LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

196º y 147º


PARTE NARRATIVA

Mediante auto que riela al folio 53 del presente expediente, se admitió la demanda por nulidad de testamento, interpuesta por el abogado en ejercicio ALÍ RAFAEL ALARCÓN QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.778 y titular de la cédula de identidad número 3.495.432, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana AMADA IBARRA ANGULO, venezolana, mayor de edad, divorciada, escritora, titular de la cédula de identidad número 4.696.227, domiciliada en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, en contra del ciudadano PEDRO ASDRÚBAL SÁNCHEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, técnico, titular de la cédula de identidad número 8.020.855, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, siendo decida la presente causa por sentencia que obra del folio 367 al folio 389, mediante la cual se declaró en primer lugar, con lugar la falta de cualidad e interés de la parte actora para sostener el presente juicio, interpuesta como excepción o defensa de fondo para ser resuelta como punto previo a la sentencia del mérito, en segundo lugar, infundada la demanda, y en consecuencia se hace innecesario el examen y pronunciamiento sobre las defensas y excepciones opuestas, y en tercer lugar, se condenó en costas a la parte demandante, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia que obra al folio 396 la representación judicial de la parte actora apeló de la decisión dictada por este Tribunal, siendo decidida la misma por sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que corre inserta del folio 458 al folio 480, mediante la cual quedó confirmado el fallo recurrido.
Mediante diligencia de fecha 18 de octubre de 2.004 y tal como se observa al folio 489, el abogado en ejercicio ALI RAFAEL ALARCÓN QUINTERO procediendo en su condición de apoderado judicial de la demandante AMADA IBARRA ANGULO anunció recurso de casación que fue negado mediante auto que corre inserto al folio 495, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 1 de noviembre de 2.004, razón por la cual es precitado abogado recurrió de hecho y el indicado Tribunal ordenó la respectiva remisión del expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, quien profirió sentencia en fecha 21 de febrero de 2.005 mediante la cual declaró sin lugar el recurso de hecho, decisión que se observa del folio 511 al 520.
Del folio 526 al folio 527 obra escrito suscrito por el abogado ORLANDO ENRIQUE PEÑA AVENDAÑO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano PEDRO ASDRÚBAL SÁNCHEZ SALAS, mediante el cual solicita en virtud de que la demandante sigue ocupando el inmueble que falsamente indicó que le había servido de hogar concubinario y que la sentencia ha quedado definitivamente firme, en consecuencia se ordene a la demandante hacer entrega del inmueble consistente en la casa para habitación ubicada en la Avenida 8 con calle 26 y signada con el número 7-59 de la nomenclatura municipal y el lote de terreno sobre el cual se encuentra construida, ya que el ciudadano PEDRO ASDRÚBAL SÁNCHEZ SALAS, presentó la autoliquidación ante el Seniat, realizó el pago del impuesto correspondiente, y se le otorgó el certificado de solvencia de sucesiones número 3990 de fecha 23 de septiembre de 2.002.
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud de ejecución de sentencia, hace previamente las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

PRIMERA: La acción interpuesta por el abogado en ejercicio ALÍ RAFAEL ALARCÓN QUINTERO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana AMADA IBARRA ANGULO, en contra del ciudadano PEDRO ASDRÚBAL SÁNCHEZ SALAS, fue por nulidad de testamento y este Tribunal dictó sentencia en fecha 6 de abril de 2.001, en virtud de la cual se declaró con lugar la falta de cualidad e interés de la parte actora para intentar el presente juicio, que había sido interpuesta por la parte accionada como excepción o defensa de fondo para ser resuelta como punto previo a la sentencia de mérito, decisión esta que fue confirmada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y recurrida como fue la misma se declaró sin lugar el recurso de hecho por parte de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que había formulado por la parte actora.
SEGUNDA: Habida consideración que resultó totalmente vencida la parte actora y quedó con plena vigencia jurídica el testamento que le había sido otorgado por parte del Dr. ANDRÉS ZAVROSTKY KOSTSFW al ciudadano PEDRO ASDRÚBAL SÁNCHEZ SALAS, pues se le negó al accionante lo expresado en el petitorio de la demanda y por cuanto resultó con lugar la excepción o defensa de fondo como punto previo a la sentencia de mérito, la función jurisdiccional de este Tribunal se agotó, por lo que declarada sin lugar la demanda dentro de la etapa de la cognición, la indicada sentencia carece de ejecución. Distinta seria la situación, en que hubiese resultado triunfante la parte actora, ya que la ejecución hubiese consistido en la participación a la respectiva Oficina Subalterna de Registro Público, ordenándole la correspondiente nota de nulidad al precitado testamento. Ahora bien, como la situación fue distinta, habida cuenta que el demandado triunfo en el juicio, pero no por vía de reconvención o mutua petición, en la que se hubiese reconvenido a la parte actora mediante la acción reivindicatoria con respecto al inmueble objeto del testamento, la ejecución de la sentencia consistiría en la entrega del citado inmueble. Siendo ello así, la solicitud de ejecución de sentencia en el presente juicio de nulidad de testamento no resulta procedente, toda vez que la parte que triunfó para poder recuperar el inmueble que le fue otorgado en el testamento, tiene que interponer la acción reivindicatoria por juicio autónomo con fundamento en dicho testamento y con copia certificada de la sentencia definitivamente firme que declaró sin lugar la citada nulidad del mismo.



PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Sin lugar la solicitud de ejecución de la sentencia de nulidad de testamento. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas. TERCERO: Por cuanto la decisión sale fuera del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la notificación de la parte solicitante de la ejecución, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de las partes, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igualdad procesal de las partes prevista en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese la correspondiente boleta de notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de mayo de dos mil seis.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR. (
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se dictó la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se libró boleta de notificación a la parte solicitante de la ejecución, y se entregó al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva conforme la Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
SULAY QUINTERO