamente, domiciliados él en la Avenida Guaicaipuro, casa N° 4-50 y ella en el sector Chijós, casa sín número, ambos de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Miranda del Estado Mérida, quienes conciliaron en reglamentar la Obligación Alimentaria a favor de los niños: (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: el ciudadano NICOLAS QUINTERO RIVAS, ya identificado, declaró estar de acuerdo en pagar por concepto de obligación alimentaría a favor de sus hijos, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, lo que comprende la fracción de un diecisiete punto veintiuno por ciento (17.21%) de un salario mínimo, dos (02) bonos especiales, uno para el mes de Septiembre y otro para el mes de diciembre de cada año, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) cada uno, pagaderos los días quince (15) de estos meses, más el incremento automático y proporcional, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el Índice del Banco Central de Venezuela, cantidades estas que deberán ser depositadas en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en el Banco de Fomento Regional los Andes (BANFOANDES), agencia Timotes, a nombre de este Juzgado y de la ciudadana NANCY JOSEFINA ANDRADE DE QUINTERO, ya identificada, en nombre y representación de sus hijos, esto de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 703, emanada del suprimido Consejo de la Judicatura, de fecha 11 de Enero de 2000, la cual no podrá ser movilizada sin la firma conjunta del Juez de éste Tribunal y de la beneficiaria. Teniendo el Acta, cabeza de las presentes actuaciones el carácter de documento público, y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia a los niños (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural. En consecuencia, este Tribunal de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, se acuerda Notificar al ciudadano NICOLAS QUINTERO RIVAS, ya identificado, de la cuenta de ahorro correspondiente en la cual deberá realizar los respectivos depósitos.- Líbrese oficio y Boleta de Notificación. ASÍ SE DECIDE.--------------------

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN.-

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-

EL JUEZ TEMPORAL:


ABG. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ

EL SECRETARIO:


ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA


En la misma fecha del auto anterior se publicó la presente decisión siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde, se libro oficio Nº 2720-141, al Gerente del Banco de Fomento Regional los Andes (BANFOANDES), con sede en esta localidad, y la boleta de notificación ordenada.-

Abg. Villarreal L. Srio.-
SOLICITUD N° 2006-1043