GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, ocho de mayo de dos mil seis.-

196º y 147º

Vista la TRANSACCION celebrada entre las partes en el presente juicio, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, de fecha 04-05-06, que corre inserta en el cuaderno de secuestro. El Tribunal luego de analizado el mismo, observa que éste no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por consiguiente este Tribunal TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CICUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente H O M O L O G A la presente TRANSACCION, en consecuencia, se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se suspende la medida de SECUESTRO decretada, se da por terminado el juicio, EL Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación asumida por la parte demandada. Agréguese a los autos los recaudos de citación y el cuaderno que se formó.-

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. CAROLINA UZCATEGUI BENAVIDES

EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO.-


Sria. Temp.-