REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MERIDA
196º Y 147º
EXPEDIENTE: 6769
DEMANDANTE: MARIA BETSABE CAÑIZALES DE SALAS, ASISTIDA POR EL ABOGADO EDGAR QUINTERO ROMERO.
DEMANDADO: JOSE ORLANDO VIVAS.
MOTIVO: RESOLUCION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Y COBRO DE BOLIVARES.
FECHA DE ADMISION: 07 DE NOVIEMBRE DE 2005.

VISTOS.-
LA NARRATIVA
Se inicia esta causa por demanda que incoara la ciudadana María Betsabe Cañizales de Salas, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº677.048 y hábil, asistida por el abogado Edgar Quintero Romero, titular de la cédula de identidad Nº681.578, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº2860, por Resolución de Contrato de Arrendamiento y Cobro de Bolívares, contra el ciudadano José Orlando Vivas, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº3.994.369 y hábil.
La demandante, ciudadana María Betsabe Cañizales de Salas, ya identificada, asistida por el abogado Edgar Quintero Romero, en su libelo de demanda destaca: Celebré contrato de arrendamiento con José Orlando Vivas, ya identificado, sobre un inmueble constituido por el local comercial identificado con el Nº1, Edificio Casilmari, situado en la Avenida 3, entre calles 34 y 35 de esta Ciudad de Mérida… Ahora bién, para la fecha de este libelo, el arrendatario me adeuda, de plazo vencido, los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre del año 2005… En virtud del referido incumplimiento contractual, vengo ante usted como magistrado competente por la materia, la cuantía y el territorio, para demandar en nombre de mi representada, al señor José Orlando Vivas, antes identificado, para que convenga: En primer lugar, la resolución del contrato celebrado, por falta de pago de los indicados cánones de arrendamiento vencidos; En segundo lugar, en la inmediata entrega del inmueble arrendado en las condiciones de habitabilidad establecidos..; En tercer lugar, en pagarme… la cantidad de Tres Millones Ciento Cincuenta Mil (Bs.3.150.000,oo), que constituye el monto de los arrendamientos adeudados calculados estos a Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.350.000,oo), por cada mes de arrendamiento..; En cuarto lugar, en pagarme también a título de indemnización por el uso del inmueble arrendado, la cantidad Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.350.000,oo), durante los meses en que continúe ocupando el inmueble… o en su defecto, este Tribunal lo condene y obligue al cumplimiento de los pedimentos obtenidos en el petitorio de este libelo en la sentencia a dictar… y el pago de las costas procesales correspondientes. Fundamento legal en los artículos 1159,1160,1167,1592, 1594 y 1599 del Código Civil y el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Estima la demanda en Tres Millones Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.3.150.000,oo). Solicita medida de secuestro de conformidad con el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil. Indica la dirección del demandado y su domicilio procesal. Acompaña al libelo documento de reconocimiento emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida. --------------------
El 07 de Noviembre de 2005, el Tribunal admite la demanda cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se ordena la citación del demandado… para que comparezca por ante este Tribunal en el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en horas de Despacho, a fin que de contestación a la demanda que hoy se providencia… ----------------------------
El 10 de Noviembre de 2005, la ciudadana María Betsabe Cañizalez de Salas, parte actora en el presente litigio, asistido por el abogado Edgar Quintero Romero, consigna escrito exponiendo que confiere poder especial al mismo abogado que le asiste… --------------------------------------------------------------------------------------------------
El 30 de Noviembre de 2005, el Alguacil del Tribunal deja constancia de no haber sido posible lograr la citación personal del ciudadano José Orlando Vivas y que riela en el folio 27. En la misma fecha, el abogado Edgar Quintero Romero, apoderado judicial de la parte actora, consigna diligencia solicitando se proceda a la citación por carteles. -------------------------------------------------------------------------------
El 06 de Diciembre de 2005, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena la citación por carteles del demandado. -----------------------------------------------------------
El 15 de Diciembre de 2005, el abogado Edgar Quintero Romero, procede a consignar dos ejemplares de los diarios locales… donde aparece publicado el cartel de citación… pide también al Tribunal proceda a efectuar la fijación de un ejemplar auténtico del mismo cartel publicado en la morada, oficina o negocio del demandado, conforme lo dispone el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
El 19 de Diciembre de 2005, el Tribunal ordena el desglose de los periódicos… y ordena agregar a los autos las páginas desglosadas.----------------------------------------
