REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

195° y 147°

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por el ciudadano MARIO ERNESTO GOCHEZ ESPINOZA, salvadoreño, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad Nº 81.774.399, Ingeniero mecánico, domiciliado en Caracas, asistido por el abogado Yvan Suárez Contreras, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.- 8.086.736, inscrito en el IPSA bajo el Nº 96.498, domiciliado la población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y hábil, por el cual solicita la rectificación del acta de matrimonio de los ciudadanos Mario Ernesto Gochez Espinoza y Sabrina Coromoto Márquez Chacón, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación del acta de matrimonio No. 01, de fecha 20 de abril del año: 1991, que está asentada en la Secretaria del Concejo Municipal del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente al folio 2, que la misma presenta el error material en cuanto a la nacionalidad del ciudadano Mario E. Gochez Espinoza que figura como: VENEZOLANO siendo correcto su nacionalidad SALVADOREÑA y no como aparece erróneamente en su acta de matrimonio.

Acompañó la interesada a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partida lo siguiente: en copia certificada el acta de matrimonio emitida por la Secretaria del Concejo Municipal del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida así como copia simple de la cedula de identidad y de la partida de nacimiento del solicitante. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar el acta de matrimonio de los ciudadanos: Mario Ernesto Gochez Espinoza y Sabrina Coromoto Márquez Chacón, se incurrió en el error al momento de transcribir la nacionalidad del cónyuge la cual figura como Venezolano siendo su nacionalidad Salvadoreña y no como aparece erróneamente en dicha acta.

Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación del acta de matrimonio de los ciudadanos: Mario Ernesto Gochez Espinoza y Sabrina Coromoto Márquez Chacón, inserta por ante la Secretaria del Concejo Municipal del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y se establece que la nacionalidad del cónyuge, Mario Ernesto Gochez Espinosa es SALVADOREÑA y no como figura en el acta de matrimonio. Queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, cuatro (04) de mayo de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA,

Abg. SANDRA CONTRERAS.