REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"



GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, NUEVE DE MAYO DE DOS MIL SEIS.
196º Y 147º
Visto el convenimiento presentado, mediante diligencia de fecha 20 de abril de 2006 (f 08 y vuelto y 09), por el ciudadano Candelario de Jesús Pérez Moreno, venezolano, mayor de edad, Contador Público, titular de la cédula de identidad Nº 9.390.946, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, parte demandante, asistido en este acto por la abogado Carmen María Sívoli Barrios, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 69.948, y el ciudadano Reinaldo Ramón Selvi Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.474.629, asistido por el abogado Jhonny José Flores Monsalve, inpreabogado Nº 109.816, parte demandada en el presente juicio, este Tribunal, observa:
El presente juicio versa sobre cobro de bolívares por vía intimatoria y de la revisión del expediente se puede constatar que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y el convenimiento versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículos 264 y 363 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el presente convenimiento y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece. Expídase copia certificada del auto de homologación del presente convenimiento, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

ABG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA V.