El 06 de Febrero de 2006, el abogado Edgar Quintero Romero, apoderado judicial de la parte actora, consigna diligencia solicitando al Tribunal… proceda a designar defensor ad litem al demandado… ---------------------------------------------------------------
El 08 de Febrero de 2006, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y nombra defensor ad litem del demandado a la abogada Beatriz Rivas, titular de la cédula de identidad Nº10.711.531, se ordena notificarla mediante boleta a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los tres días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, en horas de despacho, para que manifieste su aceptación o no del cargo recaído en su persona, en caso de aceptación prestar el juramento de Ley.---------------------------------------------------------
El 20 de Febrero de 2006, el Alguacil del Tribunal consigna diligencia debidamente firmada por la ciudadana Beatriz Rivas… ------------------------------------------------------
El 22 de Febrero de 2006, la abogada Beatriz Rivas, titular de la cédula de identidad N10.711.531, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº96.488, diligencia para exponer que no acepta el cargo de defensora ad litem. ------------------------------
El 01 de Mayo de 2006, el abogado Edgar Quintero Romero, apoderado judicial de la parte actora, diligencia solicitando al Tribunal proceda a efectuar nuevo nombramiento del defensor ad litem. -------------------------------------------------------------
El 06 de Marzo de 2006, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, nombra como defensor ad litem a la abogada Yelitza Cuevas Román, a quien se ordena notificar mediante boleta para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, para que manifieste su aceptación o no del cargo recaído en su persona. -------------------
El 22 de Marzo de 2006, el Alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Yelitza Cuevas Román… -----------------------------------------
El 27 de Marzo de 2006, la abogada Yelitza Evelyn Cuevas Román, titular de la cédula de identidad Nº11.956.970, inscrita en el Inprebogado bajo el Nº72.202, consigna diligencia exponiendo aceptar el cargo de defensora ad litem del demandado, ciudadano José Orlando Vivas. --------------------------------------------------
El 28 de Marzo de 2006, el Tribunal vista la aceptación de la abogada Yelitza Cuevas Román, como defensora ad litem, fija para el segundo día de despacho siguiente… para que preste el juramento de Ley… ------------------------------------------
El 30 de Marzo de 2006, este Juzgado abrió el acto de juramentación y estando presente la ciudadana abogada Yelitza Cuevas Román, defensora ad litem de la parte demandada… el Juez le tomó el juramento de Ley… se leyó y conformes firman. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
El 31 de Marzo de 2006, el abogado Edgar Quintero Romero, apoderado judicial de la parte actora, diligencia solicitando que el Tribunal proceda a la citación del demandado en la persona de su defensora ad litem y se libren los recaudos correspondientes. -------------------------------------------------------------------------------------
El 05 de Abril de 2006, el Tribunal procede a ordenar la citación de la abogada Yelitza Cuevas Román, defensora ad litem del demandado, es por lo que se acuerda expedir copia fotostática debidamente certificada del libelo de la demanda… ----------------------------------------------------------------------------------------------
El 18 de Abril de 2006, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Yelitza Cuevas Román, defensora ad litem del demandado… --------------------------------------------------------------------------------------
El 20 de Abril de 2006, el abogado Edgar Quintero Romero, apoderado judicial de la parte actora, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, procede a reformar la demanda, el cual riela en folio 57 y vuelto… -------------------------------------------------------------------------------------
El 21 de Abril de 2006, admite la reforma al libelo de la demanda… de conformidad al artículo 343 del Código de Procedimiento Civil… -----------------------
El 25 de Abril de 2006, la ciudadana abogada Yelitza Cuevas Román, defensora ad litem de la parte demandada, consigna en un folio útil, contestación al fondo de la demanda y que riela en el folio 60. ------------------------------------------------------------
Precluido el lapso para la contestación al fondo de la demanda se apertura el lapso de promoción y evacuación de pruebas. ------------------------------------------------
El 26 de Abril de 2006, el ciudadano abogado Edgar Quintero Romero, apoderado judicial de la parte actora, consigna escrito de promoción de pruebas y que riela en el folio 61 del expediente principal. ---------------------------------------------------------------
El 02 de Mayo de 2006, la ciudadana abogada Yelitza Cuevas Román, consigna escrito de promoción de pruebas que riela en el folio 62 del expediente. --------------
Precluido el lapso de promoción y evacuación de pruebas, el Tribunal con los elementos que cursan en auto decidirá la controversia y ASI SE DECIDE. -----------

LA MOTIVA
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, el Tribunal observa que la acción de la demandante se encuentra tutelada jurídicamente por los vigentes artículos 1159,1160,1167,1592, 1594 y 1599 del Código Civil y el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. -------------------------------------
Esta Juzgadora observa que la citación del demandado se realizó por carteles de conformidad al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue posible la citación personal del artículo 218, ejusdem. Cumplida la citación por carteles y nombrado la defensora ad litem para la defensa del demandado, se cumplió con las formalidades necesarias para la validez del presente juicio y en consecuencia, el demandado se puso a derecho para asumir oposición y defensas como demandado en el presente litigio y el no haber comparecido, el Tribunal procedió a nombrarle su defensor ad litem, notificado y juramentado, garantizándole así el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en nuestra carta magna. En tal sentido, quedó verificado para el segundo día hábil de despacho, compareció la ciudadana abogada Yelitza Cuevas Román, en su condición de defensora ad litem del demandado, a contestar el fondo de la demanda que riela en el folio 60 del expediente. ---------------------------------------------
Cumplido el acto para la contestación al fondo de la demanda, las partes promovieron pruebas; el Tribunal entra a analizar las pruebas aportadas al proceso por ambas partes.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA, ciudadano abogado Edgar Quintero Romero, apoderado judicial de la ciudadana María Betsabe Cañizales de Salas, promueve las siguientes:
Primero: Valor y mérito del documento que contiene los términos del contrato de arrendamiento cuya resolución aquí demandó mi representada, el cual obra del folio 08 al 09 de este expediente y no fue tachado, impugnado en forma alguna en la oportunidad de la contestación de la demanda. Esta prueba tiene por objeto probar la existencia del contrato celebrado entre mi mandante y el demandado, así como los términos y condiciones de dicho contrato invocados en el libelo de demanda que encabeza este expediente. -----------------------------------------------------

El Tribunal al revisar exhaustivamente las actas procesales y específicamente, el contrato de arrendamiento que riela en el folio 08 y 09 del expediente, ciertamente se observa que la ciudadana abogado Yelitza Cuevas Román, defensora ad litem del demandado, al contestar el fondo de la demanda no desconoció, impugnó ni tachó el contrato de arrendamiento de conformidad a los artículos 444, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio y ASI SE DECIDE. -------------------

Segundo: Valor y mérito jurídico de la confesión ficta en que incurrió la parte demandada al no dar contestación en los términos exigidos por el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil. Esta prueba tiene por objeto comprobar la insolvencia del demandado en cuanto al pago de los arrendamientos causados y no pagados indicados en el libelo… --------------------------------------------------------------

El Tribunal al revisar, analizar y valorar la prueba aquí promovida, observa que la confesión ficta se comporta o se produce por la incomparecencia del demandado a la contestación de la demanda o su comparecencia tardía al mismo, vale decir extemporáneamente. En este caso, se puso a derecho el demandado cuando su defensora ad litem procedió a contestar el fondo de la demanda, situación que se observa se realizó; en consecuencia, la prueba aquí promovida carece de eficacia y se le desecha por ser impertinente y ASI SE DECIDE. -----------------------------------

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA, ciudadana abogada Yelitza Cuevas Román, defensora ad litem del ciudadano José Orlando Vivas, promueve las siguientes:
Primero: Valor y mérito al anexo “A”, que riela en el folio seis (6), documento de reconocimiento de contrato de arrendamiento, ya que el mismo carece de validez.

El Tribunal al analizar y valorar la prueba aquí promovida, observa que el contrato de arrendamiento introducido por ante el Juzgado Tercero para su reconocimiento y firma cierta, no se realizó dicho acto; sin embargo, se observa que el libelo de la demanda se acompañó con este documento y cuando la defensora ad litem del demandado, procedió a contestar el fondo de la demanda no desconoció, impugnó ni tachó dicho documento en su oportunidad legal, de conformidad al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, pretendiendo hacerlo en la fase de pruebas, situación no prevista en la ley adjetiva, exigiéndose para ello impugnarlo, si se ha producido con el libelo, en la contestación de la demanda y no en otra oportunidad salvo sea documento público, que puede tacharse en cualquier estado y grado de la causa hasta informes; en consecuencia la invalidez del documento aquí promovida no procede y se le desecha por ser improcedente y ASI SE DECIDE. --------------------------------------------------------------------------------------

Segundo: Valor y mérito al testimonio que debía dar mi defendido en ese reconocimiento de firma y contenido en el documento privado de reconocimiento, la cual desconozco y no considero cierto y verdadero. -------------------------------------

El Tribunal respecto a la prueba aquí promovida, debe indicar que ya procedió a su análisis up supra en consecuencia, se desecha por ser improcedente y ASI SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------------------------------------

Tercero: Valor y mérito en los fundamentos que no expresan el fundamento legal para el cobro de bolívares por indemnización de daños y perjuicios que no los menciona la parte demandante (sic). -------------------------------------------------------------

El Tribunal al revisar exhaustivamente las actas procesales y específicamente, el libelo de la demanda y su reforma, observa que la parte actora si realizó la fundamentación legal para el cobro de bolívares por indemnización de daños y perjuicios indicándolo en el artículo 1167 del Código Civil. También el actor lo menciona en el libelo de la demanda en el folio 2 y su reforma en el folio 57, indicando en el folio 2 y vuelto del expediente lo siguiente: “… a título de indemnización por el uso del inmueble… durante los meses en que continúe ocupando el inmueble… hasta tanto no me haya hecho entrega definitiva del inmueble arrendado”. En otras palabras, la indemnización referida por el actor se refiere al daño contractual como consecuencia del incumplimiento de la obligación derivada del contrato de arrendamiento como es, el pago del cánon correspondiente; en consecuencia, la prueba aquí promovida no prospera y ASI SE DECIDE. --------------------------------------------------------------------------------------------

LA DISPOSITIVA
En fundamento y consecuente e invariable con lo anteriormente expuesto, este Juzgado EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: ------
Primero: Con lugar la demanda de Resolución de Contrato y Cobro de bolívares, incoada por el abogado Edgar Quintero Romero, apoderado judicial de la ciudadana María Betsabe Cañizalas de Salas, contra el ciudadano José Orlando Vivas.
Segundo: Se le ordena al ciudadano José Orlando Vivas, a entregar de forma inmediata el local comercial que ocupa signado con el Nº1, Edificio Casilmari, situado en la Avenida 3, entre calles 34 y 35 de esta Ciudad de Mérida.
Tercero: Se le ordena al ciudadano José Orlando Vivas, a cancelar los cánones de arrendamiento insolutos desde el mes de Enero de 2005 hasta la publicación de la presente sentencia, Mayo 2006, que asciende a un monto total de Cinco Millones Novecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.5.950.000,oo).
Cuarto: Se le condena al ciudadano José Orlando Vivas a cancelar las costas y costos del presente litigio, por resultar totalmente vencido de conformidad al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE ORIGINAL EN EL EXPEDIENTE, EXPÍDASE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS DE LA ESTADÍSTICA DE ESTE DESPACHO. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL DESPACHO.-
En Mérida, a los 15 días del mes de Mayo de 2006.

LA JUEZA TEMPORAL


ABG/PLTGA. FRANCINA M. RODULFO A.

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma se ordenó la publicación de la presente Sentencia, siendo la 9:00 a.m., así lo certifico.
LA SECRETARIA.
ABOG. SUSANA PARRA CALDERON